Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 28
de diciembre de 2012

Año CXX
Número 32.551
Precio $ 2,50

MERCADO DE CAPITALES

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

CONMEMORACION

CONMEMORACION
Ley 26.836
Conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810. Acuñación de moneda de curso legal
MERCADO DE CAPITALES
Ley 26.831
Ley de Mercado de Capitales
PARQUES NACIONALES
Ley 26.825
Acéptase la cesión de jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado Nacional. Creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo
MERCADO COMUN DEL SUR
Ley 26.800
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº25/2003
SALUD PUBLICA
Ley 26.799
Prohíbese la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinadas para bronceado a personas menores de edad

Ley 26.836

1

Sancionada: Noviembre 29 de 2012
Promulgada : Diciembre 27 de 2012

1

12

14

15

DECRETOS

1

MERCADO DE CAPITALES
Decreto 2601/2012
Promúlgase la Ley Nº26.831

12

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 2606/2012
Desígnase Administrador Federal

ARTICULO 1º Se dispone la acuñación de una moneda de curso legal vigente en conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810, con la imagen en el anverso de las Cataratas del Iguazú.
ARTICULO 2º El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

REGISTRADA BAJO EL Nº26.836
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Gervasio Bozzano.

Decreto 2602/2012

14

Promúlgase la Ley Nº26.836.
Bs. As., 27/12/2012

16

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Decreto 2607/2012
Desígnase Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Directivo

16

Decreto 2608/2012
Desígnase Vocal del Consejo Directivo

16

PERSONAL MILITAR
Decreto 2597/2012
Promociones del personal Militar del Ejército

16

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.836, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Decreto 2598/2012
Promociones del personal militar de la Armada

17

Decreto 2599/2012
Promociones del personal militar de la Fuerza Aérea

17

Continúa en página 2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

CONMEMORACION
Decreto 2602/2012
Promúlgase la Ley Nº26.836

PARQUES NACIONALES
Decreto 2600/2012
Promúlgase la Ley Nº26.825

Conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810. Acuñación de moneda de curso legal.

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Ley 26.831
Ley de Mercado de Capitales.
Sancionada: Noviembre 29 de 2012
Promulgada: Diciembre 27 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE MERCADO DE CAPITALES
TITULO PRELIMINAR
Principios y definiciones ARTICULO 1 Objeto. Principios. La presente ley tiene por objeto la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, sujetos a la reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores.
Son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar la interpretación de este ordenamiento, sus disposiciones complementarias y reglamentarias:
a Promover la participación en el mercado de capitales de los pequeños inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo;
b Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor;
c Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas;
d Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos para la interconexión de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología;
e Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/12/2012

Page count56

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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