Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2011 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 26 de octubre de 2011

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1038/2011
Registro Nº1166/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 158.289/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/29 del Expediente Nº158.289/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL CAUCHO SANTA FE, por el sector sindical y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC empresa unipersonal, REALE ITALO ARGENTINO - MADEL
empresa unipersonal, DELLAVO DANIEL - TER NAC empresa unipersonal y ZELADA ROQUE
CLAUDIO ALEJANDRO empresa unipersonal, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del mes de mayo de 2011, en los plazos, modos, montos y demás condiciones allí pactadas, para el personal de las empresas suscriptoras, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº161/91.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.263

DANIEL - GOMAC lo hace su titular el Sr. Mauricio Daniel Coletta, DNI Nº 28.058.227, fijando domicilio en calle Salta Nº431 de la localidad de Maciel, Provincia de Santa Fe, por la empresa, unipersonal REALE ITALO ARGENTINO - MADEL, lo hace su titular el Sr. Italo Argentino Reale L.E.
Nº6.896.883, fijando domicilio en calle Dorrego Nº5440/50 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; por la empresa TER - NAC lo hace su titular el Sr. Daniel DELLAVO, exhibiendo original del D.N.I: Nº10.245.955, fijando domicilio en calle Azopardo Nº7918 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por la empresa unipersonal lo hace su titular el Sr. ROQUE CLAUDIO
ALEJANDRO ZELADA DNI Nº18.479.489, fijando domicilio en calle Alem Nº831 de la localidad de Barrancas, Provincia de Santa Fe, en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. CANTERO A. JULIO D.N.I. Nº06.231.526 en calidad de Secretario General fijando domicilio en calle Iturraspe Nº2458 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; todos debidamente notificados.
Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN:
que solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación de siguiente acuerdo: para el período de mayo, septiembre del año 2011 y enero del año 2012, un 8% sobre la base de abril del año 2011
no acumulativos; para las siguientes categorías:
Mayo 2011
Rebabador $11,08 la hora, por día $88,64.Operario: $11,52 la hora, por día $92,16.Oficial: $12,21 la hora, por día $97,68.Septiembre 2011:

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Rebabador $11,90 la hora, por día $95,20.-

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Oficial: $13,11 la hora, por día $104,88.-

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

101

Operario: $12,37 la hora, por día $98,96.-

Enero 2012:
Rebabador $12,72 la hora, por día $101,76.Operario: $13,22 la hora, por día $105,76.Oficial: $14,01 la hora, por día $112,08.-

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

En un todo de acuerdo con los presentes no tendiendo nada más que agregar ratifican lo antes dicho para su debida homologación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 10:00 firmando los comparecientes por ante los suscriptos, quienes certifican, con entrega de copia de la presente.

Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1039/2011

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 158.289/11, celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO SANTA FE, por el sector sindical y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC empresa unipersonal, REALE ITALO ARGENTINO - MADEL empresa unipersonal, DELLAVO DANIEL - TER
NAC empresa unipersonal y ZELADA ROQUE CLAUDIO ALEJANDRO empresa unipersonal por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº158.289/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Registros Nº1159/2011 y Nº1160/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº1.457.739/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/18 y 5/6 del Expediente Nº1.457.739/11 obran respectivamente el Acuerdo y el Acta de Comisión Paritaria Nacional de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº223/75, suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE
ATVC, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente en el legajo.

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 8/18 las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº223/75, conforme los detalles allí impuestos.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que asimismo y por medio del Acta de Comisión Paritaria obrante a fojas 5/6 establecen una contribución empresaria y el alcance de la cláusula 123 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº223/75
en relación con el acuerdo de fojas 8/18.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde con la representación del sector empresario y la representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Expediente Nº158.289/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1038/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1166/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº1-231-158.289-2011.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil once, siendo las 09:00 horas, comparecen por ante los suscriptos, Dr. CARNAVAL, Diego Sebastián y MEZZADRA, Juan Carlos, Responsables de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación de la empresa CAUCHO SANTA FE S.A. lo hace el Sr. Diego Alberto Esquivo D.N.I.
Nº22.861.157, en su carácter de Apoderado, fijando domicilio en calle J. R. Méndez Nº5890 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; por la empresa unipersonal COLETTA MAURICIO

Que la vigencia de los textos convencionales de marras fue pactada desde el 1 de julio de 2011
hasta el 30 de junio de 2012.
Que respecto de lo pactado en los artículos 3º y 4º del Acuerdo de fojas 8/18, corresponde tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/10/2011

Page count112

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