Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2011 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 11 de octubre de 2011
ARTICULO Nº28. RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.252

84

ARTICULO Nº33. RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL.

La Empresa actuará como agente de retención de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.
La Empresa deberá depositar dentro de los primeros diez 10 días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento 2% de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado conforme lo autoriza la Res. DNAS Nº9/95, en concepto retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº299.658/65, y quince $15.- por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº299.659/68.

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO Nº34. DURACION.
Los delegados serán elegidos con arreglo al estatuto vigente de ALEARA y podrán ser reelegidos, sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.
Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de 24 horas a solicitud del sindicato previa notificación a La Empresa, las que no serán acumulables a períodos posteriores.

ARTICULO Nº29. CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.

ARTICULO Nº35. VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES.

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, La Empresa deberá depositar dentro de los primeros diez 10 días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina OSALARA Código 0-0060-4.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres 3 MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de La Empresa.
ARTICULO Nº30. APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en al Ley de Obras Sociales vigente, La Empresa retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto de aporte con destino a la Obra Social, a nombre de Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina OSALARA Código 0-0060-4 dentro de los diez 10 días de su retención.
Lo pactado lo es sin perjuicio del derecho de opción del que cada trabajador goza respecto de la elección de su obra social.
ARTICULO Nº31. APORTES CONVENCIONALES.
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 t.o. por Dto.
Nº108/88, se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento 2% de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el término de 18 meses a contar desde la firma del presente La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal la ALEARA colocará vitrinas o pizarras en el Establecimiento en lugares visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la ALEARA o en su defecto con sello oficial.
ARTICULO Nº36. DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y
CAPACITACION DE LA ALEARA.
La Empresa efectuará una contribución mensual, al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ALEARA destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento 2% del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10
de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº299.658/65.
ARTICULO Nº37. DERECHO DE INFORMACION.
A pedido del Sindicato, La Empresa signataria del presente podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 14 de la Ley 25.250 Modificada Art. 4º de la Ley 23.546.
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de Las Empresas en su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones La Empresa informará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.

ARTICULO Nº32. FORMACION PROFESIONAL.

ARTICULO Nº38. IMPRESION DEL CONVENIO.

Los empleadores se comprometen a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de LA EMPRESA.
La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.

ARGENTONE S.A. se compromete a abonar los costos de la confección de los ejemplares de Convenios, de acuerdo al requerimiento de La Empresa, y ésta se compromete a entregar un ejemplar a cada trabajador.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

ESCALAS SALARIALES POR CATEGORIA
VIGENCIA: JULIO 2010
Categoría
Sueldo Básico
AUXILIAR DE LIMPIEZA
GUARDACOCHES
AUXILIAR DE PROMOTOR
PROMOTOR
AUXILIARES DE PROMOTORES PART-TIME
AUXILIARES DE CAJEROS
CAJEROS/JEFES DE MESA
AUXILIARES DE ASISTENTES
TECNICO AUXILIAR
TECNICO DE PLANTA
TECNICO DE SALA
REFERENTE TECNICO DE SALA
SERV. ADMISION, CONTROL Y VIGILANCIA
OPER EN ATENCION Y EMISION JUEGOS BANCADO
AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE PART-TIME
AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE
ATENCION AL CLIENTE
REFERENTE DE ATENCION AL CLIENTE
AUXILIAR DE CONTEO
MESA DE ENTRADAS
AUXILIAR ADMINISTRATIVA
AUXILIAR ADMINISTRATIVA 2DA.
CADETE

1.568,47
1.568,47
1.605,97
1.849,72
1.161,77
2.045,97
2.100,97
2.268,47
1.605,97
1.755,97
2.005,97
2.130,97
1.605,97
1.605,97
1.161,77
1.605,97
1.849,72
2.045,97
1.165,97
1.693,47
1.849,72
1.727,56
1.616,51

Plus Presentismo y Puntualidad 10%
156,85
156,85
160,60
184,97
116,18
204,60
210,10
226,85
160,60
175,60
200,60
213,10
160,60
160,60
116,18
160,60
184,97
204,60
116,50
169,35
184,97
172,76
161,65

Plus Empresa
Adicional Caja 12%

Premio
443,36
340,43
608,87
546,22
490,12
1.148,92
1.427,47
1.602,62
602,47
624,31
1.183,41
1.570,99
565,12
658,87
493,06
608,87
546,22
1.064,97
449,31
571,37
543,06
0,00
0,00

188,22
188,22
192,72
221,97
139,41
245,52
252,12
272,22
192,72
210,72
240,72
255,72
192,72
192,72
139,41
192,72
221,97
245,52
139,92
203,22
221,97
207,31
193,98

98,77
123,46
135,80
138,89
52,47
92,59
219,14
200,62
114,20
101,85
145,06
271,60
160,49
101,85
52,47
135,80
138,89
123,46
52,47
114,20
114,20
350,73
318,85

Expediente Nº1.228.294/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de junio de 2011, siendo las 14.30
horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE
AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial, por una parte y por la otra en representación de la EMPRESA ARGENTONE S.A. lo hace el señor Carlos GONZALES, en su carácter de Apoderado, todos con identidad acreditada en esta Secretaría.

Plus P.
Ley 26.341
148,15
185,19
234,57
246,91
148,15
370,37
444,44
493,83
271,60
283,95
395,06
469,14
271,60
222,22
148,15
234,57
246,91
370,37
148,15
271,60
271,60
0,00
0,00

Ley 26.341

Total Sueldo Bruto
123,46
61,73
160,49
148,15
98,77
98,77
148,15
160,49
148,15
160,49
123,46
160,49
160,49
160,49
98,77
160,49
148,15
148,15
98,77
160,49
160,49
0,00
0,00

2.727,27
2.624,34
3.099,02
3.336,83
2.206,87
4.206,73
4.802,38
5.225,10
3.095,70
3.312,89
4.294,27
5.072,01
3.117,00
3.102,72
2.209,80
3.099,02
3.336,83
4.203,03
2.171,17
3.183,70
3.346,01
2.458,35
2.290,98

Plus Cat.
Art. 9
Rem.
0,00
0,00
237,81
869,90
0,00
595,65
422,71
0,00
217,18
981,39
777,73
0,00
0,00
0,00
0,00
237,81
866,20
0,00
0,00
0,00
0,00
887,66
167,37

Jornada Completa 0,00
0,00
0,00
0,00
3.099,02
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
3.099,02
0,00
0,00
0,00
2.895,65
0,00
0,00
0,00
0,00

Acuerdo Salarial 2010
400,00
400,00
400,00
400,00
288,00
450,00
500,00
600,00
400,00
400,00
450,00
500,00
400,00
400,00
288,00
400,00
400,00
450,00
288,00
400,00
400,00
400,00
400,00

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra a los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin de ratificar en su contenido y firmas el acuerdo de fs.2/6 del expediente Nº1.429.483/11 agregado al principal como fs.148, según fuera requerido mediante dictamen DNRT Nº840/11. En ese orden de ideas y de acuerdo a lo solicitado también en dicho dictamen, las partes aclaran que el Convenio Colectivo cuya homologación se pretende y que fuera ratificado a fs.145 es el que obra a fs.131/143 de autos, solicitando la pertinente homologación. Asimismo se deja constancia que la empresa no cuenta con delegados de personal.
Siendo las 15.00 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/10/2011

Page count84

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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