Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2012 - Primera Sección

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Lunes 10 de diciembre de 2012

Primera Sección
cias de Neuquén y de Río Negro, y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. y el importe será de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA $1430 mensuales remuneratorios.
La tercera subzona comprende a las provincias de Chubut, de Santa Cruz, y de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur y el importe será de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA
$1560 mensuales remuneratorios. Dicho adicional tendra vigencia a partir del 19 de Agosto de 2012.
El Banco de la Provincia de Santa Cruz S.A. suscribirá dicho acuerdo en el plazo de DIEZ 10
días.
3. FECHA DE PAGO
Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados del presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de octubre de 2012.
4. HOMOLOGACION

BOLETIN OFICIAL Nº 32.539

42

Sr. Walter REY, Secretario de Organización, el Sr. Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, el Sr. José LUPIANO, Secretario de Finanzas y el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, todos ellos integrantes del Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Francisco MELO, Secretario General Seccional Neuquén, el Sr. Rodolfo CUFRE, Secretario General Viedma, el Sr. Víctor Hugo NOIA, Secretario General de Ushuaia, el Sr.
Jorge Luis RODRIGUEZ, Secretario General Roca, el Sr. Jorge Alberto PERAGINI, Secretario General de Seccional Río Gallegos, el Sr. Igor BORIS, Secretario General Adjunto Alterno de la Seccional Rio Gallegos, el Sr. Jorge ULIARTE, Secretario General de la Seccional Comodoro Rivadavia, el Sr.
Raúl IBAÑEZ, el Secretario General de la Seccional Santa Rosa, el Sr. Adolfo PERNAS, el Secretario General de la Seccional Santa Pico, el Sr. Daniel SCHENKEL, Seccional Trelew, con el patrocinio del Dr. Francisco ROJAS y el Dr. Ignacio PASMANTER en representación de la ASOCIACION DE
BANCOS DE LA ARGENTINA ABA, con domicilio constituido en San Martin 229, piso 12 , CABA, la Sra. María Elene DELIGIANIS DNI 06.544.163 y el Sr. Pablo PRINZO DNI20.005.592 manifiestan que acuerdan:
1 GUARDERIA

Las partes solicitan lo homologación del presente acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante da por finalizado el acto a las 19.00 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mi, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1519413/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Septiembre de 2012, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, y el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistidos por la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio constituido en Sarmiento 341, el Sr.
Sergio PALAZZO DNI 16.011.600, Secretario General, el Sr. Andrés CASTILLO DNI 04.405.390, Secretario General Adjunto, el Sr. Gustavo DIAZ DNI 12.243.729, Secretario de Acción Gremial, el Sr. Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial, el Sr. Walter REY, Secretario de Organización, el Sr. Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, el Sr. José LUPIANO, Secretario de Finanzas y el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, todos ellos integrantes del Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Francisco MELO, Secretario General Seccional Neuquén, el. Sr. Rodolfo CUFRE, Secretario General Seccional Viedma, el Sr. Víctor Hugo NOIA, Secretario General Seccional Ushuaia, el Sr. Jorge Luís RODRIGUEZ, Secretario General de General Roca, el Sr. Jorge ROJAS, Seccional Río Gallegos, el Sr. Jorge ULIARTE, Secretario General de Seccional Comodoro Rivadavia, el Sr. Raúl IBAÑEZ, Secretario General de la Seccional Santa Rosa, el Sr. Adolfo PERNAS, Secretario General de Seccional Gral. Pico, el Sr. Daniel SCHENKEL, Seccional Trelew, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio PAZMANTER;
en representación de la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ABAPPRA, con domicilio constituido en Florida 470, 1 Piso, CABA, el Sr. Mario De MAGHALAES DNI 07.728.885.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación sindical, conjuntamente con la representación de ABAPPRA manifiestan que ACUERDAN lo siguiente:
1. GUARDERIA:

Conforme el punto trece del acta de fecha 17/05/2012, las partes acuerdan abonar un monto mensual en concepto de GUARDERIA de PESOS MIL DOSCIENTOS $1200 por cada hijo de cuarenta y cinco 45 días hasta los seis 6 años de edad, o finalización de pre escolaridad. El pago se efectuará con la misma modalidad en la que se venía cumpliendo.
Dicho monto tendrá vigencia a partir del 1 de Agosto de 2012 y tendrá las características establecidas en el artículo 23 de la Ley 24.714. El mencionado importe se actualizara anualmente.
Quienes perciban un monto mayor, y tengan mejores condiciones, continuarán con los importes y actualizaciones correspondientes. En este caso, por acuerdo de partes se podrá ajustar el pago a lo prescripto en el mencionado artículo 23 de la Ley 24.714.
2 ADICIONAL POR ZONA PATOGONICA
Las partes, conscientes de las especiales características de la Patagonia y de su incidencia en la calidad de vida de los trabajadores, acuerdan crear el dominado Adicional Zona Patagónica en reemplazo del Adicional Zona Sur , creado en el punto 5 del acta de fecha 31/03/2008
El Adicional Zona Patagónica ahora implementado beneficiará a todos los empleados de las entidades integrantes de las cámaras empresarias que suscriben el presente acuerdo que se desempeñan en nuestra Patagonia, que tal como lo especifican las leyes 23.272 y 25.955
se haya conformado las provincias de La Pampa; Neuquén; Río Negro; Chubut; Santa Cruz;
Tierra del Fuego; Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires Asimismo, acuerdan que la mencionada Zona Patagónica se dividirá en tres subzonas. La primera comprende a la provincia de La Pampa, y en ella el importe del adicional será de PESOS
MIL TRESCIENTOS $ 1300 mensuales remuneratorios. La segunda, comprende a las provincias de Neuquén y de Rio Negro, y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, y el importe será de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA $ 1430 mensuales remuneratorios. La tercera subzona comprende a las provincias de Chubut, de Santa Cruz, y de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur y el importe será de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA $ 1560 mensuales remuneratorios. Dicho adicional tendrá vigencia a partir del 1 de Agosto de 2012.

Conforme el punto trece del acta de fecha 17/05/2012 las partes acuerdan abonar un monto mensual en concepto de guardería de PESOS MIL DOSCIENTOS $1.200 por cada hijo de CUARENTA Y CINCO 45 días hasta los SEIS 6 años de edad, o finalización de la pre-escolaridad. El pago se efectuará con la misma modalidad en que se venía cumpliendo. Dicho monto tendrá vigencia a partir del 01 de Agosto de 2012 y tendrá las características establecidas en el art. 23 de la ley 24.714. El mencionado importe se actualizará anualmente.

Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados del presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de octubre de 2012.

Quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuarán con los importes y actualizaciones correspondientes. En este caso, por acuerdo de partes se podrá ajustar el pago a lo prescripto en el mencionado artículo 23 de la 24.714.

Oído lo manifestado precedente, la funcionaria actuante da por finalizado el acto a las 13:00 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mi, que CERTIFICO.

3. FECHA DE PAGO

4. HOMOLOGACION Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

2. ZONA DESFAVORABLE

Expediente N 1519413/12

En virtud de las condiciones particulares y distintas de liquidación de los conceptos involucrados en este acuerdo por parte del BNA, siempre según lo establecido en el punto trece del acta de fecha 17/05/2012, las partes acuerdan para el caso del BNA., que se cambia la denominación del adicional pactado en acta de fecha 21/11/2007 y de fecha 31/03/2008, por el nombre de ADICIONAL
PATAGONICO, el cual será abonado también a partir de la fecha a la Provincia de La Pampa en su integralidad e incluye a la totalidad del Partido de Patagones , de la Provincia de Buenos Aires. Dicho adicional tendrá vigencia a partir del 1 de Agosto de 2012.
Asimismo ante el pedido de la Asociación Bancaria, el BNA se compromete a estudiar la particular situación de la Provincia de Tierra del Fuego.
Las partes se comprometen a realizar un seguimiento sobre la situación de la mencionada zona Patagónica.
Con relación al resto de la Cámara A.B.A.P.P.RA. se solicita un cuarto intermedio de 30 días para analizar las condiciones de liquidación que se efectúa en los bancos agrupados en dicha Cámara.
3. FECHA DE PAGO
Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados del presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de octubre de 2012.
4. HOMOLOGACION
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2012, siendo las 13:45 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda.
Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO DNI 16.011.600, Secretario General, el Sr. Andrés CASTILLO DNI 04.405.390, Secretario Adjunto, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ DNI 12.246.729, Secretario de Acción Gremial, el Sr. Carlos Antonio IRRERA DNI 20573412, Prosecretario de Acción Gremial, todos ellos del Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP DNI 14.951.111, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Rodolfo COFRE, Secretario General Seccional Viedma, acompañados por el Sr. Edgardo FORNERO, el Sr. Guillermo Roberto MERLO, el Sr. Miguel Angel PATRUNO DNI 16.936.508 y la Sra. Elcira Alicia TAYLOR, miembros de la comisión gremial interna seccional Buenos Aires, y el Sr. Darío MACCIONE, el Sr.
Gustavo GUDIÑO, el Sr. Jorge ALVAREZ y el Sr. Oscar Ariel BELLO , miembro de la comisión gremial interna del Banco de Crédito y Securitización S.A.; y en representación del BANCO HIPOTECARIO
S.A. y del BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A., con domicilio constituido en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Alberto LOPEZ DNI 18.280.483, en calidad de Gerente de Administración de Personal y Compensaciones, y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Sr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO DNI 10.140.937.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan lo siguiente:
1. GUARDERIA

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante da por finalizado el acto a las 19.30 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mi, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N 1519413/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 de septiembre de 2012, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, LIc. Adrián CANETO, asistido por la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA;
en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio constituido en Sarmiento 341, el Sr. Sergio PALAZZO DNI 16.011.600, Secretario General, el Sr. Andrés CASTILLO 04.405.390, Secretario General Adjunto, el Sr. Gustavo DIAZ DNI 12.243.729; Secretario de Acción Gremial, el
Conforme el punto trece del acta de fecha 06/06/2012 las partes acuerdan abonar un monto mensual en concepto de Guardería de PESOS MIL DOSCIENTOS S1200 por cada hijo de cuarenta y cinco 45 días hasta los seis 6 años de edad, o finalización de la pre-escolaridad. El pago se efectuará con la misma modalidad en la que se venía cumpliendo. Dicho monto, tendrá vigencia a partir del 1 de Agosto de 2012 y tendrá las características establecidas en el artículo 23 de la Ley 24.714.
El mencionado importe se actualizará anualmente.
Quienes perciban un monto mayor, y tengan mejores condiciones, continuaran con los importes y actualizaciones correspondientes. En este caso, por acuerdo de partes se podrá ajustar el pago a lo prescripto en el mencionado artículo 23 de la Ley 24.714.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/12/2012

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