Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 15 de julio de 2013

ANEXO
Expediente Nº1.514.298/12

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2012
01/10/2012

$6.287,82
$6.538,87

$18.863,46
$19.616,61

01/02/2013

$6.800,12

$20.400,36

01/07/2012
01/10/2012

$7.784,92
$8.095,75

$23.354,76
$24.287,25

01/02/2013

$8.419,19

$25.257,57

ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS
DE LA MARINA MERCANTE
C/
CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL
-Tope General
-Tope Zona Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego
CCT Nº632/11

Expediente Nº1.514.298/12
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº683/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 347/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº366/2013
Registros Nº519/2013, Nº520/2013, Nº521/2013, Nº522/2013, Nº523/2013 y Nº524/2013

Bs. As., 12/6/2013
VISTO el Expediente Nº1.326.816/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 350/356 del Expediente Nº 1.326.816/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a fojas 366 y 367, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a su vez, a fojas 357/360 del Expediente Nº 1.326.816/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES
2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a fojas 365 y 369, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a su vez, a fojas 361/363 del Expediente Nº 1.326.816/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO
SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a fojas 364 y 368, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por otra parte, a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº1.455.601/11, agregado al Expediente Nº1.326.816/09 como foja 373, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 427, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.679

65

Que en relación al régimen Caja de Empleados previsto en el Acuerdo obrante a fojas 350/356, corresponde hacer saber a las partes que, al respecto, se aplicará de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone.
Que teniendo en cuenta el adicional por temporada previsto en el Acuerdo de fojas 361/363, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicho adicional cambiará tal carácter.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto al Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.559.506/13, agregado al Expediente Nº1.326.816/09 como foja 491, y a la presentación de foja 492, cabe aclarar que una vez homologados, los textos de autos, corresponderá remitir las presentes a la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio a efectos de proseguir con su trámite.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos, los textos suscriptos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA, ARGENTINA ALEARA y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA
y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 350/356 del Expediente Nº 1.326.816/09, ratificado a fojas 366, 367, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD
ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 357/360 del Expediente Nº1.326.816/09, ratificado a fojas 365 y 369, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 361/363 del expediente Nº1.326.816/09, ratificado a fojas 364 y 368, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 4 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE. LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº1.455.601/11, agregado al Expediente Nº1.326.816/09 como foja 373, ratificado a foja 427, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que asimismo, a fojas 424/425 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 439 por las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO
SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 5 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 424/425 del Expediente Nº 1.326.816/09, ratificado mediante Acta obrante a fojas 439 por las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO
SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que por último, a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.513.233/12, agregado al Expediente Nº1.326.816/09 como foja 451, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a foja 488, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.

ARTICULO 6 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.513.233/12, agregado al Expediente Nº1.326.816/09 como foja 451, ratificado a foja 488, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que bajo dichos Acuerdos los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1058/09 E, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos de los textos pactados.

ARTICULO 7 Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los 6 Acuerdos obrantes, a fojas 350/356, a fojas 357/360, a fojas 361/363, a fojas 2/2 vuelta del Ex-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/07/2013

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Last issue31/07/2024

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