Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 26 de octubre de 2011
ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2011 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina UTHGRA, el señor Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Alvaro Escalante, la señora Laura Sasprizza, la señora Susana Alvares, y Juan Domingo Castro con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina FEHGRA, el señor Oscar Ghezzi, y el señor Ricardo Rimoldi, con el patrocinio letrado del doctor Juan Manuel DAloe, y el doctor Iván Posse Molina.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que conforme es de dominio público, como consecuencia de la erupción del Cordón Caulle del Volcán Puyehue situado en la República de Chile, se ha generado una lluvia de arena volcánica, material pirolítico ceniza, equivalentes a la potencia de 500
reactores nucleares, hecho este imprevisto e inevitable de la naturaleza, que ha producido una afectación grave en el tráfico aéreo para gran parte de la República Argentina, llegando al extremo del cese del mismo para la zona patagónica.
Que esto último, junto a las cenizas, ha generado una situación de catástrofe en las zonas aledañas al volcán, tal el caso de las ciudades de San Carlos de Bariloche, Villa La Angostura y San Martín de los Andes y zonas adyacentes, con el colapso del sistema operativo hotelero gastronómico y obviamente el cese inmediato de la ocupación de los establecimientos de alojamiento turístico de las diferentes localidades, con el consecuente impacto sobre todas las actividades económicas asociadas a la industria turística.
Que en dicho contexto, la actividad hotelera gastronómica de la zona Patagónica, ante el cese del tráfico aéreo, se ha visto seriamente afectado por dichas circunstancias, en las que ninguna responsabilidad tiene el sector empresario y sobre las que no ha podido, a pesar de los esfuerzos realizados, torcer el rumbo de los acontecimientos debido a que se neutralizó y eliminó el flujo de turismo vacacional y corporativo hacia y desde la Patagonia, impidiendo el desenvolvimiento normal del giro empresario y por consiguiente de los trabajadores ocupados.
Que ante la situación planteada, asumiendo el rol social que corresponde a cada una de las partes, en búsqueda de concretar acuerdos básicos que permitan atravesar esta contingencia extraordinaria y luego de las pertinentes conversaciones, fijación de posiciones y tratativas conciliatorias las partes libremente formulan el presente acuerdo de excepción, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Disponer la suspensión por el plazo de 90 días de la incorporación programada en la cláusula tercera del acuerdo de recomposición salarial del primero de julio de 2010 Exp.
Nº1372101/10, homologado por Resolución ST Nº1018/11, correspondiente a los períodos junio, julio, agosto y septiembre del corriente año, ello para el personal ocupado en las provincias de Neuquén, Río Negro; Chubut; Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, como así también excluir al mismo del acuerdo suscripto el pasado 2 de junio en el expediente Nº1439019/11.
SEGUNDO: Respecto del personal comprendido en la cláusula anterior las escalas salariales aplicables continuarán siendo las vigentes al 31 de mayo del corriente año, y que obran agregadas al acuerdo antes referido.
TERCERO: Sin perjuicio del plazo consignado en la cláusula primero, las partes acuerdan reunirse cada 15 días a los efectos de analizar la evolución de las diferentes localidades comprendidas en la zona geográfica alcanzada por la medida de forma tal de establecer la extensión o finalización anticipada en caso de corresponder, encontrándose facultadas a tal efecto las Seccionales locales de UTHGRA, y la representación empresarial de cada Región en forma conjunta con la comisión paritaria nacional. Asimismo, al momento de pactarse el cese de la situación de emergencia aquí descripta, se aplicará al personal alcanzado las escalas salariales correspondientes vigentes para el período en curso.
CUARTO: Las partes peticionan la homologación del presente.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1036/2011
Registro Nº1168/2011
Bs. As., 30/10/2011
VISTO el Expediente Nº1.441.524/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mismo, las partes convienen un incremento del TREINTA POR CIENTO 30% sobre los salarios vigentes a junio de 2011, a abonarse en dos cuotas, la primera de un VEINTE POR
CIENTO 20% a partir del 1 de julio de 2011, y la segunda del DIEZ POR CIENTO 10% desde el 1
de septiembre de 2011, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que las partes han negociado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº460/06, del cual son signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.263

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Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº1.441.524/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/10
del Expediente Nº1.441.524/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº460/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.441.524/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1036/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1168/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.441.524/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días de junio de dos mil once, siendo las 12:35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, los Sres. ROBERTO
MARTO, FLORENCIO FARRE y FRANCISCO ALFREDO BACCI en representación del SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hace el Sr. OSCAR ROCCHA, CARLOS
GASPERI en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, corrida vista al sector empresario de la presentación gremial de fs.1, este MANIFIESTA: Que a los efectos de establecer los valores salariales del CCT 460/06, ofrece para el año 2011 un incremento del 30% sobre los salarios vigentes a junio de 2011, a abonarse en dos cuotas la primera, un 20% a partir del 1 de julio de 2011 y la segunda del 10% restante a partir 1 de septiembre de 2011, quedando las salarios básicos conformados de la siguiente forma:
1º julio de 2011

1º septiembre de 2011

Trabajador no especializado
$2.268,00

$2.457,00

Trabajador semi-especializado
$2.390,47

$2.589,00

Trabajador especializado
$2.457,00

$2.661,75

Encargado
$2.646,00

$2.866,50

Menores 16/17 - 8hs.

$2.268,00

$2.457,00

Menores/ Aprendices - 6hs.

$1.701,00

$1.842,75

Acto seguido la representación gremial MANIFIESTA: Que atento la propuesta efectuada por la patronal presta conformidad a la misma.
Acto seguido ambas partes en conjunto solicitan a esa autoridad de aplicación que atento el acuerdo arribado precedentemente solicitan su homologación. Asimismo se comprometen a efectuar reuniones privadas a efectos de actualizar el CCT 460/06.
Siendo las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/10/2011

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