Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 21 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 1333/2012
Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar

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Decisión Administrativa 1334/2012
Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar

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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1329/2012
Autorízanse contrataciones en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

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PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 1330/2012
Apruébase contratación en la Secretaría de Cultura

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PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1331/2012
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2012

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SECRETARIA DE CULTURA
Decisión Administrativa 1328/2012
Autorízanse contrataciones en el Teatro Nacional Cervantes

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RESOLUCIONES
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 2794/2012-MJDH
Sustitúyese Anexo I de la Resolución M.J.S. Y D.H. Nº3/2009

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VITIVINICULTURA
Resolución 55/2012-INV
Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución NºC 17/2009

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TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 895/2012-ST
Prorrógase plazo de vigencia de Permisos Originarios, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional

17

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 655/2012-CNRT
Establécese el tipo de boleto mínimo a considerar para aplicar a Infracciones y Sanciones

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UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Resolución 249/2012-UIF
Dispónese la suspensión de plazos en los Sumarios Administrativos

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SALUD PUBLICA
Resolución 2109/2012-MS
Entidades alcanzadas por el Artículo 9 de la Ley N 26.588. Celiaquía. Cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 3419-AFIP
Procedimiento. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Norma conjunta Resolución General Nº1.593 AFIP y Resolución Nº456 ex SAGPyA, Resoluciones Generales Nº1.415, Nº2.205 y Nº2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria
IMPUESTOS
Resolución General 3420-AFIP
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General Nº3.378 y su complementaria Nº3.379. Norma complementaria

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Resolución General 3418-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores.
Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias SiRADIG.
Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria

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Resolución General 3415-AFIP
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General Nº3.378 y su complementaria Nº3.379. Norma modificatoria

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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Conjunta 518/2012-SGCA y 375/2012-SH
Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas

AVISOS OFICIALES

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Nuevos

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Que, cabe destacar, que el artículo 2 de la Ley Nº22.423 determinó que las ventas inmobiliarias se efectuarían mediante remate público, salvo en aquellos casos en que se considerase más conveniente el procedimiento de licitación pública y que podrían efectuarse directamente, entre otros supuestos, a Asociaciones y Fundaciones previstas en el artículo 33, párrafo segundo, inciso 1 del CODIGO CIVIL DE LA NACION, con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines estatutarios.
Que la compraventa aprobada por el Decreto Nº2.699/91 se efectivizó por el precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES U$S 30.000.000.- y por el sistema de contratación directa, invocando la previsión contemplada en el artículo 12
del citado Decreto Nº407/91, para el caso de ventas a favor de asociaciones que utilizaran el inmueble, objeto de la transacción, con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines estatutarios y hubieran realizado en él obras de infraestructura.
Que el pago del precio se pactó del siguiente modo: a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES U$S 3.000.000.-
a la fecha de suscripción del Boleto; b DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE
MILLONES U$S 7.000.000- al otorgarse la escritura traslativa de dominio suscripta el 27 de mayo de 1992; y c DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES
U$S 20.000.000.-, en DIEZ 10 cuotas anuales, iguales y consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
U$S 2.000.000.-, venciendo la primera de ellas el 15 de marzo de 1994.
Que, en congruencia con la finalidad de la Ley Nº23.697, el Decreto Nº407/91 persiguió la obtención de recursos en forma acelerada, a través de la venta de los inmuebles estatales innecesarios.
Que cabe razonablemente interpretar que la excepción a aquella regla se estableció para los supuestos en que, además de las mayores ventajas económicas que la compraventa pudiera reportar, confluyeran circunstancias sociales y de interés general que autorizaran a apartarse del principio rector.
Que tales razones debieron haberse expuesto en forma fehaciente e inequívoca, como fundamentación en el pertinente acto administrativo que autorizara la vía de excepción, extremos que no se han verificado en el presente.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACION ha informado que, en reunión del 29 de julio de 2010, consideró la tasación del inmueble, según valores al 20 de diciembre de 1991, al contado y desocupado y que fijó su valor en la suma de AUSTRALES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL MILLONES 638.000.000.000.-, valor equivalente a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL U$S 63.615.000.-.

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Que el importe que finalmente se estipuló como precio de la compraventa del inmueble, resultó sustancialmente menor a la tasación realizada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

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Que por otra parte, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, señaló que las tasaciones del BANCO CIUDAD DE BUENOS
AIRES y del ex BANCO HIPOTECARIO NA-

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

BOLETIN OFICIAL Nº 32.548

CIONAL, que sustentaron el precio de venta acordado, consideraron el valor del inmueble libre de mejoras, pese a que al término de la concesión de uso que hasta entonces beneficiaba a la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, todas las inversiones y mejoras que esa Sociedad hubiera realizado quedaban a favor del ESTADO NACIONAL, sin indemnización alguna, por lo que debieron ser tomadas en cuenta en las respectivas tasaciones.
Que asimismo esa Sindicatura informó que el valor asignado al predio por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION se adecua a la aplicación de las Normas Nacionales de Evaluación dictadas por el propio Tribunal así como también responde a los procedimientos seguidos por dicho Organismo para fijar el valor de los bienes sujetos a su consideración, cuya aplicación fue verificada en la especie, sin perjuicio de señalar que en esa tasación no se consideró el valor de las mejoras y construcciones preexistentes ni tampoco el efecto financiero derivado de una operación con financiación a largo plazo.
Que en la Causa Nº 6.219/01 caratulada MENEM, Carlos Saúl y otros s/Delito de Acción Pública, en trámite ante el JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL Nº 12, SECRETARIA Nº 23, se investiga penalmente la conducta de quienes intervinieron en la operación de compraventa en cuestión: el ex Presidente de la Nación Carlos Saúl MENEM y el ex Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Domingo Felipe CAVALLO; Eduardo Agustín Carlos de ZAVALÍA y Juan Alberto RAVAGNAN, quienes participaron en su calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, de la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA; Raúl Orestes ANGELINI, Ricardo Isidoro SCHAPIRO y Juan Manuel INSUA, funcionarios del BANCO CIUDAD
DE BUENOS AIRES; Jorge FROST, Carlos Alberto RATTO y Daniel Iván IVAKHOFF, funcionarios del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y Matías Lucas ORDOÑEZ
y Gastón Ramón FIGUEROA ALCORTA, Presidente y Director de la COMISION DE
VENTA DE INMUEBLES ESTATALES, respectivamente.
Que, con excepción del ex Presidente de la Nación, doctor Carlos Saúl MENEM, que dictó el decreto de aprobación de la venta, todos los nombrados han sido procesados como autores o partícipes necesarios, prima facie y según el caso, del delito previsto en el primer párrafo del artículo 261 del CODIGO PENAL DE LA NACION.
Que el citado artículo 261, en su primer párrafo, reprime con reclusión o prisión de DOS 2 a DIEZ 10 años e inhabilitación absoluta perpetua, al funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.
Que para dictar el procesamiento, el Juez interviniente consideró que quienes resultaron procesados sustrajeron del patrimonio del ESTADO NACIONAL el inmueble en el cual se ubica el PREDIO FERIAL DE PALERMO mediante la maniobra de asignarle un menor valor; ello en consonancia con las demás constancias antes reseñadas.
Que el artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en lo que aquí interesa, establece que el acto

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/12/2012

Page count48

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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