Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2012 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de diciembre de 2012
01 de Septiembre 2012 a 28 de Febrero 2013
Basico Nuevo
Remunerativo Ticket
Conducción Unipersonal
A.A. 1/11
MTEySS

Viático
Bono Conductor
Instructor Técnico
10,545.21

1,110.03

-

1,054.52

1,814.61

1,054.52

Inspector Técnico
10,246.28

-

-

1,024.63

1,814.61

1,024.63

Conductor
8,138.34

899.13

-

813.83

1,814.61

813.83

Categoría
Conductor electrico
8,138.34

899.13

813.83

813.83

1,814.61

813.83

Ayudante Cond Autorizado
7,167.08

799.22

-

716.71

1,814.61

716.71

Ayudante de Conductor
6,380.50

710.41

-

-

1,814.61

-

Aspirante
5,011.27

-

-

-

1,814.61

-

Valor diario viático: $ 69.79

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.539

41

ARTICULO 3 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA ABA, por la parte empleadora, obrante a fojas 49/51 del Expediente N
1.519.413/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 4 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 58/59 del Expediente N 1.519.413/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y
SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, glosado a fojas 60/61 del Expediente N
1.519.413/12.
ARTICULO 6 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 41/43, 44/45, 49/51, 58/59 y 60/61 del Expediente N 1.519.413/12.
ARTICULO 7 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Resolución Nº 1712/2012
Registros N 1417/2012, N 1718/2012, N 1419/2012, N 1420/2012 y N 1421/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente N 1.519.413/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/43 luce un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD
DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO ADEBA y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA ABE, por la parte empleadora.

ARTICULO 8 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 9 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.519.413/12

Que a fojas 44/45 obra un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD
DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ABAPPRA, por la parte empleadora.
Que a fojas 49/51 luce un Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA
ABA, por la parte empleadora.
Que a fojas 58/59 obra un Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA
y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.
Que a fojas 60/61 obra un Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora.
Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores convienen modificar las condiciones existentes actualmente relacionadas con los conceptos Guardería y Adicional Zona Patagónica, conforme a las condiciones y términos establecidos en cada texto negocial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS
PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO ADEBA y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA
ABE, por la parte empleadora, obrante a fojas 41/43 del Expediente N 1.519.413/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ABAPPRA, por la parte empleadora, obrante a fojas 44/45 del Expediente N 1.519.413/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1712/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 41/43; a fojas 44/45; a fojas 49/51; a fojas 58/59 y a fojas 60/61 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1417/12, 1418/12, 1419/12, 1420/12
y 1421/12 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1519413/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 19 días del mes de Septiembre de 2012, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, y el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistidos por la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio constituido en Sarmiento 341, el Sr.
Sergio PALAZZO DNI 16.011.600, Secretario General, el Sr. Andrés CASTILLO DNI 04.405.390, Secretario General Adjunto, el Sr. Gustavo DIAZ DNI 12.243.729, Secretario de Acción Gremial, el Sr. Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial, el Sr. Walter REY, Secretario de Organización, el Sr. Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, el Sr. José LUPIANO, Secretario de Finanzas y el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, todos ellos integrantes del Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Francisco MELO, Secretario General Seccional Neuquén, el Sr. Rodolfo CUFRE, Secretario General Seccional Viedma, el Sr. Víctor Hugo NOIA, Secretario General Seccional Ushuaia, el Sr. Jorge Luís RODRIGUEZ, Secretario General de General Roca, el Sr. Jorge ROJAS, Seccional Río Gallegos, el Sr. Jorge ULIARTE, Secretario General de Seccional Comodoro Rivadavia, el Sr. Raúl IBAÑEZ, Secretario General de la Seccional Santa Rosa, el Sr. Adolfo PERNAS, Secretario General de Seccional Gral. Pico, el Sr. Daniel SCHENKEL, Seccional Trelew, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio PAZMANTER;
en representación de de la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO ADEBA, con domicilio constituido en Perón 564, 6 piso, CABA, la Sra. María Cristina EHBRECHT DNI
11.285.365. Subdirectora Ejecutiva, y Sr. Hernán CROSETTI DNI 30.408.529, en representación de la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA ABE, con domicilio constituido en Tucumán 612, 2 Piso, CABA, el Sr. Roberto LARRALDE DNI 10.123.767.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación sindical, conjuntamente con las representaciones de ADEBA, ABE manifiestan que acuerdan:
1. GUARDERIA
Conforme al punto trece del acta de fecha 17/05/2012, las partes acuerdan abonar un monto mensual en concepto de Guardería de PESOS MIL DOSCIENTOS $ 1200 por cada hijo de cuarenta y cinco 45 días hasta los seis 6 años de edad, o finalización de la pre-escolaridad. El pago se efectuará con la misma modalidad en la que se venía cumpliendo. Dicho monto, tendrá vigencia a partir del 1 de Agosto de 2012 y tendrá las características establecidas en el artículo 23 de la Ley 24.714. El mencionado importe se actualizará anualmente.
Quienes perciban un monto mayor, y tengan mejores condiciones, continuarán con los importes y actualizaciones correspondientes En este caso, por acuerdo de partes se podrá ajustar el pago a lo prescripto en el mencionado artículo 23 de la Ley 24.714.
2. ADICIONAL ZONA PATAGONICA
Las partes, concientes de las especiales características de la Patagonia y de su incidencia en la calidad de vida de los trabajadores, acuerdan crear el denominado Adicional Zona Patagónica en reemplazo del Adicional Zona Sur, creado en el punto 5 del acta de fecha 31/03/2008.
El Adicional Zona Patagónica ahora implementado beneficiará a todos los empleados de las entidades integrantes de las cámaras empresarias que suscriben el presente acuerdo que se desempeñan en nuestra Patagonia, que tal como lo especifican las leyes 23.272 y 25.955 se haya conformada por las provincias de La Pampa; Neuquén; Río Negro; Chubut; Santa Cruz; Tierra del Fuego; Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, acuerdan que la mencionada Zona Patagónica se dividirá en tres subzonas. La primera comprende a la provincia de La Pampa, y en ella el importe del adicional será de PESOS
MIL TRESCIENTOS $ 1300 mensuales remuneratorios. La segunda, comprende a las provin-

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/12/2012

Page count52

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031