Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2013 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 9 de abril de 2013

30

BOLETIN OFICIAL Nº 32.614

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Jorge Luis Godino, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa y como Comisión Interna, los Sres. Miguel Quiles y Daniel Duarte, quienes en conjunto acuerdan:
PRIMERA: Con efectividad al 1º de Setiembre de 2012, los salarios del personal amparados bajo el CCT 1213/11 E vigente al 31 de Agosto de 2012 se incrementarán en un 6%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1º de Setiembre de 2012 y hasta el 30 de Noviembre de 2012, siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.

Resolución Nº188/2013
Registro Nº214/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº1.533.747/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1213/11 E, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA, y la empresa FAURECIA
SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 t.o. 2.004
Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 1 de Septiembre de 2012 hasta el 30
de Noviembre del mismo año, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo 1º de Setiembre al 30 de Noviembre de 2012, el incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT 1213/11 E. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en el mes de Noviembre de 2012, con el objetivo de fijar los salarios que regirán a partir del 1º de Diciembre de 2012.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

ANEXO I

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Escala Salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.

Categoría Valor Jornal Remunerativo
A 28,68

Vigencia: 1º de Setiembre de 2012
B C
29,79

30,86

D

E

32,14

33,41

Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº189/2013

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº1.533.747/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº1.533.747/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 2004.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.533.747/12
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº188/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 214/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 28 días del mes de Setiembre de 2012, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., con domicilio en la Avda. Madero 1020 representada en este acto por el Sr. Julio César Barbosa Vera, apoderado de dicha firma y por la otra lor representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor SMATA, representada
Registro Nº208/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº1.512.608/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº1.512.608/12, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el presente texto convencional las partes convienen un incremento salarial escalonado a partir del 1 de Mayo de 2012, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.
Que cabe destacar que el texto de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº492/07, que fuera suscripto oportunamente entre las mismas partes.
Que las partes han ratificado el presente, acreditando a su vez la facultad de negociar colectivamente respecto de ambos sectores, a los fines precitados.
Que a fojas 24/25, surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº21 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley 23.546.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/04/2013

Page count44

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930