Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de setiembre de 2011
Básicos vigentes desde el mes de marzo de 2011.
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE.
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO.
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA.
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA.
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA.
FARMACEUTICO.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.246

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$661,50 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $2.198,86.$2.321,65.$2.468,81.$2.468,81.$3.020,53.$3.341,76.-

TERCERA: LAS PARTES acuerdan otorgar una recomposición salarial para todos los y trabajadores de farmacias que se encuentren encuadrados dentro del C.C.T. 556/09, el presente incremento entrará en vigencia a partir del mes de marzo de 2011, independientemente de su homologación y dentro de los plazos establecidos en el marco de la Ley 23.546, que se calculará en forma proporcional sobre los básicos establecidos en la cláusula SEGUNDA del presente acuerdo, manteniendo la diferencia porcentual establecida en el artículo 14 del referido Convenio y que se implementará de la forma indicada a continuación y según el Anexo I que se adjunta y forma parte integral del presente acuerdo.
CUARTA: El incremento acordado tendrá carácter de asignación No Remunerativa, se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación Acta Acuerdo marzo 2011, abonándose en once 11 períodos, mensuales, consecutivos, hasta llegar al mes de enero de 2012
inclusive, a partir del mes de febrero de 2012 dichas sumas se incorporarán a los básicos de cada una de las categorías del CCT 556/09.

$731,84 para el Farmacéutico.
En el mes de octubre de 2011 el incremento no remunerativo será de $615,57 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$649,94 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$691,14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$845,60 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $935,52 para el Farmacéutico.
En el mes de noviembre de 2011 el incremento no remunerativo será de $615,57 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$649,94 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$691,14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

Dicho incremento será abonado de la siguiente manera:

$845,60 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
En el mes de marzo de 2011 el incremento no remunerativo será de
$935,52 para el Farmacéutico.

$329,83 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

En el mes de diciembre de 2011 el incremento no remunerativo será de
$348,25 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$615,57 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$370,32 para la categoría del Personal con Asignación específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$453,08 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$649,94 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$691,14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$501,26 para el Farmacéutico.

$845,60 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
En el mes de abril de 2011 el incremento no remunerativo será de
$935,52 para el Farmacéutico.

$329,83 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

En el mes de enero de 2012 el incremento no remunerativo será de
$348,25 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$615,57 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$370,32 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$453,08 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$649,94 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$691,14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$501,26 para el Farmacéutico.

$845,60 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
En el mes de mayo de 2011 el incremento no remunerativo será de
$935,52 para el Farmacéutico.

$329,83 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

Básicos del mes de febrero de 2012.

$348,25 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$370,32 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$453,08 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $501,26 para el Farmacéutico.
En el mes de junio de 2011 el incremento no remunerativo será de $329,83 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$348,25 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$370,32 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$453,08 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $501,26 para el Farmacéutico.
En el mes de julio de 2011 el incremento no remunerativo será de $481,55 para la categoría de Cadete/aprendiz, ayudante;
$508,44 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$540,67 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$661,50 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $731,84 para el Farmacéutico.
En el mes de agosto de 2011 el incremento no remunerativo será de $481,55 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$508,44 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$540,67 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$661,50 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $731,84 para el Farmacéutico.
En el mes de septiembre de 2011 el incremento no remunerativo será de $481,55 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$508,44 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$540,67 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

CADETES-APRENDIZ AYUDANTE.
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO.
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA.
AYDUDANTE EN GESTION DE FARMACIA.
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA.
FARMACEUTICO.

$2.814,43.$2.971,59.$3.159,95.$3.195,95.$3.866,13.$4.277,28.-

QUINTA: Las Partes acuerdan otorgar una compensación extraordinaria por única vez en el marco del presente acuerdo para todas las categorías de los trabajadores encuadrados en el presente CCT 556/09, las mismas serán abonadas en los meses de julio de 2011 y enero de 2012;
Para el mes de julio de 2011 la suma será de $150.- para cada una de las categorías y Para el mes de enero de 2012 la suma será de $170.- para cada una de las categorías.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento similar para el importe establecido por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinado en $2.599,09.desde el mes de marzo hasta el mes de junio de 2011, a partir del mes de julio de 2011 hasta el mes de septiembre de 2011 el importe quedó determinado en $2.755,03.- y desde el mes de octubre de 2011 el importe queda determinado en $2.892,78.- la presente suma deberá ser tomada como base de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos en el incisos b del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09 Título de Farmacéutico.
SEPTIMA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos legales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente la implementación de la recomposición salarial acordada; la nueva Escala Salarial Básica que regirá a partir de marzo de 2011 y el importe acordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico y el título de Farmacéutico.
OCTAVA: LAS PARTES acuerdan expresamente continuar con la metodología convenida en la cláusula Octava del Acta Acuerdo firmada el 8 de abril de 2010, homologado por Resolución 936/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social de la Nación, para lo cual se establece de común acuerdo para el período que se detalla a continuación, otorgar una contribución extraordinaria mensual a cargo del empleador; dicha contribución será de pesos $130,00 por cada Trabajador que integre la nomina del personal hasta enero de 2012 inclusive, y deberán ser abonados mensualmente desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de enero de 2012 inclusive, el presente importe será destinado al Desarrollo de la Acción Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y al mantenimiento del nivel prestacional al que acceden los beneficiarios de la Obra Social del Personal de Farmacia en el marco de las leyes vigentes.
El monto descripto en la presente cláusula deberá ser abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la organización o los que indique en un futuro, siendo los mismos: rapipago, pago fácil, banco nación, boleta electrónica, accediéndose a éstos por medio de la pagina web www.fatfa.com.ar NOVENA: En virtud de la proximidad del vencimiento del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09, Las Partes se comprometen a reunirse en la primera semana del mes de abril del corriente año, a los fines de tratamiento a la modificación y/o renovación del referido convenio o de algunos de los artículos incluidos en él.
DECIMA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año 2011.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/09/2011

Page count52

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Last issue15/07/2024

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