Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 15 de julio de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.679

63

Expediente Nº1.400.105/10

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº658/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 343/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº658/2013
Tope Nº343/2013

SECRETARIA DE TRABAJO

Bs. As., 24/6/2013

Resolución Nº671/2013

VISTO el Expediente Nº 1.400.105/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 224 del 1 de marzo de 2013, y
Tope Nº345/2013

CONSIDERANDO:
Que a fojas 194 del Expediente Nº1.400.105/10, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1230/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.260/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº433 del 19 de abril de 2013, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº475 del 19 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO:

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº224/13 y registrado bajo el Nº219/13, conforme surge de fojas 209/211 y 214, respectivamente.

Que a fojas 5 del Expediente Nº1.535.260/12, obra la escala salarial del acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1215/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a fojas 13 del Expediente Nº1.535.260/12 obra el Acta Complementaria mediante la cual la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA adhiere, a través de su ratificación al Acuerdo precitado.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 223/227, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº224 del 1 de marzo de 2013 y registrado bajo el Nº219/13 suscripto entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.400.105/10

FEDERACION MARITIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
PUERTO VILLA CONSTITUCION
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
CCT Nº1230/11 E

Que mediante la Resolución S.T. Nº433/13, cuya copia fiel luce a fojas 52/56, se solicitó a las partes mayor información a fin de evaluar la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio.
Que a fojas 1 y 1 vuelta del expediente 1.562.547/13, agregado como fojas 62 al principal, obra la presentación de la empresa cumplimentando lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

PARTES SIGNATARIAS

Que dicha escala forma parte del mencionado acuerdo y sus Actas Complementarias que fueron oportunamente homologados por la Disposición D.N.R.T. Nº 475/12 y registrado bajo el Nº1514/12, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$5.686,32

$17.058,96

Que a fojas 65/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 475 del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1514/12
suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 13 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/07/2013

Page count72

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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