Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 16 de julio de 2013
CATEGORIA

34

Sres. José N. Villafañe, D.N.I. 7.690.635 en su carácter de Presidente, con el asesoramiento del Dr. Alberto Carlos Van Autenboer, T 41, F 420, CAPCF; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

SUELDO BASICO
5804
6102
6400
6772
4018
4837
5804
6176
6623
7144
7814
8632
9376
4390
5209
6400
6921
7590
8186
8707
9376
7218
8558
10120
10865

AUX. B
AUX. B1
AUX. A
AUX. A1
ADM. D
ADM. D1
ADM. C
ADM. C1
ADM. B
ADM. B1
ADM. A
ADM. A1
ADM. A0
TEC. D
TEC. D1
TEC. C
TEC. C1
TEC. B
TEC. B1
TEC. A
TEC. A1
PROF. D
PROF. D1
PROF. C
PROF. C1

BOLETIN OFICIAL Nº 32.680

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, para el período 1 de marzo 2012 al 28 de febrero 2013, las cuales se detallan en los Anexos 1, 2 y 3 que se adjuntan al presente Acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera, consta de dos etapas, que se detallan a continuación: la primera, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías representadas por la UNION FERROVIARIA; la segunda desde el 1 de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado. Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1 de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.
CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA CUARTA: La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA sobre los montos No Remunerativos aquí acordados, un importe equivalente al 12% doce por ciento según se detalla a continuación: a 3% Tres Por ciento en concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b 9%
nueve por ciento en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de noviembre 2012 y enero de 2013.

VIATICO GRAL. $ 67,76 POR DIA
ANTIGEDAD 1,5% A PARTIR 1/1/13
SALA MATERNAL: $ 605.PRESENTISMO: 8% BASICO ESCALA MINIMA
ANEXO 3

CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan asimismo que a partir del 01/01/2013 que la cuantía de la Bonificación por Antigedad, se incrementará en un 0,20%, ascendiendo el mismo al 1,5%
por año de antigedad de la categoría de revista, bajo condición especial de que ese mismo porcentaje esté acordado y vigente entre la UNION FERROVIARIA y todas las Empresas Ferroviarias al 01/01/2013.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

UNION FERROVIARIA - A.D.I.F.S.E.
ESCALAS SALARIALES DEL 01/09/2012 AL 28/02/2013
CATEGORIA
AUX. D
AUX. D1
AUX. C
AUX. C1
AUX. B
AUX. B1
AUX. A
AUX. A1
ADM. D
ADM. D1
ADM. C
ADM. C1
ADM. B
ADM. B1
ADM. A
ADM. A1
ADM. A0
TEC. D
TEC. D1
TEC. C
TEC. C1
TEC. B
TEC. B1
TEC. A
TEC. A1
PROF. D
PROF. D1
PROF. C
PROF. C1

SUELDO BASICO
3449
4216
4982
5519
5979
6285
6592
6975
4139
4982
5979
6362
6822
7358
8048
8891
9658
4522
5365
6592
7128
7818
8431
8968
9658
7435
8814
10424
11191

VIATICO GRAL. $ 69,90 POR DIA

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro 4 ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº433/2013
Registro Nº557/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº1.547.316/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS A.S.F.A., por la parte gremial y la empresa UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR y LINEA
SAN MARTIN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento en el adicional por antigedad, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término corresponde dejar aclarado que si bien del texto del Acuerdo surge que el mismo ha sido suscripto por diversas empresas, de lo sustanciado en autos se desprende que ha sido ratificado únicamente por la firma UNIDAD DE GESTION OPERATIVA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR y LINEA SAN MARTIN, foja 12 y la presentación inicial obrante a fojas 1/2 ha sido suscripta únicamente por dicha empresa.

ANTIGEDAD 1,5% A PARTIR 1/1/13
Que en consecuencia es menester indicar que el presente resultará de aplicación al personal dependiente de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR y LINEA SAN MARTIN.

SALA MATERNAL: $ 623,15.
PRESENTISMO: 8% BASICO ESCALA MINIMA

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención prevista por la Ley 18.753, conforme surge de lo actuado a fojas 16 de autos.
Expediente Nº1.490.919/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del Mes de Octubre de 2012, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº3 de Relaciones del Trabajo, por la UNION FERROVIARIA, los Señores Sergio SASIA y Guillermo DANGELLA, en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora ante la Empresa Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado A.D.I.F.S.E. y los señores Ingrid Daguer, Carolina Porto, Diego Keegan y Manuel Rivarola en su carácter de Delegados del Personal; y en representación de la Empresa Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado A.D.I.F.S.E., los
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/07/2013

Page count36

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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