Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2012 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 7 de diciembre de 2012

cia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ITA IBATE, provincia de CORRIENTES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº310/98
modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.538

33

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº1399/2012
Bs. As., 23/11/2012
VISTO el Expediente MS Nº21.916/2012, la Ley de Ministerios 22.520 t.o. 1992, y CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, desde su creación, ha implementado un profundo programa de reforma institucional sobre los planes de formación y capacitación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Que, en línea con esas políticas públicas, resulta oportuno reforzar las acciones emprendidas desde la DIVISION MUSEO POLICIAL E INVESTIGACIONES HISTORICAS de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ITA IBATE, provincia de CORRIENTES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, entre las tareas a realizar, resulta pertinente revisar los criterios museográficos de la DIVISION para adecuarlos a las nociones contemporáneas sobre la misión de los museos, entendidos como espacios de construcción de ciudadanía donde se proponen lecturas e interpretaciones plurales.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que, asimismo, es necesario estudiar el guión de las muestras y su contenido, para garantizar su coherencia con un mensaje institucional moderno y respetuoso de los Derechos Humanos.

Que por TRECNC 19465/10 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de CORRIENTES.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que, además, resulta importante analizar el estado de la infraestructura del Museo para garantizar que las condiciones edilicias, las instalaciones técnicas y los espacios de circulación, almacenamiento, seguridad y conservación son adecuados.
Que, por último, es preciso modernizar las tareas del área de investigaciones para promover su función como órgano encargado de fomentar los trabajos especializados sobre la colección del museo y de ofrecer una base científica al guión museológico.
Que, para tal fin, se estima conveniente establecer una Comisión que tendrá por objeto elevar recomendaciones para fortalecer y modernizar la DIVISION.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 243, frecuencia 96,5
MHz., categoría E, señal distintiva LRR744, para la localidad de ITA IBATE, provincia de CORRIENTES.

Que, asimismo, se estima pertinente que la Comisión tenga la facultad de convocar a expertos de organismos públicos y/o privados y de la sociedad civil para que presten su asesoramiento ad honórem en temas de su incumbencia técnica.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor VILLALBA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Rafael Fernando VILLALBA D.N.I. Nº 12.408.789, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 243, frecuencia 96,5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRR744, de la localidad de ITA IBATE, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº672/06.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL TREINTA Y NUEVE $7.039, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6º El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7º Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 07/12/2012 Nº119314/12 v. 07/12/2012

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 4º, inc. b, apartado 9º, y 22º bis, apartados 5º y 10º, de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificaciones.
Por ello, LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, una Comisión que tendrá por objeto analizar el funcionamiento y proponer recomendaciones para el fortalecimiento y modernización de la DIVISION MUSEO POLICIAL E INVESTIGACIONES HISTORICAS de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA.
ARTICULO 2º La Comisión será integrada por el Prof. Oscar MORENO D.N.I. Nº4.396.063, la Arq. María Cristina del Carmen SKAF D.N.I. Nº6.241.362, el Crio. Mayor Sebastián Juan Carlos Seggio DNI 12.743.102 y el Lic. Juan Estanislao LOPEZ CHORNE D.N.I. Nº24.458.050, quien la coordinará.
ARTICULO 3º La Comisión podrá convocar a asesores externos provenientes de organismos públicos y/o privados y de la sociedad civil para que presten su colaboración en temas específicos de su incumbencia técnica ad honórem.
ARTICULO 4º El Coordinador de la presente comisión tendrá facultades para:
a Convocar las reuniones de la Comisión.
b Convocar a los asesores externos.
c Requerir la información que estime conveniente para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 1º de la presente norma.
d Aprobar las Recomendaciones y el Plan de Trabajo a elevar a las autoridades ministeriales.
ARTICULO 5º La presente medida no generará erogación presupuestaria alguna.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.
e. 07/12/2012 Nº121426/12 v. 07/12/2012

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº853/2012
Bs. As., 16/11/2012
VISTO el Expediente NºS01:0184793/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Explotadores Aéreos dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL ANAC informó sobre la necesidad de adecuar la normativa local a

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/12/2012

Page count84

Edition count9421

First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031