Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 26 de abril de 2013
bido de ellas financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación, y si el resultado del proceso le representará directa o mediatamente beneficios patrimoniales.
Artículo 3- La intervención que se reglamenta alcanza al Estado Nacional, a los Estados Provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios. Quedan incluidas las agencias de cada una de las mencionadas organizaciones estaduales siempre que estuvieren suficientemente autorizadas para actuar ante un tribunal de justicia. Deberán tomar participación por medio del funcionario debidamente habilitado para representar a la oficina de que se trate.
Artículo 4- La actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas. No podrá introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes.
Artículo 5- La Corte Suprema establecerá cuáles son las causas aptas para la actuación de que se trata, mediante una providencia que salvo situaciones de excepción será dictada con posterioridad al dictamen de la Procuración General de la Nación que contempla el art. 33, inc. A., ap. 5, de la ley 24.946.
Artículo 6- La disposición mencionada fijará el plazo para efectuar las presentaciones correspondientes que salvo situaciones de urgencia no podrá ser menor de un mes, e indicará el día en que fenece. Durante dicho lapso el expediente permanecerá en secretaría a disposición de los interesados, que podrán revisar las actuaciones y obtener las copias correspondientes.
Artículo 7 - Los asuntos seleccionados serán incluidos en la lista prevista en el art. 1, inciso 7, de la acordada nº1/2004, según la modificación introducida por la acordada 14/2006, junto con una exposición sinóptica de las cuestiones que, como federales, se pretende someter a examen y decisión del Tribunal, e indicando el día en que vence el plazo para efectuar las presentaciones respectivas. Sin perjuicio de esa difusión, se remitirá notificación por cédula a diligenciarse en el domicilio electrónico de todas las entidades que se inscribieren en el registro de Amigos del Tribunal que se crea por el presente reglamento.
Artículo 8- El Tribunal podrá invitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, comprendida en los arts. 2 y 3 del presente, para que tome intervención en los términos de este ordenamiento a fin de expresar una opinión fundada sobre un punto determinado.
Artículo 9- En el caso de que un tercero pretenda intervenir espontáneamente sin aguardar la providencia mencionada en el artículo 5, deberá solicitar a la Corte la inclusión de la causa en el listado correspondiente. La petición se llevará a cabo mediante una presentación por escrito que no excederá de cinco 5 páginas de veintiséis 26 renglones cada una de ellas, con firma de letrado autorizado para litigar ante el Tribunal según lo dispuesto por la acordada 54/85, en que deberá expresar la naturaleza del interés del peticionario y las razones por las cuales considera que el asunto es de trascendencia o de interés público. Hasta tanto la Corte no tome una decisión expresa que admita la solicitud, no se aceptarán presentaciones en el carácter propuesto.
Artículo 10 - La presentación de los Amigos, además de lo establecido en el art. 2, deberá contar con firma de letrado autorizado para litigar ante esta Corte en los términos señalados en la disposición anterior, no podrá superar las veinte 20 páginas de extensión, de veintiséis 26 renglones cada una de ellas, y deberá ser acompañado también en soporte magnético.

ración al expediente mediante una providencia única, que se notificará con arreglo a lo dispuesto en el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12 - El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas.
Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.
Artículo 13 - Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar a la Corte Suprema. No vinculan a ésta pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal.
Artículo 14- En todas las sentencias dictadas en causas en que hubieran intervenido Amigos del Tribunal, se incluirá en la información que exige la acordada 2/2004 el nombre de los sujetos que intervinieron en dicha condición, sus representantes y letrados patrocinantes.
Artículo 15 - Créase en el ámbito de la Secretaría General y de Gestión un registro de personas, entidades, oficinas, órganos o autoridades que tengan interés en intervenir como Amigo del Tribunal. La solicitud de inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes que fundan la petición, de los estatutos correspondientes si se tratare de una persona jurídica, y de la materia en la cual la peticionaria posea reconocida competencia. Deberá constituirse domicilio electrónico en los términos del régimen instituido por acordada nº 31/11, a fin de notificar a los inscriptos de todas las causas que se consideran aptas para la intervención de estos terceros.

cia de las instancias competentes de esta ADMINISTRACION FEDERAL, la deuda que COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. registraba ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que en virtud de ello, la Autoridad en cuestión identificó los bienes a expropiar, hasta el límite de tales créditos en base a lo informado por SOCIEDAD DEL ESTADO CASA
DE MONEDA, y suscribió el pertinente Convenio de Avenimiento de Expropiación, procediendo con ello a la compensación prevista normativamente, todo conforme lo ordenado por los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº26.761 y artículos 3 y 4 del Decreto Nº252/2013.
Que asimismo, con fecha 24 de abril de 2013, la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante suscribió con SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA el Acta Notarial pasada por ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA
NACION instrumentando la transferencia de los bienes que constituyeron el objeto de expropiación a favor de la mencionada Sociedad del Estado.
Que dicha transferencia fue notificada al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, en su calidad de Interventor de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A.
Que a fin de culminar con el proceso expropiatorio, la Autoridad aprobó el mencionado Convenio de Avenimiento de Expropiación, de conformidad con lo establecido por los artículos 4 del Decreto Nº 252/2013 y 1
de la Disposición Nº 71/2013 AFIP y dis-

DISPOSICIONES
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del organismo expropiante. Decreto 252/2013.

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puso la inscripción de los inmuebles allí detallados en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires a nombre de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.
Que asimismo, en función de lo establecido por las normas referidas en el considerando anterior y con el objeto de suscribir los instrumentos útiles a los fines indicados, requirió la intervención de la ESCRIBANIA
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.
Que la presente se dicta en virtud de lo prescripto por los artículos 32 de la Ley Nº 21.499, 1, 4 y 6 del Decreto Nº252/2013.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante, en el marco de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº26.671, el Decreto Nº252, de fecha 11 de marzo de 2013 y la Disposición Nº71/2013 AFIP.
Art. 2º Téngase por concluida la tarea encomendada al Abogado y Contador Público Guillermo MICHEL en su calidad de Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante y, en consecuencia, dése por finalizada la función que se le asignara por la Disposición Nº71/2013 AFIP.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese, previo a su publicación. Ricardo Echegaray.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

Disposición 132/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.627

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Bs. As., 25/4/2013
VISTO las Leyes Nros. 21.499 y 26.761, el Decreto Nº 252 del 11 de marzo de 2013, la Disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 71 del 12 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.761 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., disponiendo asimismo, que el proceso de expropiación estaría regido por lo establecido en la Ley Nº21.499 y que actuaría como expropiante el organismo que designara a tal fin el Poder Ejecutivo Nacional.
Que a esos efectos, mediante el Decreto Nº 252/2013, se designó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, como sujeto expropiante de los bienes de la referida empresa.
Que por su parte esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la Disposición Nº71/2013 AFIP por la que designó a la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante.

En la presentación deberá constituirse domicilio electrónico en los términos del art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el régimen instituido por acordada nº31/11.

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por tal Disposición la Autoridad designada dio intervención al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION con el objeto de justipreciar el valor de los bienes sujetos a expropiación.

Artículo 11 - Si la Corte Suprema considerara pertinente la presentación, ordenará su incorpo-

Que posteriormente, la Autoridad mencionada procedió a determinar, con la asisten-

INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Llama a convocatoria abierta para cubrir el puesto de:
DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL
CORDOBA
Sede funcional: Córdoba, Pcia. de Córdoba Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 13
Rango de grados escalafonarios: de 21 a 27
Son requisitos, entre otros, título universitario correspondiente a las Ciencias Agropecuarias, diez 10 años de experiencia profesional y cinco 5 años de experiencia en cargos de conducción.
Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes, entrevistas y presentación de propuestas de gestión para los postulantes seleccionados.
Integración de la Junta de Selección:
Un 1 miembro del Consejo Directivo, tres 3 miembros del Consejo del Centro Regional respectivo y el Director Nacional.
Mayores Informes, Bases y Formulario de Registro de Datos Personales http inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta Presentación de postulaciones:
Rivadavia 1439, PB, CP 1033, Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Inscripciones: del 13 al 17 de mayo de 2013 hasta las 12 horas.
ROSA A. PEREZ, Jefe Departamento de Contrataciones y Patrimonio Int..
e. 26/04/2013 Nº25266/13 v. 26/04/2013

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/04/2013

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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