Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 11 de octubre de 2011
ESCALA DE SALARIOS PAGODA S.A. - SMATA ADMINISTRATIVOS
POSVENTA 8.25%

mayo/junio
julio/oct
nov/abr
FEB.-MAR.-ABR./2011
O. Com.

TOTAL $

ADM. MULT. ESPECIALIZADO

3765,89

3878,87

4034,02

300,00

4334,02

ADM. MULTIPLE

3563,82

3670,73

3817,56

300,00

4117,56

ADM. ESPECIALIZADO

3361,75

3462,60

3601,11

300,00

3901,11

ADM. CALIFICADO

3002,74

3092,82

3216,54

300,00

3516,54

ADM. AUXILIAR

2791,15

2874,88

2989,88

300,00

3289,88

ADM. AUXILIAR INICIAL

2615,93

2694,41

2802,18

300,00

3102,18

ADM. BASICO SUPERIOR

2439,29

2512,47

2612,97

300,00

2912,97

ADM. BASICO

2263,36

2331,26

2424,51

300,00

2724,51

ADMINISTRATIVO INGRESANTE

2118,32

2181,87

2269,14

300,00

2569,14

PRODUCCION 7,5%

BOLETIN OFICIAL Nº 32.252

53

de ventas en operaciones de motovehículos será del 0,02% del valor de la facturación de las unidades comercializadas con su intervención; Art. 14.2c La comisión que percibirán los vendedores de repuestos y promotores de venta en operaciones de repuesto y accesorios será del 0,12% del valor de la facturación de las partes, piezas, y accesorios realizadas con su intervención, Art. 14 2-d La Comisión que percibirán los vendedores itinerantes de repuestos en operaciones de repuestos y accesorios será del 5% del valor de la facturación de partes, piezas y accesorios realizadas con su intervención.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes, por ante el funcionario actuante.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº929/2011

ADM. MULT. ESPECIALIZADO

3739,80

3851,99

4006,07

300,00

4306,07

ADM. MULTIPLE

3539,13

3645,30

3791,12

300,00

4091,12

ADM ESPECIALIZADO

3338,46

3438,61

3576,16

300,00

3876,16

ADM. CALIFICADO

2981,93

3071,39

3194,24

300,00

3494,24

ADM. AUXILIAR

2771,81

2854,96

2969,16

300,00

3269,16

ADM. AUXILIAR INICIAL

2597,10

2675,01

2782,01

300,00

3082,01

ADM. BASICO SUPERIOR

2422,39

2495,06

2594,86

300,00

2894,86

ADM. BASICO

2247,68

2315,11

2407,71

300,00

2707,71

ADMINISTRATIVO INGRESANTE

2103,65

2166,76

2253,43

300,00

2553,43

ADM. MULT. ESPECIALIZADO

3687,62

3798,25

3950,18

300,00

4250,18

ADM. MULTIPLE

3489,75

3594,44

3738,22

300,00

4038,22

ADM. ESPECIALIZADO

3291,88

3390,64

3526,26

300,00

3826,26

ADM. CALIFICADO

2940,32

3028,53

3149,67

300,00

3449,67

ADM. AUXILIAR

2733,13

2815,12

2927,73

300,00

3227,73

ADM. AUXILIAR INICIAL

2560,86

2637,69

2743,19

300,00

3043,19

ADM. BASICO SUPERIOR

2388,59

2460,25

2558,66

300,00

2858,66

ADM. BASICO

2216,32

2282,81

2374,12

300,00

2674,12

ADMINISTRATIVO INGRESANTE

2074,29

2136,52

2221,98

300,00

2521,98

mayo/junio
julio/oct
nov/abr
FEB.-MAR.-ABR./2011
O.Com
TOTAL $

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

REPUESTOS 6%

ADMINISTR. y COMERCIAL. 3%
ADM. MULT. ESPECIALIZADO

3583,25

3690,75

3838,38

300,00

4138,38

ADM. MULTIPLE

3390,98

3492,71

3632,42

300,00

3932,42

ADM. ESPECIALIZADO

3198,71

3294,67

3426,46

300,00

3726,46

ADM. CAUFICADO

2857,11

2942,82

3060,54

300,00

3360,54

ADM. AUXILIAR

2655,78

2735,45

2844,87

300,00

3144,87

ADM. AUXILIAR INICIAL

2488,38

2563,03

2665,55

300,00

2965,55

ADM. BASICO SUPERIOR

2320,98

2390,61

2486,23

300,00

2786,23

ADM. BASICO

2153,59

2218,20

2306,93

300,00

2606,93

ADMINISTRATIVO INGRESANTE

2015,59

2076,06

2159,10

300,00

2459,10

ESCALA DE SALARIOS PAGODA S.A. - SMATA COMERCIALIZACION
mayo/junio
julio/oct
nov/abr
FEB.-MAR.-ABR./2011
O. Com.

TOTAL $

VEND. Y/O PRO. VENTA MINIMO GARANT.

2239,54

2306,73

2399,00

300,00

2699,00

VEND. Y/O PRO. PLANES, REPUESTOS

1791,64

1845,39

1919,20

300,00

2219,20

ESCALA DE SALARIOS PAGODA S.A. - SMATA CHOFERES

CHOFERES

mayo/junio
julio/oct
nov/abr
FEB.-MAR.-ABR./2011
O.Com
TOTAL $

2694,46

2775,29

2886,31

300,00

3186,31

2815,12

2927,73

300,00

3227,73

CHOFERES B REPUESTOS 6% corta distancia DIF. 6%
CHOFERES

2733,13

ESCALA DE SALARIOS PAGODA S.A. - SMATA PORTEROS
PORTERIA 6%

Bs. As., 8/8/2011
VISTO el Expediente Nº1.415.789/10 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 del Expediente Nº1.415.789/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS por el sector empresario, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido el incremento de los salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº458/06, la extensión de una suma no remunerativa cuya vigencia y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº458/06.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

COMERCIALIZACION 3%

CHOFERES A EXPEDICION 4,5% Larga distancia DIF. 6%

Registro Nº1064/2011

mayo/junio
julio/oct
nov/abr
FEB.-MAR-ABR./2011
O. Com.

TOTAL $

Portero superior
2414,24

2486,67

2586,13

300,00

2886,13

Portero intermedio
2216,32

2282,81

2374,12

300,00

2674,12

Portero inicial
2074,29

2136,52

2221,98

300,00

2521,98

EXPEDIENTE 547.962/2010
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 22 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 9.30hs ante mí funcionaria actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra. María Verónica Solmi con referencia al expediente mencionado ut supra originado por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina Seccional Rosario a los fines de la ratificación y posterior homologación ante esta autoridad de aplicación del Convenio Colectivo de Parte celebrado entre mencionado Sindicato y la empresa Pagoda S.A., comparece en este acto por el el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina Seccional Rosario los Sres.
BARROS HUGO MARCELO, SECRETARIO GENERAL DNI 09.078.154; WALTER CABRERA SUBSECRETARIO GREMIAL DNI 23585093; CARRASCO MARCELO VOCAL 2 DNI 16491034; ALMEIDA CESAR COMISION INTERNA DNI 22387706; CORBALAN GUSTAVO COMISION INTERNA DNI 23760305;
MANSILLA HECTOR COMISION INTERNA DNI 28575307; FONTANA CRISTIAN DELEGADO GREMIAL, DNI 30851500; FERNANDEZ GERMAN DELEGADO PARITARIO DNI 28449059; ORTEGA CESAR DELEGADO PARITARIO DNI 31815437; CLADIO BALERINI DELEGADO PARITARIO DNI 32076077, todos con DNI que presentan y se les devuelve; y por la empresa los siguientes paritarios: MAURUTTO SILVIO
COORDINADOR DE PRODUCCION, DNI 12577351; ADRIAN GALAN COORDINADOR DE POST VENTA
DNI 16674246; DARIO CARENZO COORDINADOR DE REPUESTOS DNI 20507458; ARIEL LOPILATO
DNI 20705049; ARIEL VIANA DNI 18454895; DANIEL ARTILES COORDINADOR DE ADMINISTRACION
DNI 24322548; DAVID AMADO DNI 26662453; DANIELA GUERRERO DIRECTORA DNI 24289485; DR.
JULIO ROMAN APODERADO DNI 8467397; DR. IGNACIO ROMAN APODERADO DNI 29618724; BEFUMO CECILIA COORDINADOR RECURSOS HUMANOS DNI 22698137; GONZALO GUERRERO DIRECTOR DNI 20971177; DARIO MIELE COORDINADOR COMERCIAL DNI 17079295.
Abierto el acto ambas partes manifiestan que se debe rectificar el art. 14 en sus puntos 2-b; 2-c; y 2-d de la Convención Colectiva de Trabajo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina SMATA SECCIONAL ROSARIO, y Pagoda S.A., quedando redactados de la siguiente manera: Art. 14-2-b: La Comisión que percibirán los vendedores y promotores
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo agregado a fajas 17/18 celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS del Expediente Nº1.415.789/10, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18, del Expediente Nº1.415.789/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº458/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.415.789/10
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº929/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1064/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/10/2011

Page count84

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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