Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 2 de octubre de 2013

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la representatividad de las partes signatarias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.735
Hasta el 31/03/2013
Valor mensual $
342,61

A partir del 01/04/2013
Valor mensual $
390,58

A partir del 01/01/2014
Valor mensual $
431,69

27,41

31,25

34,64

Subsidios:
Art. 67, inc. g:
Escolaridad
411,63

469,26

518,65

Art. 74
Tope Contribución
9128,57

10406,57

11502,00

Adicionales Art. 64: Título Técnico Art. 66: Viático
2.- ADICIONAL NO REMUNERATIVO:
Las partes acuerdan establecer una suma NO Remunerativa que se pagará mensualmente entre los meses de agosto a diciembre de 2013, ambos inclusive y que será base de cálculo para las horas extras, S.A.C. y los adicionales establecidos en el CCT 588/10 de la actividad que vincula a las partes. Las sumas establecidas son las que a continuación se detallan:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.557.751/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.557.751/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº588/10.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.557.751/13
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº912/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 771/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2013, se reúnen la Comisión Negociadora de la Convención Colectivo de Trabajo, por una parte la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los señores Blas Juan Alari, Ramón Luque, Carlos Omar Lamarque, Francisco V. Romero, Alberto Porto y Rubén E. Rico y por la otra la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, los señores Osvaldo Vassallo, Emiliano Sangiao, Marino Pisati, Paula Cecchini, Néstor Nisnik y Rodolfo Sanchez Moreno. Ambas partes manifiestan que han acordado lo siguiente:

37

Categoría A
B C
D E
F G
H I

Valor hora $
2,35
2,15
2,00
1,85
1,80
1,75
1,70
1,65
1,60

Categoría 1
2 3
4 5
6

Valor mensual $
600,25
486,22
425,68
396,09
375,97
375,97

Las partes acuerdan establecer una suma de $ 30 pesos treinta por mes y por afiliado de la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos O.S.P.P.C. y Q., durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, que deberá ser depositado en la cuenta Nº41.712/77 del Banco de la Nación Argentina a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos. Para ser efectivo el pago, las empresas deberán tomar como base la cantidad de personas afiliadas a la obra social del personal del papel, cartón y químicos por los que aportaron durante el mes de abril de 2013.
3.- VIGENCIA:
Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a partir de su firma y hasta el 31 de marzo de 2014 en lo relativo a los salarios y sueldos, no debiendo esperarse la homologación del mismo por parte de la autoridad pertinente para su aplicación.
En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº913/2013
Registro Nº773/2013

Bs. As., 1/8/2013

1.- SALARIOS BASICOS:
Incrementar en un veintiséis por ciento 26% los valores vigentes, de la siguiente forma: un catorce por ciento 14% a partir del 1 de Abril de 2013 y un doce por ciento 12% a partir del 1
de Enero de 2014, no acumulativo:

Categoría A
B C
D E
F G
H I

Hasta el 31/03/2013
Valor hora $
22,44
20,46
18,85
17,73
16,83
16,10
15.46
14,96
14,87

A partir del 01/04/2013
Valor hora $
25,58
23,32
21,49
20,21
19,19
18,35
17,62
17,05
16,95

A partir del 01/01/2014
Valor hora $
28,27
25,78
23,75
22,34
21,21
20,29
19,48
18,85
18,74

Categoría 1
2 3
4 5
6

Valor mensual $
5716,62
4630,63
4054,05
3772,31
3580,67
3580,67

Valor mensual $
6516,95
5278,92
4621,62
4300,43
4081,96
4081,96

Valor mensual $
7202,94
5834,59
5108,10
4753,11
4511,64
4511,64

VISTO el Expediente Nº1.561.313/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.572.267/13, agregado como foja 18 al Expediente Nº1.561.313/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº458/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación al concepto VIATICOS DIARIOS pactado, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº20.744.
Que asimismo respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/10/2013

Page count44

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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