Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de agosto de 2011

4º Que los aumentos pactados precedentemente se detallan en la Planilla que, debidamente suscripta por las partes, se adjunta e integra el presente acuerdo de incremento salarial.
5º Asimismo las partes acuerdan nuevos valores para los siguientes conceptos:
Refrigerio Mensual Bonificación Gas
39

BOLETIN OFICIAL Nº 32.212

Dado el carácter no remunerativo de la suma ahora pactada, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Bonificación Anual por Eficiencia o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.
8º Por último las partes acuerdan que, si bien el aporte del 2% adicional previsto por la Resolución 268/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se encuentra a cargo de los trabajadores, por vía de excepción y como un modo de colaborar, LA EMPRESA asumirá dicho aporte adicional del 2% exclusivamente hasta el mes de diciembre de 2010.

$110.- Pesos ciento diez $55.- Pesos cincuenta y cinco
6º Los incrementos pactados en el presente acuerdo serán abonados a partir del 1º de abril de 2010.
7º Las partes pactan asimismo el pago de una suma no remunerativa de $2.400.- Pesos dos mil cuatrocientos. Este pago se hará efectivo en dos cuotas iguales de $ 1.200 Pesos mil doscientos cada una. La primera cuota será abonada antes del 12 de mayo de 2010 y la segunda se abonará juntamente con los haberes de mayo de 2010. En ambos casos esta suma no remunerativa será abonada bajo el concepto Adic. No Rem. AA05/2010

9º Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer en forma obligatoria el Gobierno Nacional.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Bahía Blanca, a los 7 días del mes de mayo de 2010.

Central Piedra Buena S.A.
Recursos Humanos ESCALA SALARIAL ABRIL 2011
CATEGORIA

BASICO

S.F. ART. 12

ANTIG. 5%

ANTIG. 15%

S. F. REMUN.

B. OFICIO

B. TECNICA

B. ADMIN.

B. MANUAL

B. MANDO

B. FUNCION

ACTA 05/05/08

1

1.673,23

38,69

85,60

256,79

208,33

30,84

37,02

24,66

24,66

-

-

105

ACTA 05/05/09
400

2

1.721,04

38,69

87,99

263,96

208,33

32,36

38,86

25,92

25,92

64,78

-

130

480

3

1.769,66

38,69

90,42

271,25

208,33

33,98

40,80

27,18

27,18

68,03

-

155

560

4

1.819,05

38,69

92,89

278,66

208,33

35,71

42,84

28,54

28,54

71,38

-

180

640

5

1.869,30

38,69

95,40

286,20

208,33

37,50

44,99

3O,01

30,01

74,99

-

205

720

6

1.920,43

38,69

97,96

293,87

208,33

39,38

47,23

31,48

31,48

78,71

-

230

800

7

1.972,49

38,69

100,56

301,68

308,62

41,32

49,60

33,05

33,05

82,64

-

255

860

8

2.025,53

38,69

103,21

309,63

308,62

43,42

52,06

34,72

34,72

86,77

-

280

920

9

2.079,61

38,69

105,91

317,74

308,62

45,56

54,67

36,44

36,44

91,13

-

305

980

10

2.134,76

38,69

108,67

326,02

308,62

46,92

56,29

37,55

37,55

93,84

-

330

1.050

11

2.191,03

38,69

111,49

334,46

308,62

48,34

58,02

38,65

38,65

96,67

-

355

1.120

12

2.248,51

38,69

114,36

343,08

308,62

49,80

59,75

39,85

39,85

99,61

-

380

1.200

13

2.307,23

38,69

117,30

351,89

412,01

51,26

61,54

41,00:

41,00

102,59

-

405

1.300

14

2.367,25

38,69

120,30

360,89

412,01

52,32

62,80

41,84

41,84

174,34

104,63

430

1.380

15

2.428,67

38,69

123,37

370,10

412,01

53,36

64,04

42,68

42,68

177,84

106,73

455

1.460

16

2.491,52

38 69

126,51

379,53

412,01

54,41

65,30

43,52

43,52

181,36

108,83

480

1.440

17

2.555,89

38,69

129,73

389,19

412,01

55,51

66,61

44,41

44,41

185,02

111,02

505

1.520

18

2.618,49

38,69

132,86

398,58

412,01

56,62

67,92

45,30

45,30

188,69

113,22

530

1.600

GASTOS DE REPRESENTACION
AL QUE ATIENDE EN MOSTRADOR O VENTANILLA

$26,18

AL QUE ATIENDE FUERA DE LOS LOCALES

$36,66

GASTOS DE MOVILIDAD

$26,18

QUEBRANTO DE CAJA

$36,66

USO DE BICICLETA

$31,42

BONIFICACION CHOFERES

$10,48

GASTOS DE COMIDA POR DIA

$10,52

REFRIGERIO MENSUAL

BONIFICACION GAS
SUPLEMENTO POR AÑO DE ANTIGEDAD
GUARDERIA

$110

$55

COMPENSACION LUZ

$60

$58,50
$132,55

ASIGNACION ANUAL POR TURISMO

$1.500

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº301/2011
Registro Nº437/2011
Bs. As., 13/4/2011
VISTO el Expediente Nº1.401.958/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 85 y 86/87 del Expediente Nº1.401.958/10 obran, respectivamente, el acuerdo y acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el mencionado acuerdo las partes pactan, sustancialmente, abonar una serie de sumas no remunerativas extraordinarias, conforme las condiciones detalladas en su texto.
Que respecto a la suma no remunerativa prevista en la cláusula segunda del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se indica que en el supuesto de prorrogar el pago de dicha suma no remunerativa, las partes deberán establecer el modo y plazo en que las dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa Mc CAIN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrantes, respectivamente, a fojas 85 y 86/87 del Expediente Nº1.401.958/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a foja 85 juntamente con el acta complementaria obrante a fojas 86/87, ambas del Expediente Nº1.401.958/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del acuerdo y del acta complementaria homologados, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/08/2011

Page count40

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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