Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 21 de diciembre de 2012
administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable, cuando estuviese viciado por falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.
Que al existir, en la compraventa analizada, una desproporción sustancial en relación con el precio de venta estipulado, sobre la base de lo cual tampoco encontraría justificación económica la financiación de la operación, razón ésta que, a su vez, no ha sido expuesta en las actuaciones, el Decreto Nº2.699/91 se encuentra viciado, en sus elementos causa, objeto, finalidad y motivación.
Que la causa del acto administrativo está constituida por los hechos y antecedentes, así como por el derecho aplicable v. artículo 7, inciso b, de la ley citada.
Que, el valor del predio forma parte de los aspectos fácticos de la compraventa aprobada por el Decreto Nº2.699/91, por lo que una valuación incorrecta de aquél, que se traslada al precio pactado, conllevaría un vicio grave en el elemento causa del referido acto.
Que respecto del vicio en el objeto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
tiene dicho que una transferencia de bienes estatales efectuada con sustento en un precio vil resulta ilícita. Ello, teniendo en cuenta que el derecho nunca puede amparar un acto gravemente perjudicial para los intereses del Estado y que la invalidación por falta de mérito se vincula siempre a la contradicción de una norma de derecho que impone las estipulaciones atinentes a su conveniencia u oportunidad Dictámenes 184:36.
Que, por otro lado, como se ha expuesto, el Decreto Nº2.699/91 no ha cumplido con la finalidad prevista en el artículo 60 de la Ley Nº23.697 y en el Decreto Nº407/91 y sus modificatorios.
Que, al respecto, la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION en el caso S.A. Organización Coordinadora Argentina O.C.A. c/Secretaría de Inteligencia de Estado, el 17 de febrero de 1998, en Fallos 321:174, sostuvo que la competencia para determinar el precio de las contrataciones que celebre el Estado debe ejercitarse conforme a la finalidad en miras de la cual fue atribuida, que es la de contratar al precio más conveniente y razonable; por lo que, de acuerdo con el artículo 7, inciso f, de la Ley Nº 19.549, excede su poder el funcionario que fija aquél con ánimo de liberalidad o a su mero arbitrio.
Que, en lo que se refiere a la motivación del acto en cuestión, el artículo 4 bis del Decreto Nº407/91 exigía, que en caso de diferirse en la operación el plazo para el pago del precio, debían explicitarse las razones que permitiesen apartarse del principio previsto en el artículo 4 del decreto citado, el que preceptuaba que la integración de la totalidad del precio de venta debía realizarse dentro de los QUINCE 15 días de aprobada la operación por la autoridad competente Dictámenes 239:671.
Que, tal como se señaló precedentemente, la afectación de los elementos mencionados, determina la nulidad absoluta e insanable del acto de aprobación de la compraventa de que tratan las presentes actuaciones, en los términos del artículo 14, inciso b, de la Ley Nº19.549.
Que, con relación al acto administrativo afectado de nulidad absoluta, el artículo 17 de la Ley Nº 19.549 dispone que se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION ha expresado que las excepciones a la regla de la estabilidad del acto
regular, previstas en el artículo 18 de la Ley Nº19.549 entre ellas, el conocimiento del vicio por el interesado son igualmente aplicables al supuesto de los actos irregulares ya que, de lo contrario, el acto nulo de nulidad absoluta tendría mayor estabilidad que el regular, lo que no es ni razonable ni valioso; una inteligencia literal y aislada de esas normas llevaría a concluir que habría más rigor para revocar un acto nulo que uno regular, cuya situación es considerada menos grave por la Iey Fallos 321:169.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.548

PRESIDENCIA DE LA NACION, determinará las compensaciones que pudieren resultar de la revocación dispuesta y adoptará las medidas que, en su caso, pudieran corresponder.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Juan M. Abal Medina.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Que el Alto Tribunal ha indicado también y por ende constituye una obligación que debe observar la propia Administración que la revocación en sede administrativa de los actos nulos de nulidad absoluta tiene suficiente justificación en la necesidad de restablecer, sin dilaciones, la juridicidad comprometida por ese tipo de actos que, por esa razón, carecen de la estabilidad propia de los actos regulares y no pueden válidamente generar derechos subjetivos frente al orden público y a la necesidad de vigencia de la legalidad Fallos 314:322 y 310:1045.

Bs. As., 18/12/2012

Que asimismo, dicha obligación se impone en ejercicio de la potestad para tutelar por sí misma, sus propias situaciones jurídicas, de la cual está investida la Administración, como sujeto de derecho.

Artículo 1º Desígnase al Comisario General D. Héctor Eduardo TEBES D.N.I. Nº11.713.445
en el cargo de Subjefe de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA.

Que en el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION Dictámenes 235:326; 249:547 y 260:336.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Nilda C. Garré.

Que la gravedad de los vicios, puesta de manifiesto, conlleva que la declaración de nulidad produzca efectos retroactivos y por consiguiente alcance a todos los actos que se hayan otorgado como consecuencia y en cumplimiento de los fines del decreto que aquí se revoca, toda vez que los mismos se han sustentado en un antecedente nulo.
Que, asimismo, la declaración de nulidad que se instrumenta por el presente, debe contemplar la restitución recíproca de las prestaciones cumplidas, generadas a partir del dictado del acto que ahora se deja sin efecto artículo 1052 y concordantes del CODIGO CIVIL DE LA NACION.
Que se ha expedido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Jurisdicción interviniente.
Que se verifica en el presente la intervención de la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION.
Que el presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Revócase, por estar afectado de nulidad absoluta, el Decreto Nº2.699/91, así como todos aquellos actos dictados en consecuencia del citado decreto, por adolecer de igual nulidad.
Art. 2 Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente decreto, realice todos los actos conducentes a la toma de la posesión del inmueble denominado PREDIO FERIAL DE PALERMO, ubicado entre las Avenidas Santa Fe y Sarmiento y las calles Cerviño y Oro, CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 16 A, Parcela 2, así como todos aquellos inherentes a la regularización de la situación jurídica resultante de dicha medida.
Art. 3 Establécese que la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION SIGEN, dependiente de la
Decreto 2545/2012
Desígnase Subjefe.

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
Decreto 2546/2012
Desígnase Director Nacional.

Bs. As., 18/12/2012
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al Licenciado Esteban Germán MONTENEGRO D.N.I. Nº 18.603.654
en el cargo de Director Nacional de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Nilda C. Garré.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 2540/2012
Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM
Nº 0041126/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº26.728, el Decreto Nº491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº85 de fecha 5 de marzo de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº44 y de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 56 de fecha 20 de marzo de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
3

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles como Coordinadora de Mesa de Entradas de la DIRECCION DE DESPACHO
Y MESA DE ENTRADAS dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de la Sra.
María Ramona MOLINA.
Que por la Ley Nº26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que el artículo 7 de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº26.728, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 85/12 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 44/12 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS Nº 56/12 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
la COORDINACION DE MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION DE DESPACHO Y
MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION
GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con Nivel de Ponderación IV.
Que en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado el cargo de Coordinador de Mesa de Entradas de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma con las exigencias del servicio.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 20 de marzo de 2012, por lo que procede designarla con efectos a esa fecha.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/12/2012

Page count48

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Last issue12/07/2024

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