Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 18 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1646/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.545

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1 La firma Genaro y Andrés De Stefano SACIAG, entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma y su controlada Mármoles y Granitos de San Luis SA a sus depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la fabricación de sus productos.
2 Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº36/89 de la rama Cal Piedra y Afines, se ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.

Registros Nº1351/2012 y Nº1352/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº1.512.280/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 del Expediente Nº1.512.280/12, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION
OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL AGRICOLA Y GANADERA, por el sector empresarial, y por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes aclaran la categoría laboral de chofer de Cargas Pesadas a larga distancia fuera del establecimiento y acuerdan condiciones salariales para dicha categoría, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/89 Rama Cal, Piedra y Afines, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

3 Pautas:
Chofer 1 Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.
Los choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 1 $3692.- por mes para los meses de enero a marzo de 2012 y de $3760.00 por mes para los meses de abril de 2012 y subsiguientes, mas antigedad según Convenio, mas $150,00 a partir del mes de octubre de 2009 como suma fija no remunerativa. Además se les agregara $0,20 por km recorrido. Esta cifra se incrementara en un 10% si durante el mes el chofer transportara mas de 380
toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados y se incrementara en un 20 % si durante el mes el chofer transportara mas de 430 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados.
Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Mayo de 2012 según el recorrido son:
TILISARAO - BS. AS.
BS. AS. - ROSARIO
BS. AS. - CORDOBA

$98.$43.$57.-

TILISARAO - MENDOZA
TILISARAO - ROSARIO
TILISARAO - CORDOBA

$68.$76.$68.-

Los ajustes de estos adicionales se efectuaran de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.
4 Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4, 31 inc. B y concordantes del C.C.T. Nº36/89.
5 A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a 2 días del mes de Mayo del año 2012.
Entre el Sr. Carlos Edgardo Almiron, DNI Nº12.133.318 en su calidad de Secretario Adjunto de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA con domicilio en Las Heras 440 de San Luis, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:
1 La firma Mármoles y Granitos de San Luis SA, entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma y su controlante Genaro y Andrés De Stefano SACIAG a sus depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la fabricación de sus productos.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL AGRICOLA Y GANADERA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.512.280/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 3 del Expediente Nº1.512.280/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº1.512.280/12.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/89.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.512.280/12

2 Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº36/89 de la rama Cal Piedra y Afines, se ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.
3º Pautas:
Chofer 1 Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.
Los choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 1 $3692.- por mes para los meses de enero a marzo de 2012 y de $3760.00 por mes para los meses de abril de 2012 y subsiguientes, mas antigedad según Convenio, mas $150,00 a partir del mes de octubre de 2009 como suma fija no remunerativa.
Además se les agregara $0,20 por km recorrido. Esta cifra se incrementara en un 10% si durante el mes el chofer transportara mas de 380 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados y se incrementara en un 20% si durante el mes el chofer transportara mas de 430 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados.
Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Mayo de 2012 según el recorrido son:
TILISARAO - BS. AS.
BS. AS. - ROSARIO
BS. AS. - CORDOBA

$98.$43.$57.-

TILISARAO - MENDOZA
TILISARAO - ROSARIO
TILISARAO - CORDOBA

$68.$76.$68.-

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

Los ajustes de estos adicionales se efectuaran de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1646/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1351/12 y 1352/12 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

4 Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4, 31 inc. B y concordantes del C.C.T. Nº36/89.

Entre el Sr. Carlos Edgardo Almiron, DNI Nº12.133.318 en su calidad de Secretario Adjunto de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG con domicilio en Bernardo de Irigoyen 308 P. 5 A de Capital Federal, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

5 A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a 2 días del mes de mayo del año 2012.

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CountryArgentina

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