Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 3 de septiembre de 2012

Primera Sección
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la representación de la parte sindical y empleadora de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que venimos en este acto a acompañar el acuerdo arribado:
1 Las partes acuerdan que entre el mes de noviembre y hasta el 31.12.2011 se incorporarán 120 agentes, los que serán destinados íntegramente a la planta de sucursales de la Institución.
2 Que asimismo, al inicio del nuevo ejercicio, el Banco de la Nación Argentina diseñará una política de ingreso proyectada sobre las necesidades y requerimientos de las sucursales y áreas centrales de la Entidad.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.472

58

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa PLASTIANDINO SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 120
del Expediente Nº1.167.431/06.

3 Que el Banco de la Nación Argentina se compromete a cubrir en forma inmediata, las vacantes que se produzcan cuando se retire por jubilación un trabajador.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 120 del Expediente Nº1.167.431/06.

4 Que el Banco de la Nación Argentina se compromete a cubrir en forma inmediata, las vacantes que se produzcan por retiros o desvinculaciones en las sucursales.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

5 Que el Banco de la Nación Argentina se compromete a cubrir en forma inmediata, las vacantes por fallecimiento que se produzcan en las sucursales.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

6 Que el Banco de la Nación Argentina se compromete a cubrir en forma inmediata las vacantes que se produzcan por enfermedades prolongadas que superen los 12 doce meses.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

7 El Banco Nación expresa que cabe señalar que a la fecha de la presente, durante el corriente año 2011 se han designado en el Banco de la Nación Argentina 641 agentes, habiendo egresado en el mismo período 429 agentes.
8 Las partes acuerdan que del total de ingresos de personal que se produzcan, no menos del 30% pertenecerán a hijos y/o familiares directos de trabajadores de la Entidad, teniendo prioridad entre ellos los hijos de trabajadores fallecidos.
9 Con relación al programa de metas comerciales, el Banco de la Nación Argentina se compromete a revisar el mismo a la finalización de este ejercicio económico, con el objetivo de ampliar y optimizar su distribución.
10 Ante el pedido que quedará pendiente del Acta del 23.1.2011 referido a antigedad, las partes acuerdan abrir una mesa de diálogo que analice modificaciones para llegar con dicho adicional a un universo mayor de trabajadores.
11 Teniendo en cuenta que las Sucursales y Casa Central alcanzarán el mínimo de dos Objetivos de las metas del Plan Comercial del corriente año, el Banco de la Nación Argentina hará efectiva a todo el personal por única vez y con carácter no remunerativa el día 13 de enero de 2012, la suma de $ 1.000.- pesos mil y mientras se avanzan en los puntos 9 y 10
de la presente.
12 Los demás temas analizados por las partes en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social serán tratados en las paritarias del año 2012.
Ambas partes de común acuerdo y por sí solicitan la homologación.
En este estado la funcionaria actuante procede a hacer saber a las partes que se elevarán los presentes obrados a la Superioridad a los efectos de la respectiva homologación.
Siendo las 15.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº702/2012
Registro Nº526/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.167.431/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 120 del Expediente Nº 1.167.431/06, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa PLASTIANDINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen prorrogar la vigencia del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº499 de fecha 9 de agosto de 2006, glosada a fojas 42/43 de autos, hasta el día 30 de Mayo de 2015, a partir del mes de Junio del corriente año 2012.
Que en cuanto al ámbito personal como al territorial de aplicación de lo pactado, cabe indicar que quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.167.431/06
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº702/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 120 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 526/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.497.482/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós del mes de Marzo del año dos mil doce, siendo las 15,45 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, comparece el señor Gerardo LEGUIZAMON en calidad de Asesor Gremial y apoderado, por una parte y, por la Empresa PLASTIANDINO S.A., comparece el señor Martín SOURIGUES MI 11.357.807, en calidad de apoderado, ya acreditado en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: 1 Ampliar el plazo ya convenido hasta el día 30 de Mayo del 2015, a partir del mes de Junio del Cte. año, según marca el punto 3 del expediente referenciado, homologado por Resolución S.T. Nro. 499/06. 2 Las partes solicitan de esta Autoridad Administrativa su correspondiente homologación.
Siendo las 16,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, privada lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº125/2012
Registro Nº571/2012
Bs. As., 29/5/2012
VISTO el Expediente Nº1.499.667/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.499.667/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la firma Y.P.F.
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación especial no remunerativa para el personal comprendido en el Acta obrante a fojas 3/4 de autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican el mentado Acuerdo a foja 13.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº738/12.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/09/2012

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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