Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 30 de setiembre de 2011

Primera Sección
SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1.8.2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.246

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Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

MAESTRANZA:
Ingresante = $2260
Categoría Maestranza A
= $2665
ADMINISTRATIVOS
Ingresante = $2260
Categoría A
= $2898
Categoría B
= $3510
Categoría C
= $4180
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante = $2583
Categoría A
= $3380
Categoría B
= $4024
Categoría C
= $4788

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
CLAUSULA SEGUNDA: Asimismo, se otorgará un aumento adicional del 10% no remunerativo en concordancia con el Artículo 6º de la Ley Nº24.241 sobre los salarios básicos de convenio vigentes antes de la firma de este acuerdo, y que regirá a partir del 1 de noviembre de 2010.
CLAUSULA TERCERA: Las sumas otorgadas como no remunerativas a partir del 1.11.2010 se integrarán a los salarios básicos como remunerativas a partir del 1 de enero de 2011 por lo que a partir de esta última fecha los salarios básicos serán los siguientes:
SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1.1.2011
MAESTRANZA:
Ingresante = $2449
Categoría Maestranza A
= $2887
ADMINISTRATIVOS
Ingresante = $2449
Categoría A
= $3139
Categoría B
= $3802
Categoría C
= $4529
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante = $2798
Categoría A
= $3662
Categoría B
= $4360
Categoría C
= $5187

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA por la parte sindical, y por el sector empleador, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CONFEDERACION FARMACEUTICA
ARGENTINA y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 44/51 del Expediente Nº1.429.517/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº556/09, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/51 del Expediente Nº1.429.517/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº556/09.

CLAUSULA CUARTA: ABSORCION: El aumento resultante de la aplicación de esta Acta-acuerdo, será absorbido hasta su concurrencia por toda suma o rubro que hubiera sido otorgado durante el primer semestre del 2010, hasta la fecha por las Empresas sin obligación legal o convencional.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

CLAUSULA QUINTA: Las Partes ratifican el contenido del Artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, comprometiéndose a mantener la buena fe y compromiso de resolver los conflictos en forma armoniosa.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº1.429.517/11

Buenos Aires, 1 de julio de 2011

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº682/2011
Registro Nº862/2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº682/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 862/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

Bs. As., 29/6/2011
VISTO el Expediente Nº1.429.517/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/51 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA por la parte sindical, y por la parte empleador, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CONFEDERACION
FARMACEUTICA ARGENTINA la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº556/09, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho Acuerdo, las partes han convenido una recomposición salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo citado, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactados.
Que de la lectura de la cláusula sexta surge que los agentes negociadores convienen incrementar los conceptos no remunerativos Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico y Título Farmacéutico.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichos conceptos cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con el alcance de representatividad del sector empresario firmante y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA FATFA, por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; y el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio, DNI 13.769.719; Raúl Rogelio López D.N.I 12.470.839 en calidad de Pro Secretario Gremial y del Interior la Sra. Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General Adjunta y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE
CAMARAS DE FARMACIAS FACAF, representada por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3ro, la Farm. Susana Carrasco, en su carácter de Tesorera, DNI.
17.308.427, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA COFA representada por su Pro Secretario, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente de la Confederación Farmacéutica Argentina, con domicilio en Julio A. Roca 751
piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES
Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Adjunto el Sr.
Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025 y por su Vocal Titular el Sr. Osvaldo Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS
EMPLEADORES, manifiestan que:
PRIMERA: La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.
Ambas Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 556/09
y sus modificatorias.
Ambas Partes luego de intensas tratativas con el fin de otorgar una recomposición salarial para todos aquellos trabajadores de farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09, han alcanzado el siguiente acuerdo.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que la cláusula CUARTA del acuerdo firmado el día 7 de julio de 2009 cuyo expediente es el Nº1.336.731/09 que fuera homologado por Resolución 932 de fecha 28 de julio de 2009, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pase a integrar los nuevos básicos vigentes al mes de marzo de 2011, los cuales quedaran conformados de la siguiente forma:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/09/2011

Page count52

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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