Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 21 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1766/2012
Tope Nº589/2012
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº65.805/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1037 del 19 de julio de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 40 del Expediente Nº65.805/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo y Anexo homologados por la Resolución S.T.
Nº1037/12 y registrados bajo el Nº824/12, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.
Que dicho Acuerdo y Anexo fueron ratificados a fojas 59 por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 82/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº767 del 18 de julio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1 de abril de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº1057/10, y que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº80 del 28 de diciembre de 2011, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1 de febrero de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº1171/11.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y Anexo homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1037 del 19 de julio de 2012 y registrados bajo el Nº824/12 suscriptos entre el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO
HONDO SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 59 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº65.805/09
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE SANTIAGO DEL ESTERO
C/
HIDROELECTRICA RIO HONDO
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/08/2009

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$2.729,92

$8.189,76

Ratificados por la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
CCT Nº36/75

Expediente Nº65.805/09
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1766/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 589/12 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.548

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2012 - Primera Sección

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CountryArgentina

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