Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2013 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 9 de abril de 2013

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.614

31

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº497/02 E, que fuera celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario.
Que en consecuencia, cabe destacar que el presente acuerdo será de aplicación sólo para el personal representado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA
DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.512.608/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.512.608/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº492/07.

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen incrementar la contribución convencional empresaria establecida en el Artículo 16º del Convenio de marras a partir del mes de agosto de 2012, conforme a los porcentajes y términos allí establecidos, modificando en consecuencia la redacción de dicho Artículo.
Que asimismo, acuerdan incrementar el porcentaje establecido en concepto de contribución solidaria que fuera convenido oportunamente en el punto octavo del acta de fecha 29 de diciembre de 2004, homologada por Resolución Nº50 SSRL de fecha 10 de junio de 2005, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Expediente Nº1.512.608/12

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº189/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 208/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aíres, a los 23 días del mes de Mayo de 2012, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante A.A.E.M.M., representados en este este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles y Néstor Barroso y la parte empresaria en representación de la Cámara Argentina de construcciones de embarcaciones livianas CACEL los Sres. Jorge Farré y Miguel Mooney, convienen lo siguiente.
PRIMERO: Las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº492/07, un incremento salarial del 15% a partir del 01 de Mayo del 2012 y un 10% a partir del 01 de octubre teniendo en cuenta las remuneraciones básicas vigentes al 1 de Noviembre de 2011.
SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada en la Convención ya mencionada serán de:
CATEGORIAS
Categoría A
Categoría B
Categoría C
Categoría D
Categoría E
Categoría F

1/05/2012
$5.286.14
$4.838.81
$4.447.06
$4.108.81
$3.815.80
$3.561.33

1/10/2012
$5.814.75
$5.322.69
$4.891.77
$4.519.69
$4.197.38
$3.917.46

Se firma el presente, en cuatro 4 ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº194/2013
Registro Nº211/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº1.521.939/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.939/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.521.939/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.521.939/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº497/02 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.521.939/12
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº194/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 211/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS FOPSTTA, representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA
BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI, y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA
S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el asesoramiento letreado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 497/02 E y representado por FOPSTTA:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional establecida en el artículo 16 del CCT 497/02 E en 0,75% para los representados de FOPSTTA. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50% a partir de agosto de 2012, y el 0,25% a partir del mes de enero de 2013.
Asimismo, las partes acuerdan incrementar en 0,75% la Contribución Solidaria establecida en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004 homologada por la resolución SSRL Nº50 de fecha 10/06/2005, expediente Nº1098279/04, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013.
Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/04/2013

Page count44

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930