Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2012 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 18 de diciembre de 2012

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.545

82

ciencia, ampliando los standards y parámetros fijados por la Empresa. Posee un considerable margen de autonomía para el cumplimiento de su función.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

e. Operario camarista: Es aquel operario que realiza las distintas tareas que se ejecutan en el área de depósito y/o distribución, incluyendo de manera principal, habitual y diaria las tareas que se realizan dentro de las distintas cámaras de producto congelado.

d.3. Empleado de atención al cliente calificado: para acceder a esta categoría deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas y las habilidades necesarias para confeccionar los distintos tipos de helado lo que lo habilita a desarrollar sus tareas con el máximo grado de eficiencia.

1. Conforme su antigedad, será encuadrado en las siguientes categorías:
e.1 Operario camarista inicial: carece de la experiencia para la realización de la tarea recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigedad pasará automáticamente a la categoría de Operario camarista especializado.
e.2. Operario camarista especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15
meses en el desempeño de las tareas de Operario camarista.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigedad, podrá ser encuadrado en la siguiente categoría e.3. Operario camarista calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las diferentes tareas, realizando las mismas con alto grado de eficiencia, ampliando los standards y parámetros fijados por la Empresa. Posee un considerable margen de autonomía para el cumplimiento de su función.
3. Disposición común a todos los Operarios Camaristas: Todos los Operarios Camaristas trabajarán un máximo de 5 días por semana y cumplirán una jornada horaria promedio de 2133 horas anuales, con excepción de aquellas personas contratadas para desempeñarse como trabajadores de temporada, que podrán cumplir jornadas promedio anuales de 1600 o 1066 horas anuales, según lo convengan con la Empresa.
Sector de Comercialización a. Telefonista: es el responsable por el manejo de la pantalla de recepción de pedidos en la sucursal, la organización de los mismos para su confección y la asignación posterior a un repartidor para su entrega al cliente. Coordina las tareas del personal asignado al área de delivery.
1. Conforme su antigedad será encuadrado en las siguientes categorías:
a.1. Telefonista inicial: carece de experiencia en la tarea de telefonista siendo capacitado por la Empresa para poder cumplir con su función. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigedad pasará a la categoría Telefonista especializado.
a.2. Telefonista especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Telefonista.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
a.3. Telefonista calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en la realización de las tareas y ejecutarlas con un alto grado de eficiencia en el cumplimiento de los standard y prácticas de la Empresa.
b. Cajero: es el responsable del cobro de las ventas al mostrador y/o salón y de entrega de tickets.
1. Conforme su antigedad será encuadrado en las siguientes categorías:
b.1. Cajero inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigedad pasará a la categoría Cajero especializado.
b.2. Cajero especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Cajero.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
b.3. Cajero calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36
meses en el desempeño de las diferentes tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la Empresa. De ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.
c. Telemarketer: recibe por vía telefónica el pedido del cliente que desea la entrega del producto en su domicilio. Es responsable por la correcta toma del mismo, su carga al sistema, dándole entrada para su posterior facturación en la sucursal que corresponda.
1. Conforme su antigedad será encuadrado en las siguientes categorías:
c.1. Telemarketer inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigedad pasará a la categoría Telemarketer especializado.
c.2. Telemarketer especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Telemarketer.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
c.3. Telemarketer calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la Empresa. De ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.
d. Empleado de atención al cliente: es el responsable de atender y servir el helado en el mostrador al cliente.
1. Conforme su antigedad será encuadrado en las siguientes categorías:
d.1. Empleado de atención al cliente inicial: carece de experiencia en la confección de los distintos tipos de helados, siendo capacitado por la Empresa para desarrollar esa habilidad. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigedad pasará a la categoría Empleado de atención al cliente especializado.
d.2. Empleado de atención al cliente especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Empleado de atención al cliente.

e. Repartidor: es el responsable de transportar a través del medio provisto por la Empresa, el pedido de helado efectuado por el cliente y entregárselo en tiempo y forma en el domicilio que figura en la factura cobrando el dinero correspondiente.
1. Conforme su antigedad será encuadrado en las siguientes categorías:
e.1. Repartidor inicial: carece de experiencia en la tarea de repartidor siendo capacitado por la Empresa para poder cumplir con su función. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigedad pasará a la categoría Repartidor especializado.
e.2. Repartidor especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Repartidor.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
e.3. Repartidor calificado: para acceder a esta categoría deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas y realizar sus tareas con un alto grado de eficiencia en el cumplimiento de los standard y prácticas de la Empresa.
d. Empleado polivalente: es aquel que puede ser destinado a realizar distintas tareas dentro de una sucursal u otra unidad operativa. Comprende a las tareas de limpieza de la sucursal, de mesas y de sillas y toda otra tarea complementaria para el normal desenvolvimiento de la acción comercial de la sucursal.
1. Conforme su antigedad será encuadrado en las siguientes categorías:
d.1. Empleado polivalente inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigedad pasará a la categoría Empleado polivalente especializado.
d.2. Empleado polivalente especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15
meses en el desempeño de las tareas de Empleado polivalente.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
d.3. Empleado polivalente calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en la realización de las tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la Empresa. De ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.
Sector de Administración.
a. Encargado: Es el responsable del desenvolvimiento administrativo del establecimiento.
b. Empleado administrativo: es la persona que tiene a su cargo la realización de tareas administrativas simples, efectuadas bajo la supervisión de terceros.
1. Conforme su antigedad será encuadrado en las siguientes categorías:
b.1. Empleado administrativo inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigedad pasará a la categoría Empleado administrativo especializado.
b.2. Empleado administrativo especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Empleado administrativo.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
b.3. Empleado administrativo calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la Empresa. De ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1645/2012
Registro Nº1381/2012
Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº1.522.937/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº1.525.586/12, agregado como fojas 4 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y la FEDERACION LANERA ARGENTINA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de Septiembre de 2012.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº570/09.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/12/2012

Page count84

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031