Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 3 de septiembre de 2012

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.472

57

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº588/2012
Registro Nº448/2012
Bs. As., 3/5/2012
VISTO el Expediente Nº1.483.164/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.483.164/11 obra el Acuerdo celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa entre otras consideraciones.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº1.508.737/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.508.737/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1129/10 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.508.737/12
Buenos Aires, 24 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1083/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 864/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2012, se reúnen los representantes de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr. IÑIGO GARCIA-BADELL, PASAPORTE
BE623432; en carácter de Apoderado, en adelante la empresa, por una parte, y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en adelante SMATA, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297;
JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; CLAUDIA F. COCHETTI, DNI 17.491.758 y el Sr. Delegado de Persona LEONARDO VELASQUEZ, DNI 30.163.763;
en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:
Que atento la expresa solicitud del SMATA, y a efectos de reconocer el compromiso del personal para el cumplimiento de los objetivos de producción 2011, las partes ACUERDAN un adicional extraordinario de 100hs. no remunerativo y por única vez en los términos del Anexo A que las partes también firman como parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Aclaran asimismo las partes que este reconocimiento al tener carácter NO remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial alguno, ni sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono vacacional, que se mencionan al solo efecto ejemplificativo.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ANEXO A
ADICIONAL EXTRAORD. POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVO
MONTO A PAGAR: Cantidad de horas básicas según se detalla debajo, de la categoría de cada trabajador.
Categoría/s y básico/s correspondientes/vigentes a cada trabajador al 31/dic./2011.
FECHA DE PAGO: 28/feb./2012
CARACTER: NO REMUNERATIVO.
CONDICIONES PARA PERCIBIRLO:
Este adicional extraordinario NO remunerativo estará sujeto a las condiciones según se detalla:
-Plazo/Período de cómputo: 01/enero/2011 al 31/dic./2011.
-Requisito: ser empleado bajo convenio durante el plazo/período 01/enero/2011 al 31/dic./2011.
Quienes hayan ingresado luego del 30/sept./2011 tendrán derecho a su participación proporcional.
Quienes hayan egresado antes del 31/dic./2011 no tendrán derecho a participar.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación alegada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 15/17 celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 15/17
del Expediente Nº1.483.164/11.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.483.164/11
Buenos Aires, 4 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº588/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 448/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº1.483.164/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, el señor Sergio PALAZZO Secretario general adjunto, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Carlos Antonio IRRERA, Pro Secretario de Acción Gremial, Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, Cristina MAINO Pro Secretaria de Finanzas, Juan PALLO Pro Secretario de Seccionales, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Oscar CHAMORRO FERNANDEZ, Secretario de Organización y Capacitación Sindical Seccional Buenos Aires, Pablo REGNIER, Secretario de Prensa y Difusión Seccional Buenos Aires, Danilo MAISLOS, Pro Secretario de Administración Seccional Buenos Aires, Enrique RAMIREZ, Carlos Hugo FABREGAT
y Hugo ELIAS integrantes del Consejo Directivo, Alberto IRIARTE Congresal Seccional Buenos Aires, en representación de la ASOCIACION BANCARIA asistidos por el Dr. Francisco ROJAS, por una parte y por la otra lo hace el señor Luis Alberto PONCE, Jorge TERPILUK y Nelson Alberto BERNABEI en su calidad de apoderado en representación del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA patrocinado por la Dra. Silvia Elvira SALICE todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/09/2012

Page count60

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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