Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 16 de julio de 2013

ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.547.062/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.680

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Consideraciones previas:
Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en los Convenios Colectivos de Trabajo respecto del reconocimiento del rubro antigedad.
Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de Recuperación en el Area Metropolitana de Buenos Aires y las partes entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo del Plan.
Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.
En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos treinta días para autorización de la Secretaria de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la anticipación necesaria.

Expediente Nº1.547.062/13
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº434/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 562/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial UNION FERROVIARIA, los señores Sergio SASIA, Guillermo DANGELLA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO; Daniel FALZOI, Walter FERNANDEZ y Roberto NUÑEZ en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Julio M. RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A., Christian BEVACQUA por FERROVIAS S.A.C., Daniel N. PAGLIERO y Walter M. CARRIZO por UGOFE LINEA GRAL. ROCA, Adriana S. ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO
por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
- LINEA BELGRANO SUR S.A. y LINEA SAN MARTIN, Marcelo S GRAZIANO por UGOMS S.A., Gabriel CAVILLA por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., Juan MAREGA y Sebastián ROTTONDI
por FERROCENTRAL S.A.

PRIMERA: Que a partir del 1 primero de enero de 2013 se eleva en un 0.20% el porcentaje por el rubro antigedad, alcanzando el 1,5% del salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por el gremio firmante.
SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr mejorar la recaudación aplicando más y mejores controles en los sistemas disponibles.
TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en virtud de disposiciones de la presente a fin de considerar los resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el sector.
CUARTA: Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman la presente de conformidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/07/2013

Page count36

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First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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