Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2012 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de noviembre de 2012

U.T.H.G.R.A. por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.E.H.G.R.A., obrante a fojas 66/66 vuelta del Expediente Nº1.439.019/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
U.T.H.G.R.A. por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.E.H.G.R.A., obrante 68/69 del Expediente Nº1.439.019/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
U.T.H.G.R.A. por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.E.H.G.R.A., obrante a fojas 70/70 vuelta del Expediente Nº1.439.019/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 4º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
U.T.H.G.R.A. por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.E.H.G.R.A., obrante a fojas 76/76 vuelta del Expediente Nº1.439.019/11 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 66/66 vuelta, 68/69, 70/70 vuelta y 76/76 vuelta del Expediente Nº1.439.019/11.
ARTICULO 6º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.530

43

Abierto el acto por el funcionario AMBAS PARTES MANIFIESTAN:
I - Que teniendo en cuenta el Acuerdo firmado con fecha 1 de Julio de 2011, mediante el cual según el artículo Primero se dispuso la suspensión por el plazo de 90 días de la incorporación programada en la cláusula tercera del acuerdo de recomposición Salarial del 1 de Julio de 2010 Exp. Nº1372101/10, homologado por Resolución ST Nº1018/11, correspondiente a los períodos Junio, Julio, Agosto y Septiembre del corriente año, ello para el personal ocupado en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, como así también excluir al mismo del Acuerdo suscripto el pasado 2 de Junio en el Expte. 1439019/11.
II - Que de acuerdo al artículo Tercero del mencionado Acuerdo, las partes acuerdan reunirse cada 15 días a los efectos de analizar la evolución de las diferentes localidades comprendidas en la zona geográfica alcanzada por la medida de forma de establecer la extensión o finalización anticipada en caso de corresponder, encontrándose facultadas a tales efectos las Seccionales locales de UTHGRA y la representación Empresarial de cada Región en forma conjunta con la Comisión Paritaria Nacional. Asimismo, al momento de pactarse el cese de la situación de emergencia aquí descripta, se aplicará al personal alcanzado las Escalas Salariales correspondientes vigentes para el período en curso.
III - Que teniendo en cuenta las reuniones realizadas entre las partes Sector Sindical y Representación Empresarial a efectos de analizar la situación existente, y viendo que comenzaron a cesar las circunstancias especiales y extraordinarias planteadas por la erupción del Cordón Caulle del Puyehue y las que en forma indirecta surgieron a partir de este fenómeno natural, con el ánimo de normalizar la situación generada por tal circunstancia y en reciprocidad a la buena disposición puesta de manifiesto por el Sector Sindical.
SE ACUERDA
I - Dejar sin efecto a partir del 01 DE AGOSTO DE 2011, para las zonas detalladas a continuación, lo dispuesto en el Artículo Primero del Acuerdo firmado el 1 de Julio del corriente mencionado ut supra, aplicándose por ello a partir de esa fecha las Escalas vigentes emanadas del Acuerdo Salarial 2010.

ARTICULO 8º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Las zonas que aplicarán a partir del 1 de Agosto el Acuerdo Salarial 2010, son:

ARTICULO 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

PROVINCIA DE RIO NEGRO: con EXCEPCION DEL DEPARTAMENTO BARILOCHE y VIEDMA

Expediente Nº1.439.019/11
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1566/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 66, 68/69, 70 y 76 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1249/12, 1250/12, 1251/12 y 1252/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2011, siendo las 15:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Na 1, Dra. Mercedes GADEA, la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
UTHGRA, representada en esta acto por el Sr. JUAN JOSE BORDES por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEHGRA, el Apoderado de la Entidad, Dr. IVAN D. POSSE MOLINA.
Abierto el acto por el funcionario AMBAS PARTES MANIFIESTAN:
I - Que teniendo en cuenta el Acuerdo firmado con fecha 1 de Julio de 2011, mediante el cual según el artículo Primero se dispuso la suspensión por el plazo de 90 días de la incorporación programada en la cláusula tercera del acuerdo de recomposición Salarial del 1 de Julio de 2010 Exp.
Nº1372101/10, homologado por Resolución ST Nº1018/11, correspondiente a los períodos Junio, Julio, Agosto y septiembre del corriente año, ello para el personal ocupado en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, como así también excluir al mismo del Acuerdo suscripto el pasado 2 de Junio en el Expte. 1439019/11.
II - Que de acuerdo al artículo Tercero del mencionado Acuerdo, las partes acuerdan reunirse cada 15 días a los efectos de analizar la evolución de las diferentes localidades comprendidas en la zona geográfica alcanzada por la medida de forma de establecer la extensión o finalización anticipada en caso de corresponder, encontrándose facultadas a tales efectos las Seccionales locales de UTHGRA y la representación Empresarial de cada Región en forma conjunta con la Comisión Paritaria Nacional. Asimismo, al momento de pactarse el cese de la situación de emergencia aquí descripta, se aplicará al personal alcanzado las Escalas Salariales correspondientes vigentes para el período en curso.
III - Que teniendo en cuenta la reunión realizada en la ciudad de Comodoro Rivadavia Provincia de Chubut entre las partes Sector Sindical y Representación Empresarial a efectos de analizar la situación existente, y viendo que comenzaron a cesar las circunstancias especiales y extraordinarias planteadas por la erupción del Cordón Caulle del Puyehue y las que en forma indirecta surgieron a partir de este fenómeno natural.
SE ACUERDA

PROVINCIA DE NEUQUEN - con EXCEPCION DE VILLA LA ANGOSTURA y VILLA TRAFUL

II - Ratificar para toda la Provincia de CHUBUT EXCLUIDO COMODORO RIVADAVIA y las Provincias de NEUQUEN - RIO NEGRO - SANTA CRUZ - y TIERRA DEL FUEGO e ISLAS DEL
ATLANTICO SUR - la plena vigencia del Acuerdo de fecha 1 de Julio de 2011 en lo referente a excluir al personal ocupado en dichas Provincias de los Acuerdos suscriptos el 2 de Junio de 2011 y el 1
de Julio de 2011.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto de 2011, siendo las 15:00
horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Na 1, Dra. Mercedes GADEA, la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA UTHGRA, representada en esta acto por el Sr. JUAN JOSE BORDES por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEHGRA, el Apoderado de la Entidad, Dr. IVAN
POSSE MOLINA.
Abierto el acto por el funcionario AMBAS PARTES MANIFIESTAN:
I - Que teniendo en cuenta el Acuerdo firmado con fecha 1 de Julio de 2011, mediante el cual según el artículo Primero se dispuso la suspensión por el plazo de 90 días de la incorporación programada en la cláusula tercera del acuerdo de recomposición Salarial del 1 de Julio de 2010 Exp.
Nº1372101/10, homologado por Resolución ST Nº1018/11, correspondiente a los períodos Junio, Julio, Agosto y Septiembre del corriente año, ello para el personal ocupado en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, como así también excluir al mismo del Acuerdo suscripto el pasado 2 de Junio en el Expte. 1439019/11.
II - Que de acuerdo al artículo Tercero del mencionado Acuerdo, las partes acuerdan reunirse cada 15 días a los efectos de analizar la evolución de las diferentes localidades comprendidas en la zona geográfica alcanzada por la medida de forma de establecer la extensión o finalización anticipada en caso de corresponder, encontrándose facultadas a tales efectos las Seccionales locales de UTHGRA y la representación Empresarial de cada Región en forma conjunta con la Comisión Paritaria Nacional. Asimismo, al momento de pactarse el cese de la situación de emergencia aquí descripta, se aplicará al personal alcanzado las Escalas Salariales correspondientes vigentes para el período en curso.
III - Que teniendo en cuenta las reuniones realizadas entre las partes Sector Sindical y Representación Empresarial a efectos de analizar la situación existente, y viendo que comenzaron a cesar las circunstancias especiales y extraordinarias planteadas por la erupción del Cordón Caulle del Puyehue y las que en forma indirecta surgieron a partir de este fenómeno natural, con el ánimo de normalizar la situación generada por tal circunstancia y en reciprocidad a la buena disposición puesta de manifiesto por el Sector Sindical.
SE ACUERDA

I - Dejar sin efecto a partir del 01 DE JULIO DE 2011, para la localidad de Comodoro Rivadavia y su área de influencia, lo dispuesto en el Artículo Primero del Acuerdo firmado el 1 de Julio del corriente mencionado ut supra, aplicándose por ello a partir de esa fecha las Escalas vigentes emanadas de los Acuerdos Salariales 2010 y 2011.

I - Dejar sin efecto a partir del 01 DE AGOSTO DE 2011, para las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, lo dispuesto en el Artículo Primero del Acuerdo firmado el 1 de Julio del corriente mencionado ut supra, aplicándose por ello a partir de esa fecha las Escalas vigentes emanadas de los Acuerdos Salariales 2010 y 2011.

II - Ratificar para el resto de la localidades de la Provincia de Chubut, como así también para el resto de la Provincias mencionadas Neuquén, Rio Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur la plena vigencia del Acuerdo de fecha 1 de Julio de 2011.

II - RATIFICAR la plena vigencia del Acuerdo de fecha 1 de Julio de 2011, en todos sus términos, para aquellas localidades que no fueron, a la fecha, excluidas específicamente del mismo.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Agosto de 2011, siendo las 15:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Na 1, Dra. Mercedes GADEA, la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
UTHGRA, representada en esta acto por el Sr. JUAN JOSE BORDES por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEHGRA, el Apoderado de la entidad, Dr. IVAN POSSE MOLINA.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre de 2011, siendo las 15:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ante la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Na 1, Dra. Mercedes GADEA, la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA, representada en esta acto por el Sr. JUAN JOSE BORDES
por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO
GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEHGRA, su Apoderado el Dr. IVAN D.
POSSE MOLINMA.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/11/2012

Page count48

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930