Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 2 de octubre de 2013

COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que mediante los artículos 6, 8 y 9 del acuerdo de marras se acordaron el pago de distintas sumas de dinero, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en relación a las prórrogas pactadas en los artículos 6.3, 8 y 9, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de julio de 2013, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos que eventualmente se acordaren serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que adicionalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.735

39

LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA en adelante Cámara Cervecera y la FATCA, mediante expediente Nº1505631/2012, acuerdo éste celebrado entre FATCA y la Cámara Cervecera que a los fines del presente se denominará, en adelante, Acuerdo Global de Actividad 2012/13.
Las Partes acuerdan:
ARTICULO 1: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran incluidos en la convención colectiva de trabajo Nº575/10, homologada mediante Resolución Nº90/10.
ARTICULO 2: PLAZO DE VIGENCIA.2.1 El presente Acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT Nº575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución Nº90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA denominado en este instrumento como Acuerdo Global de Actividad 2012/13.
2.2 El Acuerdo regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013 para los trabajadores detallados en el Artículo 1 del presente.ARTICULO 3: INCREMENTO SALARIAL.Se ratifican los incrementos salariales pactados en el Artículo 3 A del Acuerdo Global de Actividad 2012/13 suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1 En el mes de diciembre de 2012, se otorgará al personal comprendido en el Artículo 1
precedente un aumento salarial del DOCE por ciento 12% sobre los salarios básicos del mes de julio de 2012.
3.2 En el mes de marzo de 2013, se otorgará al personal comprendido en el Artículo 1 precedente un aumento salarial del OCHO por ciento 8% sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2012.
3.3 En el mes de julio de 2013, se otorgará al personal comprendido en el Artículo 1 precedente un aumento salarial del SEIS por ciento 6% sobre los salarios básicos del mes de marzo de 2013.
3.4 Con respecto a la Asignación por título establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo, las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en los puntos precedentes del presente artículo.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTICULO 4: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL DE PROMOCION DE VENTAS:
Las Partes acuerdan que el personal de CICSA de promoción de ventas Vend A y Vend B
continuará siendo remunerado por i un Sueldo Fijo, ii el adicional Título, iii la remuneración variable denominada Gestión y iv la antigedad que se pacta en el tercer párrafo de este artículo. Asimismo, se continuará abonando a dicho personal el rubro Viáticos, que por su naturaleza resulta ser No Remunerativo.
Se acompaña como Anexo II grilla con la estructura salarial en pesos de estos trabajadores, siendo las mismas comprensivas del presente Acuerdo.

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/29 del Expediente Nº 1.534.871/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector sindical y la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 12/29 del Expediente Nº1.534.871/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº575/10.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.534.871/12
Buenos Aires, 05 de agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº914/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 772/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FATCA Y CICSA
Nº1-2015-1534871
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero de 2013, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES FATCA, en adelante FATCA, el Sr. Néstor Alejandro Schlegel por un lado, y por el otro los Sres. Marcelo Rudi y Gonzalo Manuel Soto, representando a COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., CICSA, convienen en celebrar el presente acuerdo en adelante, el Acuerdo que es complementario al acuerdo salarial de actividad suscripto el 25 de octubre de 2012 por la CAMARA DE

Adicionalmente a lo expuesto, en forma específica para el personal que revista la categoría de promotor de ventas y que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 19 del CCT 575/10, no percibe el adicional por antigedad, se implementará a partir del mes de agosto de 2012 un adicional que se abonará bajo el rubro Adicional Acta 2012 y que se liquidará contemplando el 1% sobre los salarios básicos de la categoría. Este adicional se incrementará un 1% cada año a partir de agosto de 2013 y así sucesivamente todos los meses de agosto de los años subsiguientes.
ARTICULO 5: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES:
5.1 Las Partes ratifican que queda incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, el personal de CICSA así como también el personal de empresas proveedoras de CICSA que desarrollen tareas de reposición y merchandising de cerveza y lo hagan exclusivamente para CICSA.
5.2 Las Partes también ratifican que quedará expresamente incluido el personal de CICSA
y el de las empresas proveedoras de CICSA que en el futuro desarrollen tareas de reposición y merchandising para CICSA de productos que no sean cerveza pero que se incorporen al portafolio de productos de la misma.
5.3 Las Partes ratifican que queda expresamente excluido el personal de empresas proveedoras de CICSA en la medida que desarrollen tareas de reposición y merchandising en forma conjunta para CICSA y para otras terceras empresas.
5.4 Las Partes acuerdan que la estructura salarial en pesos de estos trabajadores será la siguiente:

5.199
753
492
553

Diciembre 2012
5.822
844
492
620

Marzo 2013
6.288
911
492
669

6.997

7.778

8.361

Concepto
Clasificación
Julio 2012

Básico conformado Título 2do. Adic. N.R. Expte. 1-311.102/09
Viáticos
Remunerativo Remunerativo No Remunerativo No Remunerativo
TOTAL

Julio 2013
6.665
966
492
710
8.833

5.5 Se deja constancia que el Básico conformado incorpora e incluye el Premio Asistencia Puntualidad, el ticket canasta y el adicional Turno Fijo.
5.6 Se deja constancia que a estos trabajadores les corresponderá abonarles el escalafón por antigedad previsto en el art. 19 del Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 6: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 B del Acuerdo Global de Actividad 2012/13 suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, se establece lo siguiente:
6.1: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA: Para el personal comprendido en el Artículo 1 del presente se establece por única vez, una asignación extraordinaria asistencial, de carácter no remunerativo y de pago extraordinario, cuyo valor estará en función de cada categoría.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/10/2013

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