Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 26 de octubre de 2011

QUINTA: Las partes aquí firmantes se obligan a homologar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Las partes firman de conformidad tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2009

PRIMERO: Ambas partes ratifican el incremento salarial para el personal representado por A.P.D.F.A. en el CGPQ a partir del 1/11/2009, de un 2,5% DOS Y MEDIO POR CIENTO, para las siguientes Categorías: Jefe Departamento 2da., Jefe División 1ra., 2da y 3ra. y Jefe Sección 1ra., 2da. y 3ra., complementario del ACTA ACUERDO suscripto por las partes con fecha 22/1/2010, que es expresamente aquí ratificado.
Ambas partes ratifican y acuerdan que la diferencia del incremento correspondiente al período de noviembre/diciembre 2009, como asimismo a los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2010, fue abonada en seis 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a partir de la liquidación salarial del mes de julio de 2010.
Asimismo, ratifican el pago de una suma no remunerativa no bonificable, equivalente al diez 10
por ciento del básico más el presentismo, para los meses de abril y mayo 2010, exclusivamente, para las siguientes categorías: Jefe Departamento 2da., Jefe División 1ra., 2da y 3ra. y Jefe Sección 1ra., 2da. y 3ra., con exclusión de los Jefes Departamento 1ra.
Se deja expresamente aclarado que el presente incremento salarial, el pago de la suma no remunerativa no bonificable, como asimismo el correspondiente al ACTA ACUERDO de fecha 22/01/2010, no comprende, en ningún caso, a los Jefes Departamento 1ra.
SEGUNDO: Ambas partes convienen en que el presente acuerdo pone fin al reclamo efectuado por A.P.D.F.A. por aumento salarial correspondiente al año 2009, respecto de todos los trabajadores representados por la misma en el CGPQ, inclusive a los Jefes de Departamento de 1era.
TERCERO: Ambas partes se comprometen a presentar la presente acta para su homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Leída y ratificada la presente las partes firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad, a los 29 días del mes de noviembre de 2010.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2010
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN CGPQ representado en este acto por su Presidente Arq. Ernesto Jesús Costanzo con el asesoramiento del Dr. Marcelo Rivero, con domicilio legal en Avda. Juan de Garay 850 de la Ciudad de Quequén - Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra la ASOCIACION DE PERSONAL DE DIRECCION DE
FF.AA., AGP Y PUERTOS ARGENTINOS APDFA representada por su Secretario General Adjunto e Interior Comisión Directiva Sr. Alberto Luis Mayo, el Secretario Administrativo Seccional Bs.
As. Puerto Sur Sr. Oscar Mario Rossi y el Secretario de Actas Seccional Bs. As. Puerto Sur y Delegado Titular Sr. Luis Alberto Rodríguez con domicilio legal en Billinghurst 426/28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco normativo del CCT Nº164/75.
PRIMERO: ambas partes acuerdan un aumento salarial para el personal representado por A.P.D.F.A. en el CGPQ de un DIEZ POR CIENTO 10% a partir del 1 de abril de 2010.
SEGUNDO: ambas partes acuerdan un aumento salarial para el personal representado por A.P.D.F.A. en el CGPQ de un CINCO POR CIENTO 5% a partir del 1 de agosto de 2010.
TERCERO: ambas partes acuerdan un aumento salarial para el personal representado por A.P.D.F.A. en el CGPQ de un CINCO POR CIENTO 5% a partir del 1 de diciembre de 2010.
CUARTO: ambas partes acuerdan que los Jefes Departamento 1ra. comenzarán a percibir el resultante de los tres puntos precedentes a partir del 1 de enero de 2011 y que el retroactivo correspondiente a los meses del período abril-diciembre/2010 se abonará en seis 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de enero 2011.
QUINTO: ambas partes convienen en que el presente acuerdo pone fin al reclamo efectuado por A.P.D.F.A. por aumento salarial correspondiente al año 2010 respecto de todos los trabajadores representados por la misma en el CGPQ.
SEXTO: ambas partes acuerdan fijar, para la primera semana del mes de mayo de 2011, la fecha en la cual comenzarán las reuniones para fijar el aumento salarial correspondiente al año 2011, como asimismo dialogar acerca de la implementación o no del pedido de bonificación por responsabilidad jerárquica por parte de la organización gremial.
SEPTIMO: ambas partes se comprometen a presentar la presente acta para su homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Leída y ratificada la presente las partes firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad, a los 29 días del mes de noviembre de 2010.
ANEXO ACTA ACUERDO SALARIAL 2010
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO QUEQUEN/APDFA
ESCALAS DE LOS BASICOS POR CATEGORIA
Al 30/10/2009
8402,38
6105
5352
5033
4503
4003
3903
3805

Al 1/11/2009
10.105
7326
6422,4
6039,6
5403,6
4803,6
4683,6
4566

Al 1/4/2010
11.115,9
7326
6422,4
6039,6
5403,6
4803,6
4683,6
4566

1/6/2010
11.115,9
8058,6
7064,64
6643,56
5943,96
5283,96
5151,96
5022,6

112

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº549/2011
Registro Nº1045/2011

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN CGPQ representado en este acto por su Presidente Arq. Ernesto Jesús Costanzo con el asesoramiento del Dr. Marcelo Rivero, con domicilio legal en Avda. Juan de Garay 850 de la Ciudad de Quequén - Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra la ASOCIACION DE PERSONAL DE DIRECCION DE FF.AA., AGP Y PUERTOS
ARGENTINOS APDFA representada por el Secretario General Cro. Alberto Mayo, el Secretario Administrativo Seccional Bs. As. Puerto Sur Sr. Oscar Mario Rossi y el Secretario de Actas Seccional Bs. As.
Puerto Sur y Delegado Titular Sr. Luis Alberto Rodríguez con domicilio legal en Billinghurst 426/28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco normativo del CCT Nº164/75.

Jefe de departamento 1ra.
Jefe de departamento 2da.
Jefe de división 1ra.
Jefe de división 2da.
Jefe de división 3ra.
Jefe de sección 1ra.
Jefe de sección 2da.
Jefe de sección 3ra.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.263

Al 1/8/2010
11671,28
8461,53
7417,87
6975,74
6241,16
5548,16
5409,56
5273,73

Al 1/12/2010
12.254,84
8884,61
7788,77
7324,52
6553,22
5825,57
5680,04
5537,42

Bs. As., 1/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.431.207/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº1.431.207/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras las partes establecen incrementar el valor de la compensación no remunerativa contemplada en el punto 4 del Anexo E del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº602/03 E, por sala maternal o guardería infantil, en el monto fijado en el mismo, con vigencia a partir del día 1 de febrero de 2011.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA
y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº1.431.207/11.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.431.207/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº602/03 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.431.207/11
Buenos Aires, 4 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº549/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1045/11.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2011, entre los señores José PEDRAZA, Secretario General, Domingo GALEANO, Secretario de Emprendimientos Laborales, y Laureano MIRANDA, delegado del personal, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra parte, los señores Daniel PAGLIERO, Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMIREZ, Jefe de Relaciones Laborales, y Marcelo GRAZIANO, Jefe de Recursos Humanos, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342
de la misma Ciudad, se celebra la presente reunión con el objeto de efectuar una revisión del valor máximo actual del beneficio que la Empresa viene otorgando en concepto de ayuda guardería.
Abierto el acto, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, habiendo considerado las variaciones producidas en los valores de mercado para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o guarderías infantiles, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Incrementar el valor de la compensación no remunerativa contemplada en el punto 4º del Anexo E del CCT Nº602/03 E por sala maternal o guardería infantil, cuyo valor actual es de hasta $400.- cuatrocientos pesos, fijando el nuevo valor del rubro en el importe de hasta $520.quinientos veinte pesos, bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha.
SEGUNDO: Las partes ratifican el carácter no remunerativo de este beneficio social, en un todo de acuerdo con lo establecido por el inciso f del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
TERCERO: Se conviene que el nuevo valor del beneficio tiene vigencia a partir del día 1º de febrero de 2011.
CUARTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.
De plena conformidad, se suscriben tres 3 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/10/2011

Page count112

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