Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 12 de marzo de 2013
RIOS DE EDUCACION y DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 2, 19 y 20 de la Ley Nº26.122.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Suspéndese desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013
inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.
Art. 2 Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. Héctor M. Timerman. Nilda C. Garré. Hernán G. Lorenzino. Débora A. Giorgi. Norberto G. Yauhar. Julio M. De Vido. Julio C. Alak. Carlos A. Tomada.
Alicia M. Kirchner. Juan L. Manzur. Alberto E. Sileoni. José L. S. Barañao. Carlos E.
Meyer. Arturo A. Puricelli.

MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto 251/2013
Desígnase Subsecretario de Coordinación.

Bs. As., 11/3/2013
VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, a partir del 27 de febrero de 2013, Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al Doctor D.
Juan Pablo PERAZZO M.I. Nº25.690.688.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M.
Abal Medina. Débora A. Giorgi.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 2825/2012

Dase por designado el Director Nacional de Estrategia de Promoción de Inversiones y Comercio de la Subsecretaría de Desarrollo de Inversiones y Promoción Comercial de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 46.442/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado mediante la Ley Nº26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº26.728 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del Licenciado D. Germán Alejandro HERRERA en el cargo de Director Nacional de Estrategia de Promoción de Inversiones y Comercio, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE
INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE
RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.598

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M.
Abal Medina. Héctor M. Timerman.

dentro del régimen del artículo 2 del decreto Nº4874/59, y con imputación a los créditos vigentes del ejercicio fiscal 1962, hasta el monto de dólares OCHO MILLONES u$s. 8.000.000; --
o su equivalente, total o parcial en otras divisas.

Art. 2 Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo anterior serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de octubre de 1963.

DECRETOS SECRETOS
Y RESERVADOS
Decreto S 4276/1961

Bs. As., 29/5/1961
VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en sumario secreto 91/60
S.G. y CONSIDERANDO:
Que los empleados civiles Carlos VAZQUEZ
L.E. Nº1.804.546 y María Sofía MORENO
de MOLINS L.C. Nº 0.499.792, pertenecientes al Arsenal Esteban de Luca, han observado en el ejercicio de sus funciones una conducta reprochable y cometido actos de indisciplina de carácter grave, por lo que han dejado de merecer la confianza de sus superiores;

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Nº26.728.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.

Artículo 1 Exonérase en el Arsenal Esteban de Luca a los empleados civiles Carlos VAZQUEZ y María Sofía MORENO de MOLINS, por encontrarse comprendidos en el artículo 90, apartados b y f del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas R.V.6a.- Prs.Civ..

Que la SECRETARIA DE COORDINACION
Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
prestan conformidad al dictado del presente decreto.

Art. 2 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7 y 10 de la Ley Nº26.728 y 1 del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado D. Germán Alejandro HERRERA D.N.I. Nº24.873.070 en el cargo de Director Nacional de Estrategia de Promoción de Inversiones y Comercio, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SINEP, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº26.728.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.

3

Art. 3 Comuníquese, publíquese en el Boletín Público de la Secretaría de Guerra y tómese nota en la Dirección General del Personal.
FRONDIZI.

Decreto S 10981/1961
Bs. As., 22/11/1961
VISTO el Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2 del mencionado decreto se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúen las Secretarías Militares, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal;
Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1962 es necesario fijar dicho monto;
Que asimismo se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1961, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25 y 36;
Que por razones de mejor servicio es conveniente exceptuar a la Secretaría de Estado de MARINA de las disposiciones del Decreto Nº5007/61, para aquellas adquisiciones cuya financiación supere los 180 días;
Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de MARINA, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 La Secretaría de Estado de MARINA podrá importar material bélico secreto,
Art. 3 Exceptúase a la SECRETARIA DE
ESTADO DE MARINA, de las disposiciones del Decreto Nº5.007 del 21 de junio de 1961.
Art. 4 Dése al presente decreto el carácter de Secreto.
Art. 5 El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA, y de HACIENDA.
Art. 6 Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado de MARINA.
FRONDIZI.

Decreto S 11579/1961

Bs. As., 11/12/1961
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, lo informado por las Secretarías de Estado de Guerra, de Marina y de Aeronáutica, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº6.100/61 se reglamentó el rubro remuneraciones del artículo 62 de la Ley 14.777;
Que al incorporarse a dicha reglamentación los términos del párrafo 9 del Decreto 1.967/60, vigente para la Secretaría de Estado de Aeronáutica, no se consideró la situación del personal, que presta servicios en cargos con remuneraciones específicas fijadas en el Presupuesto General de la Nación;
Que dicha situación estaba prevista en la reglamentación vigente por Decreto Nº1.967/60;
Que en el ámbito de la Secretaría de Estado de Aeronáutica se cuenta con Personal Militar en esas condiciones;
EL PRESIDENTE PROVISIONAL
DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1 Agréguese como inciso 9 del artículo 2 del Decreto Nº6.100/61 lo siguiente:
9º Si el cargo, para el cual fuere nombrado, tuviese asignado un sueldo previsto en el Presupuesto General de la Nación, podrá optar por el mismo o por las retribuciones consideradas en los incisos 5º y 6 del presente Decreto.
Art. 2 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el departamento de Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 3º Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprenta, publíquese en Boletín Público de las Secretarías de Guerra, Marina y Aeronáutica y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación, a sus efectos.
GUIDO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/03/2013

Page count68

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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