Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2012 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 27 de noviembre de 2012

Primera Sección
Abierto el acto por el funcionario AMBAS PARTES MANIFIESTAN:

44

Por ello,
I - Que teniendo en cuenta el Acuerdo firmado con fecha 1 de Julio de 2011, mediante el cual según el artículo Primero se dispuso la suspensión por el plazo de 90 días de la incorporación programada en la cláusula tercera del acuerdo de recomposición Salarial del 1 de Julio de 2010 Exp. Nº1372101/10, homologado por Resolución ST Nº1018/11, correspondiente a los períodos Junio, Julio, Agosto y Septiembre del corriente año, ello para el personal ocupado en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, como así también excluir al mismo del Acuerdo suscripto el pasado 2 de Junio en el Expte. 1439019/11.
II - Que teniendo en cuenta la clausula NOVENA del Acuerdo firmado también el 1 de Julio CLAUSULA TRANSITORIA DE EMERGENCIA que dispone Considerando la grave situación que afrontan las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur que diera lugar a la firma del acuerdo de fecha 01 de Julio de 2011, mencionado ut supra, se establece que las Escalas Salariales pactadas en el presente se aplicarán con posterioridad y sin efecto retroactivo, a partir del momento en que se acuerde el cese del estado de emergencia entre la representación sindical y Ia representación empresarial para cada zona o localidad conforma la evolución de la situación que motiva dicha medida extraordinaria.
VIENEN A RATIFICAR
I - Que, con independencia de las distintas interpretaciones que se le puedan dar a los acuerdos escritos, el CONVENIO suscripto a nivel nacional, para la región compuesta por las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, fue pactado y en consecuencia firmado de común acuerdo con una vigencia de noventa 90 días corridos, contados a partir del 1 de junio del corriente año, finalizando, por tanto en todos sus efectos el 31 de agosto de 2011.
II - La plena vigencia de los Acuerdos que, a nivel Local y para el Departamento Bariloche y la Ciudad de Villa La Angostura, fueron firmados con anterioridad al convenio nacional mencionado, mediante los cuales se acordó el congelamiento de los sueldos al 31 de mayo de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011, como así también los que puedan firmarse a futuro teniendo en cuenta la evolución de la situación planteada por la erupción del Volcán.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.530

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa BRILLA LIMPIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº553.126/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº553.126/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº553.126/12
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1557/2012
Registro Nº1258/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº553.126/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1557/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1258/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de agosto de 2012, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación los señores:
Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº6.038.638, en su carácter de secretario general y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº13.817.971, en su carácter de pro secretario del Sindicato Obreros de Recolección y Barrido - Rosario, con personería gremial y mandatos vigentes. Por otra parte, comparecen el Francisco Crigna en su carácter de Apoderado de la firma Brilla Limpio SRL, CUIT 30-70828652-0, sita en calle Montevideo 4078 de Rosario, conforme poder que exhibe en el acto, y cuya identidad la acredita con DNI quien además declara que tiene poder suficiente para el presente acto.
Los comparecientes, luego de arduas deliberaciones y negociaciones manifiestan:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE
RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa BRILLA LIMPIO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº553.126/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 24 de las mismas actuaciones.

Primero: Se conviene un incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa, consistente en un 24% sobre el sueldo del mes de julio de 2012, devengado por los trabajadores de la actividad. El que será abonado de la siguiente manera: 12% con los haberes de Agosto de 2.012 y 12% con los haberes de Setiembre de 2012, conforme a la grilla salarial que se adjunta.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, el que ha quedado plasmado en la nueva escala salarial.

Segundo: Las partes se comprometen a dejar abierta la negociación y/o a solicitar la formación de negociaciones paritarias a la brevedad, cuando ellas así lo consideren prudente conforme los datos emergentes de la realidad social. Y desde ya se comprometen a reabrir discusiones salariales en el mes de marzo de 2.013.

Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. Nº576/10 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo S.T. Nº113, de fecha 08 de febrero de 2010, con ámbito de aplicación territorial en la Provincia de Santa Fe.
Que si bien no han surgido antecedentes de acuerdo/s celebrados entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologados por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo celebrado se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa BRILLA LIMPIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cumpliendo tareas de limpieza en edificios públicos y en entidades de carácter privado.
Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I
Operario de Limpieza Conceptos ago-12
BASICO CONFORMADO
2.919
ADICIONAL NO REMUNERATIVO
PRESENTISMO
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA
PERFECTA GCP
Sueldo bruto
292
310

323
343

3.521

3.898

Operario Inicial de Limpieza Conceptos ago-12
BASICO CONFORMADO
2.625
ADICIONAL NO REMUNERATIVO
PRESENTISMO
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA
PERFECTA GAP
Sueldo bruto
set-12 a dic-12
2.906

263
277

291
306

3.164

3.503

Operador Motoguadaña Conceptos ago-12
BASICO CONFORMADO
2.809
ADICIONAL NO REMUNERATIVO
PRESENTISMO
PRODUCTIVIDAD
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA
PERFECTA GCP
Sueldo bruto
set-12 a dic-12
3.232

set-12 a dic-12
3.110

353
86
313

391
95
346

3.560

3.942

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/11/2012

Page count48

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930