Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 7 de mayo de 2012

Primera Sección
- de cinco 5 a diez 10 años de antigedad: 3 reuniones de vacaciones.
- más de diez 10 años de antigedad: 5 reuniones de vacaciones.
2 Para el personal que haya trabajado de treinta y uno 31 a cincuenta 50 reuniones inclusive:
- con cinco 5 años de antigedad: 3 reuniones de vacaciones.
- de cinco 5 a diez 10 años de antigedad: 4 reuniones de vacaciones.
- de diez 10 a veinte 20 años de antigedad: 5 reuniones de vacaciones.
- de más de veinte 20 años de antigedad: 6 reuniones de vacaciones.
Para el cómputo se tomarán las reuniones del año calendario anterior. El que trabaje menos de veinte 20 reuniones al mes del personal por reunión de la foránea, se regirá por el régimen del personal del sport local y los que trabajen más de veinte 20 reuniones, se regirán por el régimen de los empleados mensualizados de treinta 30 días.
En todos los casos la licencia se interrumpirá por enfermedad, debiendo continuar el empleado su utilización en forma inmediata al alta médica respectiva.
La licencia por vacaciones no podrá ser utilizada a continuación de licencias sin goce de sueldo o después de una suspensión, debiendo mediar no menos que una prestación real de servicios.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.391

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duplicarán si el empleado tuviera carga de familia. A los efectos de justificación, aplicación y demás aprobaciones se observará lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo vigente.
Art. 29.- Las reuniones suspendidas solamente por razones climáticas, con anterioridad de veinticuatro 24 horas al día de la reunión, tomando como base el horario establecido por la primera carrera, darán derecho a la empleadora a no hacer efectivo el pago; las suspendidas por las mismas razones en un término inferior al plazo anteriormente estipulado, darán derecho al personal a percibir el cincuenta por ciento 50% de su jornada. Las suspendidas en el momento de iniciación del programa oficial, darán derecho al personal a percibir el ciento por ciento 100% de su remuneración.
Las reuniones suspendidas por otros motivos con anterioridad de cuarenta y ocho 48 horas del día de la reunión tomando como base el horario establecido para la primera carrera darán derecho al empleador a no hacer efectivo el pago; suspendidas en un término inferior al plazo anteriormente estipulado, darán derecho al personal a percibir el cincuenta por ciento 50 de su jornada. La que se suspende el día de la reunión se abonará íntegramente. Las notificaciones que deban practicarse con motivo de la presente disposición serán efectuadas mediante una publicación en el periódico o medio de difusión de mayor circulación o audiencia de cada lugar.
Art. 30.- El empleado u obrero de servicio, uniformados u otros servicios, y el que trabaja a la intemperie, serán provistos del siguiente vestuario:
- Equipo de trabajo pantalón y camisa para los hombres, guardapolvo para las mujeres, dos 2
veces al año, en los meses de abril y octubre de cada año.
- Botines: Una sola vez por año, en el mes de julio de cada año.

A los efectos del otorgamiento de las licencias por vacaciones, queda establecido por el presente Convenio, que las mismas se otorgarán por año calendario y la antigedad del personal se computará desde la fecha de ingreso a la empresa y hasta el 31 de diciembre del año en que correspondan las mismas. Cada empleador programará anualmente los turnos de licencias atendiendo las necesidades del servicio, haciendo conocer al personal las fechas de las mismas.

- El personal comprendido en este convenio que deba trabajar a la intemperie deberá ser provisto de los elementos adecuados capas o impermeables, trajes de agua, botas, sombrero de paja.

En todos los casos los días de licencia deberán ser gozados íntegramente hasta el 31 de octubre del año siguiente.

- En cuanto a los ordenanzas, se les proveerá de ropa adecuada de acuerdo con la modalidad de trabajo de cada jockey club por igual período.

Art. 26.- Se establecen las siguientes:
a Por nacimiento de hijos: 2 dos días consecutivos.
b Por fallecimiento de hermanos: 2 dos días consecutivos.
c Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 5 cinco días consecutivos.
d Por fallecimiento de padres políticos: 2 dos días consecutivos.
e Por fallecimiento de abuelos o nietos: 2 dos días consecutivos.
e Por casamiento: 10 diez días consecutivos.
f Por estudio, el empleado u obrero que cursare estudios secundarios, universitarios o técnicos en establecimientos oficialmente reconocidos, provinciales o municipales, que deba rendir exámenes finales o parciales en los turnos fijados por autoridad competente, gozará de las siguientes licencias:
1 Licencia con goce de sueldo hasta 10 diez días laborables al año y por un plazo máximo de 3 tres días cada vez, para los empleados u obreros permanentes.
2 Licencia con goce de sueldo de hasta 4 cuatro reuniones al año y por una máxima de 1 una reunión cada vez, para los empleados u obreros por reunión.
En ambos casos el interesado deberá presentar a sus efectos, el certificado debidamente expedido por la autoridad educacional donde cursa los estudios en el que constará el día del examen y la materia rendida. Para el personal por reunión local, se establece que los términos correspondientes se computarán durante días corridos a partir de la fecha del acontecimiento inclusive, siempre que dentro de dicho período se encuentre comprendida una reunión hípica en la cual corresponda prestar servicios. En ambos casos deberá necesariamente computarse en el período respectivo un 1
día hábil cuando las mismas coincidan con días domingos, feriados o no laborables.
g Se concederán hasta cinco 5 días corridos por año en total, continuos o discontinuos, con goce de haberes, para todo el personal permanente y del sport, para la atención del cónyuge o cualquier miembro del grupo familiar a cargo del empleado, que se encuentre enfermo o accidentado. La enfermedad o accidente deberá ser acreditada mediante certificado médico. En caso del personal del sport local se entiende que se abonarán las reuniones que hubiera en el lapso de tiempo del permiso. Queda aclarado que este personal en uso de esta licencia especial percibirá el sueldo o jornal como si estuviera trabajando, con todos sus aditamentos.
En todo aquello que no estuviera previsto en el presente, serán de aplicación las normas sobre esta materia contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo.
El personal gozará de las licencias especiales del presente artículo o por enfermedad inculpable, pero percibirá remuneración solamente por los días que coincidan con los que efectivamente debieran prestar servicios.
Art. 27.- El personal deberá dar aviso a la empresa cuando no pueda concurrir a sus tareas, con al menos dos horas de anticipación al horario establecido para el inicio de las reuniones hípicas, de manera de permitir organizar su reemplazo antes de iniciar la jornada e indicando los motivos de su ausencia. Dicha comunicación deberá ser hecha de manera fehaciente por sí o por un tercero.
En caso de enfermedad, el empleador en uso de las facultades de contralor, podrá hacer verificar el estado de salud de sus empleados.
En todos los casos, los empleados al reintegrarse a sus tareas deberán presentar inmediatamente los comprobantes que acrediten los motivos de la ausencia, en caso de no hacerlo fuera de término, las mismas podrán ser consideradas como injustificadas, pudiendo ser sancionadas en consecuencia.
En los casos de ausencias injustificadas, además, los empleados perderán íntegramente el derecho a percibir el adicional presentismo y puntualidad previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Art. 28.- El empleado que por razones de accidente o enfermedad inculpable no concurra a trabajar, tendrá derecho a percibir sus retribuciones durante tres 3 meses al año y un cincuenta por ciento 50% de los mismos por igual término si tiene una antigedad menor de cinco 5 años y durante seis 6 meses en igual forma si tuviera una antigedad mayor. Todos estos términos se
- En cuanto al personal de mayordomía, se les proveerá de un 1 traje, con dos 2 camisas, una 1 corbata y un par de zapatos por año.

En todos los casos, los elementos serán utilizados exclusiva y obligatoriamente durante la jornada laboral, siendo responsabilidad del empleado mantener la ropa aseada y presentable. Todo elemento de protección personal que sea entregado será de uso obligatorio, debiendo el empleado ajustarse a lo establecido en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y toda otra norma que regule la materia.
Art. 31.- Se denominan reuniones extraordinarias a aquellas en que la bolsa de premios sea por lo menos el triple del promedio de las dos últimas reuniones ordinarias. En los casos que el trabajador preste tareas en relación de dependencia en las reuniones extraordinarias de las carreras locales, cobrará doble jornal como así también en la reunión máxima del año.
Art. 32.- Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente comprendido en el presente Convenio, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley 20.744 y sus modificatorias. La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente, se considera un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo y no originará derecho alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza remuneratoria.
Art. 33.- Denomínase hora extraordinaria a toda aquella en la que el trabajador esté a disposición del empleador en exceso de la jornada convenida en esta convención.
En el sistema de jornada de trabajo del presente convenio, sólo existen horas convencionales y horas extraordinarias.
Las horas trabajadas con exceso de la jornada convencional, se pagarán con un cincuenta por ciento 50% de recargo calculado sobre el salario habitual, salvo que se haya trabajado en días sábado después de las trece horas, domingos y feriados, donde se abonarán con un cien por ciento 100% de recargo. Al efecto de su pago las horas extras se computarán como completas, una vez transcurridos los primeros treinta 30 minutos de cada hora. Caso contrario se pagará la fracción correspondiente.
Art. 34.- El valor del salario hora de cada trabajador mensualizado estará determinado por la resultante de dividir su remuneración mensual por el total de horas ordinarias pactadas en el contrato individual de trabajo. En el caso del trabajador jornalizado el valor del salario hora resultará de dividir el valor del jornal determinado, por las horas que comprende la jornada convenida en su contrato individual de trabajo.
Art. 35.- Cuando las reuniones hípicas tanto locales como foráneas superen en duración a la jornada legal del trabajo máxima, al jornal establecido se le adicionará el recargo por labor extraordinaria de acuerdo con las pautas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, así como lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 36.- A partir de la vigencia de la presente convención quedan sin efecto todos los adicionales establecidos en convenios anteriores, los que serán reemplazados por los siguientes:
Art. 36. 1.- Antigedad Se establece un adicional por antigedad para todos los empleados en general, ya sean permanentes de treinta 30 días y/o por reunión local y/o foráneas, equivalente al uno por ciento 1% de su sueldo básico o jornal por año de servicio.
Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el año aniversario.
Art. 36. 2.- Presentismo y Puntualidad.
Se establece un adicional por presentismo y puntualidad equivalente al 20% sobre el salario básico de la categoría que revista cada trabajador.
El presente adicional será percibido siempre y cuando el personal no registre inasistencias, salvo que se trate de licencias especiales o por enfermedad o accidente. Tampoco podrá incurrir para tener derecho a este adicional en llegadas tarde ni retiro antes de la finalización de la jornada laboral; si así fuera darán lugar al siguiente descuento sobre el valor del Premio por Presentismo y Puntualidad:
a Una 1 llegada tarde o retiro antes de finalizar la jornada: 10%
b Una 1 falta, o dos 2 llegadas tarde o retiros antes de finalizar la jornada: 25%
c Dos 2 faltas, o tres 3 llegadas tarde o retiros antes de finalizar la jornada: 50%

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/05/2012

Page count56

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First edition02/01/1989

Last issue08/07/2024

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