Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2011 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 30 de setiembre de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.246

46

Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº681/2011

ARTICULO 1º Declárese homologada el Acta Acuerdo de fojas 2/3, del Expediente Nº1.442.222/11, celebrada entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPARA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
A.F.I.P., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº1.442.222/11.

Registro Nº867/2011
Bs. As., 29/6/2011
VISTO el Expediente Nº1.410.363/10 del Registro del MINISTERO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº1.410.363/10 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº56/92 E - Laudo Nº16/92.

Que mediante el mismo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº516/07.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.442.222/11
Buenos Aires, 1 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº680/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 866/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO AFIP/SUPARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del año 2010, el Dr.
Ricardo Daniel ECHEGARAY, en su carácter de Administrador Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante AFIP, y el Dr. Carlos A. SUEIRO como Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante SUPARA se reúnen al efecto de considerar una serie de temas vinculados con el personal que regla su relación de empleo por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 E
Laudo Nº16/92.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de la empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo de marras, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Luego de un intercambio de opiniones y frente a diversas iniciativas impulsadas tanto desde la AFIP como desde SUPARA, las partes coinciden en el acuerdo que se formaliza a través de las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.410.363/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

PRIMERA: La AFIP dictará en un plazo de SESENTA 60 días a contar de la fecha de la presente, un acto por el cual aprobará un nuevo CUADRO DE ORDENAMIENTO DE CARGOS FUNCIONES
para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 E - Laudo Nº16/92, en reemplazo del que rige por imperio de la Disposición Nº130/98 AFIP y sus modificatorias, con el objeto de que refleje acabadamente las actuales modalidades bajo las cuales el Organismo presta el Servicio Aduanero y otras tareas a cargo de los agentes aduaneros.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.410.363/10.

SEGUNDA: Previo al dictado de tal acto, la AFIP pondrá su contenido en conocimiento del SUPARA.
TERCERA: Las partes coinciden en que la condición establecida en el artículo 120 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 E - Laudo Nº16/92 artículo 154 - t.o. Acta-Acuerdo Nº26/09, corresponde ser interpretada en el sentido de que la permanencia ininterrumpida superior a UN 1
año, debe verificarse inmediatamente antes de gestionar el beneficio, ya sea en el actual destino del trabajador o en cualquier otra de las dependencias de la AFIP ubicadas al norte del paralelo 26º o al sur del 42º.
CUARTA: Incorporar la localidad de Barranqueras al Grupo I que en el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 E - Laudo Nº16/92 artículo 161 - t.o. Acta Acuerdo Nº26/09 tiene fijado un coeficiente del CINCUENTA POR CIENTO 50% del Básico de Convenio, a los efectos de la compensación por zona desfavorable.
QUINTA: Incorporar la localidad de La Quiaca al Grupo IV que en el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 E - Laudo Nº16/92 artículo 161 - t.o. Acta-Acuerdo Nº26/09 tiene fijado un coeficiente del CIEN POR CIENTO 100% del Básico de Convenio, a los efectos de la compensación por zona desfavorable.
SEXTA: Los agentes del Instituto Técnico de Examen de Mercaderías, cualquiera sean las tareas que cumplan, percibirán un importe igual al TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35% del Básico de Convenio de sus respectivas categorías de revista o interinas, en concepto de adicional por el desempeño en esa dependencia.
SEPTIMA: El adicional instituido a través de la cláusula que antecede será reconocido a partir del 1 de agosto de 2010 y sustituye a todo otro que se abone específicamente a raíz del desempeño en el en el Instituto Técnico de Examen de Mercaderías.
OCTAVA: En atención a que la única unidad aduanera que se encuentra localizada a más de 4.000 metros de altura sobre el nivel del mar, es la ubicada en el Paso de Jama, y teniendo también en consideración las particulares características geográficas y climáticas de la región y la importancia de las operaciones que se fiscalizan por su conducto, la AFIP se compromete a dictar con efectos a partir del 1 de agosto de 2010, el acto administrativo correspondiente por el que se incrementen los importes que en concepto de viáticos perciben los agentes que se comisionan para cumplir tareas en el mismo.
En prueba de conformidad se firman TRES ejemplares de un mismo tenor.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.410.363/10
Buenos Aires, 1 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº681/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 867/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO ENTRE LA ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA
MERCANTE Y EL CENTRO DE NAVEGACION.
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen Javier Enrique Dulce, Patricio Luis Campbell, Daniel Ayude y Gustavo Hereñú, por el Centro de Navegación y Víctor Raúl Huerta, Luis Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Juan Carlos Cárpena, Roberto Galarza, Ramón Mereles y Julio Mastandrea por la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante.
Las partes acuerdan con relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº516/07, y con una vigencia desde el 1º de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2011, lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL. Las partes acuerdan que los salarios básicos se aumentarán en un 20% a partir del 1 de agosto por lo que quedarán fijados de la siguiente manera:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/09/2011

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