Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 29 de enero de 2013

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en razón de las manifestaciones vertidas por las partes firmantes, que lucen en autos, procede a la Registración como Acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N 738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Procédase al registro del Acuerdo obrante a foja 18, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS y el BANCO COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 26 y a foja 27 por medio de las Actas integrantes del mismo del Expediente N 1.521.219/12, conforme la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 18 y las Actas de ratificación de foja 26 y foja 27 integrantes del mismo, del Expediente N 1.521.219/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N 1.521.219/12
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 535/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18 y de las actas de ratificación de foja 26 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1637/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2012, se reúnen los representantes de la Asociación Bancaria S.E.B. Sergio Omar PALAZZO, Secretario General Nacional; Gustavo DIAZ
Secretario de Acción Gremial; Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial; Alejandra ESTOUP, Secretaría General de la Seccional Buenos Aires; Oscar CHAMORRO FERNANDEZ, Secretario de Organización y Capacitación Sindical Seccional Buenos Aires, y Ezequiel BUIZ, Delegado General del los empleados del Banco Columbia S.A. y por el Banco Columbia S.A. lo hace el Licenciado Patricio VEZZA, Gerente de Recursos Humanos.
Luego de intensas deliberaciones las partes acuerdan, en el marco del Exp. N 1521219/12 lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: El Banco Columbia S.A. ratifica el cumplimiento de la legislación laboral vigente, así como su absoluto respeto del Convenio Colectivo de Trabajo N 18/75, el que encontrándose plenamente vigente, rige las relaciones laborales bancarias.
CLAUSULA SEGUNDA: El Banco Columbia S.A. procederá, de existir, a liquidar y abonar todas aquellas horas extraordinarias de labor que excedan la jornada laboral bancaria de siete horas y media y a tomar los recaudos necesarios para que, dentro de aquélla, los empleados puedan hacer uso de su descanso diario de cuarenta y cinco minutos previsto en el Decreto N 2289/76.
CLAUSULA TERCERA: Haciendo lugar a lo peticionado por la Asociación Bancaria S.E.B., el Banco Columbia S.A. dispone que el Sr. Alberto FRISCO continuará realizando las tareas que venía desempeñando, retomando el cumplimiento efectivo de las mismas a partir del 1 de noviembre de 2012.
CLAUSULA CUARTA: El Banco Columbia S.A. procederá a dar pronta solución a las situaciones que se han generado en algunos de sus sectores y dependencias, evitándose de tal manera que afecten el desenvolvimiento personal o profesional de sus empleados.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a presentar este acuerdo ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de veinticuatro horas peticionando su homologación.
Expediente N 1521219/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2012, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Antonio IRRERA DNI 20.573.412, Prosecretario de Acción Gremial, el Sr. Oscar Alfredo CHAMORRO FERNANDEZ DNI 10.407.469, en calidad de Secretario de Organización y Capacitación Sindical Seccional Buenos Aires, acompañados por el Sr. Ezequiel José BUIZ DNI 27.231.237 miembro de la Comisión Gremial Interna; y en representación del BANCO COLUMBIA SA, con domicilio en Avda. Corrientes 345, 9 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Patricio VEZZA DNI 22.182.139, en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.572

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Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa en el día de la fecha y acreditado a fojas 18 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de registro.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su registro será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente N 1521219/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2012, siendo las 11:20 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ DNI 12.246.729, Secretario Gremial Secretariado General Nacional.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa con el Banco Columbia SA el día 26 de octubre del año en curso.
Oído lo manifestado precedentemente, y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 540/2012
Registro Nº 1646/2012
Bs. As., 20/12/2012
VISTO el Expediente N 1.490.840/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/31 del Expediente N 1.490.840/12, obran el Acuerdo y sus Escalas Salariales, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia Provincia de Córdoba y del Centro Asistencial Diamante Provincia de Entre Ríos, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 875/07 E, en los valores y vigencias allí detallados.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signatarios.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo de homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del Tope lndemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N
20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N 738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y sus Escalas Salariales, obrantes a fojas 29/31 del Expediente N 1.490.840/12, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 32 y 34 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo junto con sus Escalas Salariales, obrantes a fojas 29/31 del Expediente N
1.490.840/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/01/2013

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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