Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2012 - Primera Sección

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Martes 27 de noviembre de 2012

Primera Sección
CULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA
DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, que lucen a fojas 25/27 del Expediente Nº1.495.332/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 25/27 del Expediente Nº1.495.332/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº460/06.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.495.332/12
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1565/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1256/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº1.495.332/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 12 de Septiembre de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic.
Omar. M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores: Héctor Omar DI FEO, en carácter de Secretario General; Francisco Alfredo BACCI, D.N.I. 20.441.482 y Claudio Alejandro CHAVEZ, con D.N.I. 17.330.322, en carácter de Miembros Paritarios, por una parte, y por la empresa: ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, los señores: Carlos GASPERI, y Cont. Oscar A ROCHA, en calidad de Miembros Paritarios, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Acordamos un incremento salarial del 26% remunerativo a partir del 01/09/2012; solicitamos se fije nueva audiencia a los efectos de ajuntar el acuerdo con la escala salarial.
Oídas las partes, el funcionario actuante fija nueva audiencia para el día 14 de Septiembre de 2012 a las 13:00 hs. Quedando los presentes debidamente notificados.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.530

42

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2012
Señor Secretario de Conciliación Departamento Relaciones Laborales Nº1
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. OMAR M. RICO
S /
D Ref.: Expediente Nº1.495.332/12
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a usted en el expediente de la referencia con el objeto de hacerle saber que, reunidas las representaciones gremial y patronal, hemos perfeccionado y ratificado el acuerdo de incremento salarial alcanzado en la audiencia celebrada en la fecha en esa Secretaría, a través de la confección de la respectiva escala salarial que a partir del 1 de setiembre de 2012 refleja un aumento del 26% veintiséis por ciento por sobre las remuneraciones vigentes hasta agosto de 2012
en el Convenio Colectivo 460/06, según se indica a continuación:

Convenio 460/06 - Floricultura y Viveros Todo el país:
Trabajador no especializado Trabajador semi-especializado Trabajador especializado Encargado Menores 16/17 - 8 Hs.
Menores/Aprendices - 6 Hs.

Remuneraciones hasta
Remuneraciones desde
AGOSTO 2012

SETIEMBRE 2012

2457,00
2589,68
2661,75
2866,50
2457,00
1842,75

3095,82
3262,99
3353,81
3611,79
3095,82
2321,87

Al saludarle atentamente, solicitamos la homologación del presente acuerdo.

Convenio 460/06 - Floricultura y Viveros Todo el país:
Trabajador no especializado Trabajador semi-especializado Trabajador especializado Encargado Menores 16/17 - 8 Hs.
Menores/Aprendices - 6 Hs.

Remuneraciones vigentes hasta AGOSTO 2012

Remuneraciones desde SETIEMBRE 2012

2457,00
2589,68
2661,75
2866,50
2457,00
1842,75

3095,82
3262,99
3353,81
3611,79
3095,82
2321,87

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1566/2012
Registros Nº1249/2012, Nº1250/2012, Nº1251/2012 y Nº1252/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº1.439.019/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 66/66 vuelta, 68/69, 70/70 vuelta y 76/76 vuelta del Expediente Nº1.439.019/11
obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA U.T.H.G.R.A. por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
F.E.H.G.R.A. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo los acuerdos precitados las partes dejan sin efecto, para las zonas allí indicadas, la aplicación del acuerdo de fecha 1 de julio de 2011, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº973 del 16 de Agosto de 2011, conforme los lineamientos estipulados en cada uno de ellos.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos sub exámine se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/11/2012

Page count48

Edition count9423

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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