Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2013 - Primera Sección

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Martes 12 de marzo de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.598

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cinco, cinco por ciento. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

juicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de Septiembre de 2012 y el 30 de Noviembre de 2012.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
Escala Salarial correspondiente a los meses Junio-Julio-Agosto de 2012

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de Diciembre de 2012 los salarios de los trabajadores del CCT 741/05 E, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo 1º de Septiembre de 2012
al 30 de Noviembre de 2012, el incremento salarial previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje previsto en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Y dejan constancia también que no queda pendiente ningún extremo o compromiso económico y/o salarial por tratar o analizar.

Escala Salarial correspondiente a los meses Septiembre-Octubre-Noviembre de 2012

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener, la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin per

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/03/2013

Page count68

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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