Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 11 de octubre de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.252

54

CABA, 8 de junio de 2011
Ref. AJUSTE SALARIAL ACORDADO
CATEGORIAS

1º JUL 10 AL 31 MAR
2011

REMUN X DIA TRABAJADO 1º MAR 11 A 29 FEB 12

1º JUL AL 31 AGO 2011

1º SEP AL 31 OCT
2011

1º NOV AL 31 DE DIC
2011

1º ENE AL 29 FEB 2012

SEMI REMUN X DIA
TRABAJADO DESDE 1º MAR 12

OPERARIO

$1.951,27

$20,00

$2.146,40

$2.243,96

$2.341,52

$2.536,65

$20,00

MEDIO OFICIAL

$2.075,78

$20,00

$2.283,36

$2.387,15

$2 490,94

$2.698,51

$20,00

OFICIAL

$2.413,97

$20,00

$2.655,37

$2.776,07

$2.896,76

$3.138,16

$20,00

CAPATAZ

$2.607,09

$20,00

$2.867,80

$2.998,15

$3.128,51

$3.389,22

$20,00

TECNICO

$2.430,27

$20,00

$2.673,30

$2.794,81

$2.916,32

$3.159,35

$20,00

CHOFER

$2.162,27

$20,00

$2.378,50

$2.486,61

$2.594,72

$2.810,95

$20,00

OPERARIO MAQUINISTA

$2.139,21

$20,00

$2.353,13

$2.460,09

$2.567,05

$2.780,97

$20,00

OFICIAL TRACTORISTA

$2.253,97

$20,00

$2.479,37

$2.59,07

$2.704,76

$2.930,16

$20,00

MEDIO OFICIAL MECANICO

$2.126,61

$20,00

$2.339,27

$2.445,60

$2.551,93

$2.764,59

$20,00

OFICIAL MECANICO

$2.413,97

$20,00

$2.655,37

$2.776,07

$2.896,76

$3.138,16

$20,00

AYUDANTE MENOR 16 a 18

$1.753,61

$20,00

$1.928,97

$2.016,65

$2.104,33

$2.279,69

$20,00

AUXILIAR DE LIMPIEZA

$1.620,56

$20,00

$1.782,62

$1.863,64

$1.944,67

$2.106,73

$20,00

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

$1.968,08

$20,00

$2.164,89

$2.263,29

$2.361,70

$2.558,50

$20,00

ENCARGADO

$2.270,93

$20,00

$2.498,02

$2.611,57

$2.725,12

$2.952,21

$20,00

AUXILIAR ADMINISTR. 4hs
$1.180,83

$20,00

$1.298,91

$1.357,95

$1 417,00

$1.535,08

$20,00

ENCARGADO ADMINISTR. 4hs
$1.362,55

$20,00

$1.498,81

$1.566,93

$1.635,06

$1.771,32

$20,00

Expediente Nº1.433.751/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días de junio de dos mil once, siendo las 12:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION
NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres.
ROBERTO MARTO, FLORENCIO FARRE y FRANCISCO ALFREDO BACCI en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hace el Sr. EDUARDO
STAFFORINI, ENRIQUE SABBIONE, MARTIN AIZAGA en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han acordado incremento de los salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el CCT 458/06, del 30%, conforme la planilla que se acompaña al presente, la que se ratifica en todo su contenido y firmas. Asimismo establecen extender desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, el plus de $20 por día efectivamente trabajado, de carácter no remunerativo homologado por Resolución de la SecretarÍa de Trabajo Nº227
del 1º de abril de 2011, el que a partir de esa fecha 1-3-2012, se establece de carácter no remunerativo, salvo para las contribuciones patronales a la Obra Social y la retención establecida para el euro de sepelio. Atento el acuerdo celebrado solicitan a esa autoridad de aplicación proceda a su homologación.
Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº930/2011
Registro Nº1063/2011
Bs. As., 8/8/2011
VISTO el Expediente Nº1.437.420/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA, y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 20, del Expediente Nº1.437.420/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 y ratificado a fojas 20 del Expediente Nº1.437.420/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.437.420/11

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1073/09 E, el que fuera celebrado entre las precitadas partes y la empresa OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, la que ratifica el mismo a fojas 20 de autos.

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº930/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1063/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2011, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS F.S.U.P.eH., los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Alejandro FERNANDEZ y Ramón GARAZA, y el Sr. Fernando DASSO representación de YPF S.A., con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes manifiestan:

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2, suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, la empresa YACIMIENTOS

ACTA ACUERDO

PRIMERO: Que dadas las condiciones climáticas y geográficas donde los empleados prestan las tareas que hacen necesaria una alimentación adecuada, y teniendo en consideración el régimen de trabajo 1X1 con permanencia en el lugar de prestación de tareas un día de trabajo por 1
día de descanso, es decir 15x15 que cumplen los empleados bajo la función de COMPANY MAN, las partes acuerdan la creación de un adicional al cual denominarán VIANDA PERMANENCIA, la que tendrá carácter no remunerativo a todos sus efectos y estará encuadrada dentro del régimen establecido por el Art. 1 de la Ley 26.176. El valor de dicho concepto será uniforme para todos los empleados alcanzados y tendrá un valor mensual de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS $1.400.
Dicho adicional tiene por objeto cubrir la debida alimentación del personal mientras se encuentre en el Diagrama de Trabajo 1x1.
Las partes acuerdan que regirá para este concepto el mismo sistema de ajuste que rige para la Vianda Ayuda Alimentaria.
SEGUNDO: Con el objeto de reconocer el esfuerzo y compromiso asumido por los empleados del sector perforación en la función de COMPANY MAN y atento el régimen y diagrama de trabajo que cumplen, las partes acuerdan la creación de un adicional denominado ADICIONAL DE TORRE; el que será no remunerativo a todos sus efectos y tendrá un valor de PESOS UN MIL QUINIENTOS $1.500 por mes. El presente adicional será percibido por diagrama efectivamente trabajado o que le hubiere correspondido trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de licencia por vacaciones, enfermedad o accidente y/o cualquier otra licencia que devengue salario que por Ley o convención colectiva corresponda.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/10/2011

Page count84

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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