Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 9 de abril de 2013

B.3- Las Partes acuerdan que las Asignaciones acordadas en los puntos B1 y B2, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las mismas, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente al 11% sobre el valor de las mismas, importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de la FATCA. Las empresas comprendidas en la actividad cervecera y maltera deberán informar a la FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.
ARTICULO 4º: Las empresas comprendidas en la actividad cervecera y maltera, acordarán y reglamentarán con la FATCA en el lapso de máximo sesenta 60 días a contar de la suscripción del presente y mediante acuerdos complementarios, aquellos aspectos del presente acuerdo que deban ser adecuados a las diversas realidades empresariales, estructuras de categorías y salarios vigentes en cada una de las empresas, debiendo presentar dichos acuerdos ante el Ministerio de Trabajo a los fines de su correspondiente homologación.
ARTICULO 5º: Ampliando lo enunciado oportunamente en el Artículo 1 del presente, las Partes manifiestan que los miembros paritarios constituidos para la negociación del nuevo CCT 575/10
incorporarán a la mesa de diálogo para su tratamiento en el plazo por el cual se ha prorrogado el CCT 575/10, los siguientes temas específicos: a forma de evitar y/o eliminar la precarización laboral, b dotación acorde a la necesidad productiva y tecnológica, c propósito de obtener la unificación salarial entre las diferentes empresas, d inclusión y/o exclusión del ámbito de aplicación personal, e mejoras de productividad, y, f incorporación de nuevas tecnologías y la adecuación de las formas de trabajo en función de las mismas, teniendo en cuenta la protección psicofísica de los trabajadores involucrados en los procesos actuales o futuros.
ARTICULO 6º: Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $5.800 pesos cinco mil ochocientos por grupo familiar concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente acuerdo y mientras dure su vigencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.614

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gremial y VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/6, del Expediente Nº1.535.837/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.535.837/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación de las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº913/07 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.535.837/12
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº185/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 209/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ARTICULO 7º: Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo por el cual se ha prorrogado el CCT 575/10 y que es el de la vigencia del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes agosto de 2012, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Tomio Katsuta, Yuji Tsubouchi; Alberto Noé Carballo, y Yasuhiro Yamashita, como Apoderados, en adelante Vuteq, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Martin Soria, Hernán Sánchez, y los Sres. Cristian Fernández y Francisco Vega, en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

ARTICULO 8º: Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En razón de las necesidades de Producción de Vuteq Argentina, se ha establecido durante el periodo 01/08/12 y el 20/03/13, las condiciones y porcentajes para alcanzar un premio extraordinario, no remunerativo y por única vez, acordado de la siguiente manera:

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

1 Categoría A: Todo personal que sea convocado a realizar un turno completo los días sábados o feriados, cobrará el 100% del premio $8.000, de acuerdo a las clausulas de cumplimiento descriptas abajo en esta Acta y que son aceptadas de común acuerdo entre las partes.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº185/2013

2 Categoría B: Todo personal que adeuda horas crédito y sea convocado a devolverlas en días sábados y además ese día sea convocado a realizar hasta 2Hs Exts, cobrará el 50% del premio, siempre de acuerdo a las condiciones de cumplimiento similares a todos.
3 Categoría C: El personal de Vuteq al día 01/08/12, aunque no sea convocado a realizar Hs Exts sábados o feriados, cobrará el 30% del premio, siempre de acuerdo a las condiciones de cumplimiento similares a todos.
DETALLES:

Registro Nº209/2013

A. Será un rubro NO remunerativo, y no incidirá en ningún rubro salarial. No será tenido en cuenta como base de cálculo para ningún otro rubro.

Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº1.535.837/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y CONSIDERANDO:

B. Se abonará en fecha máxima 26/04/2013C. La desvinculación por cualquier causa / motivo / modalidad implica la pérdida total del premio.

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº1.535.837/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

D. En caso de ausentismo por enfermedad inculpable, deberá el empleado cumplir lo establecido en el reglamento y CCT en cuanto al aviso a la Empresa, presentación de certificados y en caso de tener que ausentarse para visitar al médico, deberá avisar previamente para permitir el correcto control médico por parte de la Empresa.

Que bajo dicho acuerdo, las partes han establecido el pago de un premio, extraordinario, no remunerativo y por única vez, a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº913/07 E, de acuerdo a lo establecido en el texto convencional traído a marras.

E. Cualquier sanción disciplinaria a partir de un día de suspensión implicará la pérdida del premio.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

F. En caso de ser convocado a realizar Hs Extrs en los días sábados y/o feriados y negarse o aceptar y no concurrir, implicará la pérdida del premio.
CONDICIONES ACORDADAS PARA LA OBTENCION DEL PREMIO:

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

En todos los casos, se tomara en cuenta el nivel de asistencia en el periodo 01/08/12 al 31/03/13
íntegramente, sea semanal o convocatorias en sábados y feriados.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Articulo 17 de la Ley 14.250 t.o. 2.004, en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

En casos de cualquier otra situación que afecte el ausentismo pago del Trabajador según los habituales usos y costumbres de Vuteq Argentina y sus trabajadores, afectará de la siguiente manera la obtención del premio:

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
1- 100% de presentismo: Cobrará 100% del premio $8.000, $4.000.- ó $2.400.- según corresponda 2- Entre 99% y 98%: Cobrará el 70% de base $8.000.-, $4.000.- ó $2.400.- según corresponda 3- Entre 97% y 96%: Cobrará el 50% de base $8.000.-, $4.000.- ó $2.400.- según corresponda 4- Entre 96% y 95%: Cobrará el 30% de base $8.000, $4.000.- ó $2.400.- según corresponda 5- Menos del 95%: perderá la totalidad del premio.Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/04/2013

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