Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 26 de abril de 2013

Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
GAS NATURAL
Resolución 3/2013
Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural.
Bs. As., 16/4/2013
VISTO, las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076 y Nº 26.741, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012
y la Resolución Nº 1 de la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de fecha 18 de enero de 2013, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la Ley Nº17.319 y el Artículo 2º de la Ley Nº26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el Artículo 3º de la Ley 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Por ello, LA COMISION DE PLANIFICACION
Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, el cual como ANEXO
I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Invítese a los Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus competencias técnicas y específicas, se relacionen con la política energética, a colaborar en la implementación del presente Programa.
Art. 3º La COMISION DE PLANIFICACION
Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS podrá autorizar, a fin de establecer las compensaciones previstas en los respectivos Proyectos de las EMPRESAS BENEFICIARIAS, que éstos se evalúen retroactivamente, siempre y cuando dicha fecha no sea anterior al 1º de diciembre de 2012.
Art. 4º El gasto que demande la financiación del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural será solventado con fondos del Tesoro Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución Nº1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 5º Agréguese como segundo párrafo de la Cláusula VI.3 del Anexo de la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta Comisión al siguiente texto: La COMISION podrá, por razones debidamente fundadas, atenuar o excluir la aplicación de esta cláusula penal a la EMPRESA
BENEFICIARIA.
Art. 6º La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que posteriormente, a través del Decreto Nº1277, de fecha 25 de julio de 2012, fue creada la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron. Axel Kicillof. Mario G. Moreno.

Que en ese marco, mediante Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, fue creado el PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL, en adelante el PROGRAMA.

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE
ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE
GAS NATURAL

Que el mencionado programa tiene como objetivo reducir la diferencia existente entre la producción y consumo de gas en la REPUBLICA ARGENTINA, incrementando la producción de gas y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.
Que a fin de alcanzar los mencionados objetivos, se incentivará la presentación de Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural, en adelante Los Proyectos por parte de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº1.277 de fecha 25 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
Que en tal sentido, corresponde crear el Reglamento del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, y establecer su respectiva operatoria y la de los proyectos que se aprueben bajo dicho régimen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

ANEXO I

1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL
3. NORMATIVA VINCULADA
4. METODOLOGIA
5. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE
GAS
6. PROYECTOS NUEVOS DE ALTO RIESGO
7. CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
8. AUDITORIA
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL, es establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural estableciendo su operatoria y la de los Proyectos aprobados bajo dicho régimen.
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL
2.1. COMISION: es la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
2.2. EMPRESA BENEFICIARIA: son cada una de las empresas definidas en el Anexo I, punto 1, de la Resolución Nº1/2013 de la COMISION.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.627

2.3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: es la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por Decreto Nº1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
2.4. UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS ENARGAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.5. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL:
será una UNIVERSIDAD NACIONAL definida por la COMISION o por alguno de sus miembros con acuerdo de los restantes, y la relación se instrumentará mediante Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo utilizarse para ello uno en vigencia o generarse uno nuevo específico para el tema.
3. NORMATIVA VINCULADA
- Ley Nº26.741.
- Decreto Nº1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
- Resolución Nº 1/2012 de la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012.
- Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, de fecha 18 de enero de 2013.
- Resolución Nº716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS.
- Resolución Nº1410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS.
4. METODOLOGIA
a Durante la vigencia del Proyecto, cada EMPRESA BENEFICIARIA presentará mensualmente a la COMISION, dentro de los TREINTA 30 días del último día hábil del mes siguiente al del período bajo análisis, una Declaración Jurada de sus ventas detallando: i Inyección Total entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº1/2013 de la COMISION ii precio promedio ponderado de venta, iii contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y iv demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información suministrada.
A los efectos de dicha presentación la SECRETARIA ADMINISTRATIVA comunicará a cada EMPRESA BENEFICIARIA el formato bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión.
a.1 LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS presentarán la documentación e información asociada a la misma en la mesa de entradas de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
a.2 La documentación e información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad de la siguiente forma;
A UN 1 ejemplar impreso y UN 1 ejemplar digital conteniendo los ítems i, ii, iii, y iv enumerados en el primer párrafo del inciso a del punto 4 precedente; B UN 1 ejemplar impreso y UN 1 ejemplar digital conteniendo el ítem 1
del primer párrafo del inciso a del punto 4, precedente; C DOS 2 ejemplares impresos y DOS
2 ejemplares digitales conteniendo los ítems ii, iii, y iv enumerados en el primer párrafo del inciso a del punto 4 precedente.
a.3 En caso que la información fuese presentada fuera de término, la EMPRESA BENEFICIARIA deberá justificar su demora y podrá presentar nuevamente la información en el período siguiente sin derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para ese mes determinado.
a.4 La SECRETARIA ADMINISTRATIVA remitirá, en un plazo máximo de TRES 3 días hábiles de recibida la documentación e información asociada, por un lado, a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA el ejemplar del ítem B precedente y, por el otro, a la UNIDAD DE

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SEGUIMIENTO Y CONTROL y a la SECRETARIA
DE ENERGIA, sendos ejemplares de los mencionados en el ítem C precedente.
b En caso que lo estimen pertinente, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o la COMISION, todas ellas a través de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, podrán requerir a cada EMPRESA
BENEFICIARIA que presente aquellas aclaraciones y correcciones que estimen pertinentes.
c Respecto a la información relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada EMPRESA BENEFICIARIA en cada mes vencido, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA
procederá a corroborar la veracidad de dichas declaraciones de la siguiente manera:
c.1 Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al Sistema de Transporte de Gas Natural TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS, según se define en el Punto I - 5 del Anexo de la Resolución 1/2013 de la COMISION, el ENARGAS en un plazo de DIEZ 10 días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO 25 del mes siguiente a la inyección, verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la información recibida en los términos de la Resolución ENARGAS Nº716
de fecha 10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la metodología establecida mediante Resolución ENARGAS Nº1410 de fecha 28 de septiembre de 2010.
c.2 Respecto a los puntos previos al PIST, según se define en el Punto 1 - 5 del Anexo de la Resolución 1/2013 de la COMISION, la SECRETARIA DE ENERGIA remitirá en un plazo de DIEZ
10 días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO 25 del mes siguiente a la inyección, a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, los resultados de las mediciones de los volúmenes pertenecientes a cada Punto de Medición de Gas PMG instalado por cada EMPRESA
BENEFICIARIA, conforme a la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº318/2010.
A tales efectos cada EMPRESA BENEFICIARIA deberá colocar un Punto de Medición de Gas PMG en cada punto de inyección que se declare. Dichos volúmenes únicamente se computarán en la medida en que cada EMPRESA
BENEFICIARIA haya colocado los medidores mencionados.
d Dentro de los DIEZ 10 días hábiles de recibida la información de la SECRETARIA DE
ENERGIA, la UNIDAD DE GESTION TECNICO
OPERATIVA deberá corroborar la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a verificación, para así proceder a:
d.1 Expedirse si los volúmenes reales de inyección de cada EMPRESA BENEFICIARIA se corresponden con los volúmenes informados en el apartado 4.a del presente Reglamento y sobre el cumplimiento o incumplimiento de cada EMPRESA BENEFICIARIA respecto al aumento de producción correspondiente. A los efectos de la última parte del análisis, la COMISION a través de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA comunicará a la UNIDAD DE GESTION TECNICO
OPERATIVA los lineamientos necesarios para corroborar las mediciones vinculadas al aumento de producción de gas natural.
La SECRETARIA DE ENERGIA intervendrá en el procedimiento de elevación de todos los informes que elabore la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, a efectos de indicar si tiene o no objeciones que formular sobre lo informado.
d.2 En caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados por las EMPRESAS
BENEFICIARIAS, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA notificará dicha situación a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA a los efectos de que ésta solicite a cada EMPRESA BENEFICIARIA las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, las que deberán ser remitidas dentro de los CINCO 5 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Una vez rectificada la información entregada, deberá retomarse el procedimiento del trámite, desde el punto 4.a.
del presente Reglamento.
De no ser recibida en tiempo y forma esa información, la COMISION no dispondrá el pago de la compensación hasta tanto se subsane esa situación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/04/2013

Page count52

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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