Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de agosto de 2011

CION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA, con domicilio en calle Moreno 1140, primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado APJAE, por otra parte, todos en conjunto y en adelante denominados LAS PARTES.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 891/07 E que vincula a LAS PARTES, dado el nivel de incremento del índice inflacionario registrado en País, ello en la medida de las posibilidades económicas de LA EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES convienen incrementar en un diecinueve 19% los importes de la grilla salarial, con vigencia a partir de los salarios que se devenguen en el mes de abril de 2010. Se adjunta la escala salarial que regirá a partir del 01.04.2010. Asimismo, las partes acuerdan el pago por única vez de una suma fija de $1500 no remunerativa ni bonificable que se acreditará junto con el salario de julio de 2010.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones en marzo de 2011 para analizar las nuevas condiciones salariales.
TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior LAS PARTES acuerdan que si sobre el cierre del año la inflación provoca una pérdida significativa del poder adquisitivo de los salarios, se reunirán para analizar la instrumentación de medidas paliativas.
CUARTA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y las escalas salariales y solicitan la homologación por parte del Organismo.
QUINTA: LAS PARTES solicitan que el presente sea ratificado por el Señor DIEGO RAMON
ELIAS ORELLANO, DNI. 5.271.117 en el carácter de Presidente Comisión Directiva Central de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA, con domicilio en calle Moreno 1140, primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario actuante que certifica.
GRILLA DE APJAE DESDE ABRIL DE 2010 HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.
Jefe de Ingeniería Encargado edificio Jefe de Operaciones Coordinador de Mantenimiento Responsable de Almacén Ejecutivo de cuentas
$13.183,45
$8.277,27
$13.390
$10.401,82
$5.566,36
$8.230
EXPEDIENTE Nº283.792/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de marzo de 2011, siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Oscar PEREYRA en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a cumplimentar lo requerido por la Asesoría Técnico Legal de fs.28/30 y procede a ratificar en un todo los términos y contenidos del Acta Acuerdo obrante a fs.1
a 3 de autos, solicitando se proceda a su homologación. En este acto, acompaña la certificación de autoridades con mandato vigente con facultades para negociar colectivamente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº299/2011
Registro Nº438/2011
Bs. As., 13/4/2011
VISTO el Expediente Nº1.385.681/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y la empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.212

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA
BLANCA y la empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.385.681/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.385.681/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.385.681/10
Buenos Aires, 15 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº299/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 438/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 7 días del mes de mayo de 2010, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza los Sres. Julio César leraci en su carácter de Secretario General de la FATLYF, Guillermo Moser en su carácter de Secretario Gremial de la FATLYF, por el Sindicato de Luz y Fuerza Bahía Blanca los Sres. Rubén Bettinotti en su carácter de Secretario General Gustavo Val en su carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra parte, Central Piedra Buena S.A. el Sr. Mario Ricardo Cebreiro en su carácter de apoderado conforme surge de la copia del poder que acompaña, en adelante LA EMPRESA, a los fines de manifestar el siguiente acuerdo que han alcanzado:
CONSIDERANDO:
Que a raíz de las negociaciones entabladas entre la entidad sindical y la empresa, ambas partes han intentado compatibilizar los reclamos del personal con las posibilidades económicas de la empresa.
1º LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO un incremento salarial del 30% treinta por ciento que será aplicado sobre el sueldo básico de cada categoría convencional.
2º Dicho porcentaje 30% será calculado también sobre los conceptos denominados Suma Fija Remunerativa y Suma Fija Art. 12 CCT.
3º Las partes acuerdan incrementar en un 20% las bonificaciones que seguidamente se detallan:
- Antigedad 5%
- Antigedad 15%
- Bonificación Oficio - Bonificación Técnica
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

- Bonificación Manual
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

- Bonificación Mando
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.

38

- Bonificación Administrativa
- Bonificación Función - Gastos de representación al que atiende en mostrador o en ventanilla - Gastos de representación al que atiende fuera de locales - Quebranto de caja - Gastos de movilidad - Bonificación Choferes - Uso de bicicleta

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/08/2011

Page count40

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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