Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 15 de julio de 2013

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2012
01/09/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.679

64

ANEXO

ANEXO

Expediente Nº1.535.260/12

Expediente Nº1.525.232/12

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$10.502,32
$10.817,38

$31.506,96
$32.452,14

- Ratificado por FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS
DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA
DE LAS TELECOMUNICACIONES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2013
01/07/2013

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$3.972,67
$4.345,00

$11.918,01
$13.035,00

CCT Nº352/02

CCT Nº1215/11 E

Expediente Nº1.525.232/12
Expediente Nº1.535.260/12
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº671/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 345/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº680/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 346/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº680/2013
Tope Nº346/2013

Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº1.525.232/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº467 del 26 de abril de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº1.525.232/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE. LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE LOCUTORIOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº352/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº683/2013
Tope Nº347/2013

Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº1.514.298/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº412 del 17 de abril de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente Nº1.514.298/12, obran los valores de los salarios básicos pactados entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 632/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº467/13 y registrado bajo el Nº377/13, conforme surge de fojas 68/70 y 73, respectivamente.

Que los precitados valores forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº412/13 y registrado bajo el Nº336/13, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 80/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 47/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 467
del 26 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº377/13 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 412 del 17 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 336/13 suscripto entre la ASOCIACION
ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y el CENTRO DE
NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/07/2013

Page count72

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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