Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 21 de diciembre de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.548

46

Expediente Nº69.355/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012

SECRETARIA DE TRABAJO

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1764/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 587/12 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Resolución Nº1764/2012
Tope Nº587/2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Bs. As., 5/11/2012

SECRETARIA DE TRABAJO
VISTO el Expediente Nº 69.355/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1045 del 19 de julio de 2012, y CONSIDERANDO:

Resolución Nº1768/2012
Tope Nº584/2012
Bs. As., 5/11/2012

Que a fojas 2 del Expediente Nº69.355/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO
HONDO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/75, conforme lo dispuesto en la Ley Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

VISTO el Expediente Nº 291.610/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1298 del 4 de septiembre de 2012, y CONSIDERANDO:

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1045/12 y registrado bajo el Nº832/12, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.
Que dicho Acuerdo fue ratificado a fojas 55 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 78/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente Nº291.610/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS TRANSPORTE Y DISTRIBUCION Y AFINES
ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº964/08 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1298/12 y registrado bajo el Nº1049/12, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 44/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1045 del 19 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 832/12 suscripto entre el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 55 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1298 del 4 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº1049/12 suscripto entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS TRANSPORTE Y DISTRIBUCION Y AFINES ZONA
CUYO por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº291.610/12

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº69.355/11

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE SANTIAGO DEL ESTERO
C/
HIDROELECTRICA RIO HONDO
SOCIEDAD ANONIMA
Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
CCT Nº36/75

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2011
01/10/2011

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$3.741,28
$4.002,79

$11.223,84
$12.008,37

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DEL GAS TRANSPORTE Y
DISTRIBUCION Y AFINES ZONA CUYO
C/
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2012
01/11/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$7.332,35
$7.901,35

$21.997,05
$23.704.05

CCT Nº964/08 E

Expediente Nº291.610/12
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1768/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 584/12 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/12/2012

Page count48

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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