Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 29 de enero de 2013

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 875/07 E.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.572

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ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DE ALTA GRACIA

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N 1.490.840/12
Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 540/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1646/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro 4 días del mes de mayo de 2012 y en la sede central de la Unión Ferroviaria se reúnen por una parte y en representación de la Unión Ferroviaria el señor Guillermo DAngella, el señor José Munafó y el señor Néstor R. Pais; los delegados del personal Susana Beatriz Jerez Alta Gracia DNI. 17.490.699 y Hugo Alberto Arias Diamante DNI. 13.183.290, en calidad de asesor el doctor José O. Gutiérrez; y por la otra el señor Omar Eugenio Lacman en representación de la Empresa Alvear Alem S.A.: se reúnen y destacan que en tratativas directas han consensuado un acuerdo para cada uno de los establecimientos hospitalarios, a saber:
Establecimiento Hospitalario Alta Gracia a Que con vigencia a partir del 01/04/2012 y hasta el 31/03/2013 rigen los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia Pcia. de Córdoba, que serán liquidados en tres 3 etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma parte integrante del presente acuerdo.
Establecimiento Hospitalario Diamante a Que con vigencia a partir del 01/04/2012 y hasta el 31/03/2013 rigen los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial Diamante Pcia. de Entre Ríos, que serán liquidados en tres 3 etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma parte integrante del presente acuerdo.
En prueba de conformidad con lo aquí acordado se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DE DIAMANTE

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº539/2012
Registro Nº1647/2012
Bs. As., 19/12/2012
VISTO el Expediente Nº1.521.676/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/93 del Expediente Nº1.521.676/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES S.U.T.P.A., por el sector gremial, y la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial de modo escalonado y no acumulativo para el personal a partir del mes de junio de 2012 hasta el mes de mayo de 2013, estableciendo asimismo una asignación mensual de carácter no remunerativa, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio conforme surge a fojas 94, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/01/2013

Page count44

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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