Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2012 - Primera Sección

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Viernes 7 de diciembre de 2012

Primera Sección
Que se analizaron todas las presentaciones efectuadas para dicha ciudad en sus aspectos personales, culturales y patrimoniales, a fin de determinar la admisibilidad de las mismas.
Que del resultado de dichas evaluaciones, surge que la cantidad de presentaciones admisibles no supera la cantidad de frecuencias disponibles para la ciudad de BAHIA BLANCA.
Que, consecuentemente, por TRECNC Nº36365/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de las peticiones que hubieran resultado admisibles en dicha ciudad.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 226, frecuencia 93.1 MHz, categoría E, señal distintiva LRI840, para la localidad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS
AIRES.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225 del 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase a la señora Ana Julieta CANTARELLI D.N.I. Nº30.422.516, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 226, frecuencia 93.1 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRI840, de la ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº672/06.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE $7.515, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.538

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judicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN COSME, provincia de CORRIENTES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTCNCGI 47/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 278, frecuencia 103,5
MHz., categoría F, señal distintiva LRR766, para la localidad de SAN COSME, provincia de CORRIENTES.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor FERNANDEZ, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Guillermo Luis FERNANDEZ D.N.I. Nº5.671.075, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 278, frecuencia 103,5 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRR766, de la localidad de SAN COSME, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº883/01.

ARTICULO 6º La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº672/06.

ARTICULO 7º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 07/12/2012 Nº119311/12 v. 07/12/2012

ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DOS
MIL SETECIENTOS $2.700, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

Resolución Nº2125/2012
Bs. As., 21/11/2012
VISTO el Expediente Nº3266.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Guillermo Luis FERNANDEZ D.N.I. Nº5.671.075, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN COSME, provincia de CORRIENTES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº310/98
modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de ad-

ARTICULO 6º El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 07/12/2012 Nº119313/12 v. 07/12/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº2126/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº3133.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Rafael Fernando VILLALBA D.N.I. Nº12.408.789, para la adjudicación directa de una licen-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/12/2012

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First edition02/01/1989

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