Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 29 de enero de 2013

el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.572

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del mismo a su acatamiento a los fines de su ejercicio y percepción conforme el primer párrafo de la presente cláusula. Se deja aclarado que, para aquellos empleados que perciban el Adicional por Dedicación Funcional establecido en el Art. 35 del Convenio APUAYE, se considera hora extra la que exceda la extensión horaria de la jornada prevista por aquel artículo.
ARTICULO QUINTO: LA PARTES acuerdan que a partir de la Bonificación Anual por Eficiencia 2010, dicho concepto será liquidado en un total de 9 cuotas, iguales y mensuales a pagarse los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Noviembre de cada año.
Se deja establecido que, en caso de que la empresa acordase con otros sindicatos una modificación sobre la forma de su liquidación, la misma será objeto de consideración entre las partes.

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA EDECAT
SA, conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes a fojas 2/3 vuelta y 53 del Expediente N
78.118/10 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.

A tales efectos, en expresa y entera conformidad rubrican la presente acta los empleados afiliados al Sindicato y pertenecientes a la Empresa, conforme a los derechos individuales objeto de tratamiento en el presente artículo.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes a fojas 2/3 vuelta y 53 del Expediente N 78.118/10.

La suma de Pesos Cuatrocientos $ 400, en forma general y directa a cada trabajador, en concepto de PRODUCTIVIDAD que se viene abonando desde el mes de Diciembre de 2009, hasta tanto se realice el instructivo para su aplicación por sector, a partir del cual su percepción quedará sujeta al cumplimiento de parte del operario de las condiciones mínimas exigidas para su goce.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO SEXTO: LAS PARTES acuerdan que se abonarán únicamente fuera de la escala estipulada los siguientes conceptos:

A tal fin, se deja expresamente establecido que la suma de PESOS QUINIENTOS $ 500 que fueran abonados en el mes de Diciembre de 2009 bajo la denominación Premio, se correspondió a un único pago dispuesto por la patronal tendiente a coadyuvar en la economía personal de cada dependiente en la proximidad de las fiestas de fin de año, en razón de ello, el mismo no implica una prolongación y/o habitualidad en su liquidación, ni obliga a la patronal a repetir su liquidación a futuro, quedando excluido en consecuencia de la liquidación mensual a practicarse.
ARTICULO SEPTIMO: En pleno ejercicio, de la voluntad colectiva, las partes acuerdan la siguiente agenda de trabajo para el Año 2010:
Independientemente de lo pactado, las partes se comprometen a reunirse en el mes de Diciembre de 2010 con el fin de analizar el escenario económico y los niveles salariales de ese momento, y proyectar el año 2011.

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012

ARTICULO OCTAVO: Las partes acuerdan que a partir del año 2010, los trabajadores comprendidos en el Convenio de APUAYE percibirán una suma adicional en concepto de Asignación Complementaria por Turismo Social, la cual será equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en Septiembre del año en que se la liquida y se abonará en tres cuotas iguales y consecutivas en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1982/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrante a fojas 2/3 vuelta y 53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1618/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ARTICULO NOVENO: HOMOLOGACION: Las partes señalan que dado que han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, podrán presentar en forma conjunta o indistinta esta Acta Acuerdo para su Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Expediente N 78.118/10

ACTA ACUERDO AGOSTO 2.010
En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 30 días del mes de Agosto del año 2010, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA en adelante APUAYE, representados en este acto por el Ing. Miguel Angel Villafañe, en su carácter de Presidente de APUAYE Seccional NOA, y el Dr. Carlos Augusto Moreno en su carácter de Apoderado Legal, con domicilio en Avenida Avellaneda N 193 San Miguel de Tucumán, Tucumán por una parte, y la empresa EDECAT S.A., representada en este acto por el Ing. OSCAR AUGUSTO
ANDREATTA en carácter de Presidente de EDECAT SA, el Dr. SERGIO DIAZ en carácter de Vicepresidente de EDECAT S.A. con domicilio en Av. Ocampo N 890 de esta ciudad, en adelante LA
EMPRESA, las partes convienen celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeto a los siguientes artículos y condiciones:
ARTICULO PRIMERO: LAS PARTES acuerdan MODIFICAR las escalas salariales, las que quedarán determinadas de la siguiente manera, con vigencia a partir del mes de Agosto de 2010:
CATEGORIA
U-I
U-II
U-III
U-IV

ESCALA
2588
2875
3220
3795

ARTICULO SEGUNDO: A tales efectos, LAS PARTES acuerdan que las nuevas escalas salariales absorben la suma de PESOS SEISCIENTOS $ 600,00 que se venían liquidando bajo el rubro Adicional por Nivelación. La suma antes mencionada se pagaba con anterioridad a esta acta en forma no remunerativa, quedando regularizada a partir de su rúbrica dicha situación, no correspondiendo en consecuencia liquidar a partir del mes de Agosto de 2010 el concepto de Adicional por Nivelación.
ARTICULO TERCERO: LAS PARTES acuerdan el concepto de Compensación por Rebaja de Tarifas; mediante el cual se otorga una cantidad de 400 kWh. bimestrales para uso residencial sin cargo a los empleados de la firma EDECAT S.A., siempre que se trate del titular del suministro donde vive, el cual debe coincidir con la declaración jurada de domicilio que se encuentra denunciada en Recursos Humanos, con un solo punto de suministro, que el mismo sea monofásico y estar al día en el pago de la cuenta objeto del beneficio, acordando a tales fines un plazo de 30 días para regularizar su situación suministro y deuda a partir de la rúbrica de la presente acta, debiendo la empresa en igual plazo implementar este beneficio; todo el excedente que resultare de dicha cantidad será abonado con un descuento del setenta y cinco por ciento 75%. Se deja expresamente establecido que dicho subsidio no comprende el pago de impuestos y tasas que genere el suministro, los cuales deben ser afrontados por el beneficiario en su totalidad. A los fines de su implementación, a partir del mes de Agosto de 2010, la Empresa procederá al descuento por débito automático de la cuenta plan sueldo de cada beneficiario el monto correspondiente según consumo, quedando excluido a partir de dicha fecha su liquidación en el recibo de haberes conforme se venía realizando. Para aquel beneficiario que no se le efectuara el descuento mediante débito automático, deberá cumplir con el pago del servicio en tiempo y forma conforme a los vencimientos acordados en la factura, caso contrario, la mora en su cumplimiento hará perder el beneficio acordado, únicamente para el bimestre en mora, salvo que el beneficiario se acoja al plan de pago, por refinanciación según las modalidades existentes en la empresa.
ARTICULO CUARTO: LA EMPRESA abonará a partir del mes de Agosto de 2010 las horas extras aplicando la nueva escala salarial. A tales fines se deja expresa constancia que la patronal procederá a reglamentar el uso y goce de las mismas, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la rúbrica del presente, comprometiéndose los trabajadores una vez notificados fehacientemente
Se suscriben TRES 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en prueba, de conformidad y aceptación, en lugar y fecha, indicados en el encabezamiento.
EXPEDIENTE N 78.118/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de agosto de 2012, siendo las 13.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N 1, Licenciada Silvia Suárez, el Ingeniero Jorge ARIAS en su calidad de Presidente de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048 8 Piso C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente que expresa: Que viene por este acto a dar cumplimiento al dictamen obrante a fs. 50/52 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/3 de autos, solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 535/2012
Registro Nº 1637/2012
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente N 1.521.219/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 18 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCOS por el sector gremial y el BANCO COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 26 y a foja 27 por medio de las Actas integrantes del mismo, del Expediente N 1.521.219/12, conforme la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que las partes por medio de dicho Acuerdo han convenido sobre liquidaciones de salarios, descansos diarios y demás consideraciones, texto a las cuales se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/01/2013

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First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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