Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 26 de abril de 2013
d.3 Al momento de expedirse conforme el punto precedente, la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA informará si la EMPRESA
BENEFICIARIA no hubiera alcanzado los Compromisos de Aumento de Inyección correspondientes. La SECRETARIA DE ENERGIA, siguiendo para ello los lineamientos que al efecto le establezca la COMISION, completará la evaluación informada con un análisis propio, en donde se tengan en cuenta otras circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de determinar si el incumplimiento responde a causas imputables a la EMPRESA BENEFICIARIA y elevará lo actuado a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA. A tal efecto, en estos casos la EMPRESA BENEFICIARIA
estará obligada a explicar ante la SECRETARIA
DE ENERGIA las causas de su incumplimiento.
Si el incumplimiento respondiese a causas imputables a la EMPRESA BENEFICIARIA, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA solicitará a la EMPRESA BENEFICIARIA que ponga a consideración, dentro de los QUINCE 15 días de recibida la notificación de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, una o más metodologías de compensación para remediar su imposibilidad de alcanzar los valores mínimos de Inyección Total comprometidos de acuerdo a la modalidad ofrecida en los respectivos Proyectos.
Una vez presentada la metodología mencionada en la última parte del párrafo precedente, la COMISION contará con QUINCE 15 días hábiles para aceptar o rechazar la misma.
En caso de rechazo volverá a aplicarse el procedimiento del trámite previsto en el presente inciso. El mismo podrá reiterarse la cantidad de veces que resulte necesario hasta que la metodología propuesta por la EMPRESA BENEFICIARIA resulte satisfactoria para la COMISION.
Durante dicho transcurso de tiempo y hasta tanto se subsane el conflicto previsto en el presente ítem, la COMISION no procederá al pago de la compensación.
Para el caso que se escoja y acepte el pago al Estado Nacional de la diferencia entre el precio de importación y el de la inyección excedente, para la conversión a PESOS se tomará el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación A 3500
Mayorista del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes o período en que se devenguen las obligaciones, debiendo la EMPRESA BENEFICIARIA depositar el pago en la CUENTA UNICA
DEL TESORO, en un término de CINCO 5 días contados desde que la COMISION notifique a la EMPRESA BENEFICIARIA que la metodología de compensación ofrecida ha sido aceptada.
e Si conforme lo señalado por la UNIDAD DE
GESTION TECNICO OPERATIVA en el informe previsto en el ítem 4.d.1 precedente y conformado por la SECRETARIA DE ENERGIA, la EMPRESA BENEFICIARIA hubiera cumplido con sus compromisos y los volúmenes de inyección corroborados fueran correctos, se procederá a determinar el monto de la Compensación de la siguiente manera:

Primera Sección En tal situación, se remitirá junto al pedido de revisión a cada organismo, el cálculo efectuado por el otro organismo, debiendo cada cual expedirse en un plazo máximo de QUINCE 15 días hábiles.
e.5 Si las diferencias provenientes de los dos ítems precedentes subsistieran, entonces la SECRETARIA ADMINISTRATIVA podrá abrir un procedimiento de recálculo propio utilizando para ello recursos humanos de la SECRETARIA DE ENERGIA
y de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
e.6 Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era el mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en el ítem e.2.
e.7 El monto se abonará mensualmente, dentro de los VEINTE 20 días hábiles de emitida la correspondiente RESOLUCION, por la cantidad de PESOS que resulte del cálculo de la Compensación y al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación A 3500 Mayorista del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes o período en que se devenguen las obligaciones.
f La COMISION podrá solicitar a los organismos actuantes en el marco del presente Reglamento los informes técnicos que estime necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
g En cualquier caso, los precios percibidos según segmento de consumidores para el año 2012
establecidos en cada uno de los Proyectos y utilizados para el cálculo y pago de las respectivas compensaciones, serán tomados como provisorios hasta tanto se realice la auditoría pertinente.
Conforme el resultado de dicha auditoría tales precios y las compensaciones pagadas en virtud de los mismos, podrán ser ajustados. Las diferencias resultantes se adicionarán o detraerán del primer pago siguiente a ser autorizado a la EMPRESA BENEFICIARIA en cuestión.
5. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS
Quedan prohibidas las operaciones de compra y venta de gas natural entre empresas productoras de gas, que tengan por motivo alcanzar los compromisos asumidos por cada EMPRESA
BENEFICIARA en los Proyectos.
A tales efectos, cada EMPRESA BENEFICIARIA
deberá declarar en la SECRETARIA ADMINISTRATIVA sus contratos y/o acuerdos comerciales de compra y venta y/o cualquier otro mecanismo de traspaso de gas natural entre las empresas. En ningún caso podrán contabilizarse esos acuerdos en donde el gas natural es producido por un tercero como propio de la EMPRESA BENEFICIARIA.
Para el caso que una EMPRESA BENEFICIARIA presentara como gas natural propio el gas natural producido por otra empresa productora, la COMISION suspenderá el pago de las compensaciones hasta tanto deje de incumplir.

e.1 la SECRETARIA ADMINISTRATIVA enviará una copia del informe de la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA a la SECRETARIA
DE ENERGIA y otra copia a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, solicitando a ambos organismos que procedan a calcular la compensación en los términos particulares de cada Proyecto, y generales de la Cláusula IV del Régimen de Compensación para el Aumento de la Inyección de Gas Natural del Anexo de la Resolución Nº1/2013 de la COMISION, y a remitir la evaluación realizada a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA en un plazo de QUINCE 15 días hábiles.

Para aquellos casos en que la posibilidad de adquirir gas natural de otras empresas productoras, con el objeto de contabilizarlo para el cumplimiento de los compromisos de inyección de una EMPRESA BENEFICIARIA, se encontrare expresamente previsto en los Proyectos, la COMISION evaluará caso por caso que se le presente en tal sentido y lo aprobará en tanto y en cuanto la necesidad de adquirir dicho gas natural no derive de la imprudencia o la impericia de la EMPRESA BENEFICIARIA.

e.2 Si el resultado de la compensación a pagar surgido de ambos organismos fuera el mismo, la COMISION ordenará el pago, mediante el dictado de una Resolución que será dictada en un plazo de hasta 45 días.

6.1.- Cada EMPRESA BENEFICIARIA podrá presentar ante la SECRETARIA ADMINISTRATIVA la ejecución de un nuevo proyecto de inversión en adelante Nuevo Proyecto.

e.3 Si hubiera diferencias entre ambos informes, la COMISION ordenará el pago, por el menor de los montos, mediante el dictado de una Resolución que será dictada en un plazo de hasta 45 días.
e.4 Para el caso que se presentara la situación del punto e.3 precedente, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, aún ordenado el pago por el menor de los montos, remitirá nuevamente a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, un pedido de revisión de los cálculos efectuados por cada organismo.

6.- PROYECTOS NUEVOS DE ALTO RIESGO

6.2.- A tal fin, la COMISION reglamentará la información que resulte necesaria para la valoración del mismo.
6.3.- Recibida y corroborada por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA la totalidad de la información que resulte requerida, procederá a remitir la misma en un plazo de CINCO 5 días a la SECRETARIA DE ENERGIA.
6.4.- La SECRETARIA DE ENERGIA estudiará cada Nuevo Proyecto y se expedirá en un plazo de TREINTA 30 días sobre las características técnicas
BOLETIN OFICIAL Nº 32.627

y económicas del mismo, enviando un informe circunstanciado a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
Si la información recibida no resultara suficiente a fin de proceder al análisis del Nuevo Proyecto, la SECRETARIA DE ENERGIA podrá solicitar cualquier información adicional que a tales fines se requiera.
En cualquier caso, el plazo previsto en el primer párrafo del presente ítem comenzará a contarse luego de presentada la totalidad de la información, conforme los requerimientos de la SECRETARIA DE ENERGIA, necesaria para el análisis del Nuevo Proyecto.
6.5.- Recibido el informe previsto en el ítem 5.4 precedente por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, la COMISION podrá decidir la inclusión del Nuevo Proyecto en el Proyecto original presentado por la EMPRESA BENEFICIARIA. A
tales efectos y a fin de darle operatividad al mismo, se incluirá el Nuevo Proyecto sujeto en su ejecución a la misma Metodología prevista en el Apartado 4 precedente y a los demás términos estipulados en el presente Reglamento.
6.6.- La COMISION reglamentará la información necesaria que cada EMPRESA BENEFICIARIA deba presentar para efectuar el control y seguimiento de cada Nuevo Proyecto.
6.7.- Aprobado y en ejecución un Nuevo Proyecto, y para el caso que por cualquier motivo de los previstos en el Apartado 4 se suspenda el
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pago de la compensación, dicha decisión abarcará también el pago de la compensación relacionada al Nuevo Proyecto.
7.- CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
7.1.- La COMISION reglamentará la información, modo de presentación de la misma y mecanismo sancionatorio que deberá regir para cada EMPRESA BENEFICIARIA a fin de controlar el cumplimiento de las inversiones previstas en los Proyectos respectivos.
7.2.- La COMISION establecerá los parámetros a cumplir, por parte de las EMPRESAS BENEFICIARIAS, en materia de evolución de las reservas, procurando una producción sustentable en el mediano plazo.
8. AUDITORIA
8.1. La COMISION establecerá un mecanismo de auditoría, determinando el alcance de la misma, a los fines del seguimiento y control de las pautas fijadas en el presente Reglamento.
Dicha auditoría será realizada por la UNIDAD
DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
La periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual la ejecución y realización de la misma podrá realizarse durante todo el año calendario.

ACORDADAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION
Acordada 7/2013
Régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal. Modificaciones.

Ricardo L. Lorenzetti. Carmen M. Argibay.
Juan C. Maqueda. Elena I. Highton de Nolasco. Carlos S. Fayt. Enrique S. Petracchi.
Raúl Zaffaroni. Cristian S. Abritta.
-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
CARLOS SANTIAGO FAYT:
CONSIDERANDO:

Expediente Nº2439/04
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:
Que esta Corte considera conveniente introducir modificaciones en el régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal en las causas judiciales radicadas ante este estrado acordadas 28/2004 y 14/2006, a fin de procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales y, con ello, de alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas por esta Corte Suprema en cuestiones de trascendencia institucional.
Que para el mejor logro de ese objetivo han ex-presado sus opiniones diversas organizaciones no gubernamentales y agencias públicas, que voluntariamente concurrieron ante la convocatoria abierta por el Tribunal, cuyas conclusiones han sido debidamente consideradas.
Por ello, ACORDARON:
I. Autorizar la intervención de Amigos del Tribunal, con arreglo al reglamento que, como anexo, forma parte integrante de este acuerdo; II. Dejar sin efecto las acordadas 28/2004 y 14/2006; III.
Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial. IV. Disponer que el nuevo régimen se aplicará para las causas en que el llamamiento de autos, o la recepción de los autos principales en el caso de los recursos de queja, tengan lugar con posterioridad a la publicación que se ordena.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Que como juez integrante de un cuerpo colegiado integrado por siete miembros, una regla elemental que condiciona su adecuado funcionamiento prescribe que todos los jueces y juezas del Cuerpo están obligados a acatar lealmente las decisiones tomadas con anterioridad por la mayoría de sus miembros, con indiferencia de cuál fue efectivamente su opinión en la declaración de que se trata. La decisión de esta Corte tomada en el precedente Luis Magín Suárez de Fallos: 310: 2845 voto de los jueces Belluscio y Fayt, y voto concurrente del juez Caballero participa de esta comprensión, por lo que se dan por reproducidos los demás argumentos que sostienen esta conclusión.
Que en las condiciones expresadas, ante la anterior decisión de la Corte de admitir la intervención de los Amigos del Tribunal acordada 28/2004 y la que, concordemente, se adopta en la presente de mantener dicho instrumento democrático de participación procesal y de modificar sólo el reglamento aplicable, el infrascripto concurre al acuerdo y suma su voto afirmativo al reglamento aprobado por las señoras y señores Ministros del Tribunal.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal.
Artículo 1- Las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.
Artículo 2- El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito. En el primer capítulo de su presentación fundamentará su interés para participar en la causa y deberá expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos, si ha reci-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/04/2013

Page count52

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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