Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2011 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 12 de agosto de 2011

Que no obstante ello, es dable indicar que con la documental obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº1.428.349/11, agregado como foja 22 al principal, se ha acreditado que la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de aquélla.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo, acreditando su personería con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.212

37

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº296/2011
Registro Nº427/2011
Bs. As., 13/4/2011
VISTO el Expediente Nº 283.792/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº283.792/10 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35, conforme lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº891/07 E, suscripto por los mismos agentes negociales que intervienen en autos.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Por ello,
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº1.402.106/10.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio y han acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Articulo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.402.106/10.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modíficatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº941/08 E.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.402.106/10
Buenos Aires, 15 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº295/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 424/11.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de JUNIO de 2010, reunidas por una parte la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA en adelante APUAYE, representada en este acto por los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte DUKE ENERGY CERROS COLORADOS en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por Florencia Romero y Mariela Coronel, en su carácter de Apoderadas, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Se acuerda la siguiente escala de Sueldo Básico Mensual SBM conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT Nº941/08 E con vigencia al 1 de julio de 2010:
Nivel U-VI
U-V
U-IV
U-III
U-II
U-I

Sueldo Básico Mensual vigente al 01/07/2010
9500
7700
7400
4800
4100
3400

SEGUNDO. Las partes dejan constancia de que la escala de SBM establecidas en el Art. 24 del CCT Nº941/08 E con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:
Nivel U-VI
U-V
U-IV
U-III
U-II
U-I

Sueldo Básico Mensual 8500
6900
6600
4300
3700
3100

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo con Anexo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº283.792/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA
Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA y ratificado a fojas 35, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo con Anexo obrante a fojas 1/3, juntamente con la ratificación agregada a fojas 35, todos del Expediente Nº283.792/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº891/07 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº283.792/10
Buenos Aires, 15 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº296/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 427/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Mendoza, siendo las 11 horas del día 7 de julio de 2010, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente, en adelante denominada LA EMPRESA, por una parte el Señor DOMINGO
MORICHETTI, DNI. 5.542.842, en su carácter de Presidente - Seccional Mendoza de la ASOCIA-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/08/2011

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