Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2011 - Primera Sección

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Miércoles 2 de marzo de 2011

Primera Sección
INDUSTRIAL DE PELETERIA, por la parte empleadora, glosado a fojas 74/75 y 77 del Expediente Nº1.355.983/09.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 74/75 y 77 del Expediente Nº1.355.983/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº512/07.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.355.983/09
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1924/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 y 77 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1826/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.103

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1971/2010
Registro Nº1876/2010
Bs. As., 16/12/2010
VISTO el Expediente Nº 284.067/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA
DISTROCUYO S.A. por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 41 por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.
Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen una actualización salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que el mismo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/75.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el mismo, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Expediente: 1.355.983/09
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez, siendo las 17.00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace, por la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES FONIVA, comparece el señor Justo SUAREZ; en calidad de Secretario Adjunto, juntamente con el contador Dr. Héctor Gerardo DUARTE, por una parte y, por la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, lo hace Humberto Mario BORSANI, en calidad de gerente, todos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestano: Que agregan a estas actuaciones una escala salarial, la misma consta de una 1 foja, ratificando contenido y firmas, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.
Expediente Nº1.355.983/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 26 de octubre de 2010, siendo las 15:30 hs.
comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Secretario de Conciliación Dn. Miguel Angel ALIOTO, del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2, en representación de la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA CIP, lo hace el señor Héctor Dante AMARELLE, con DNI Nº 08.474.175 quien manifiesta hacerlo en su carácter de abogado apoderado ya acreditado en autos, quien en uso de la palabra manifiesta concurrir a ratificar lo acordado entre las demás partes en el CCT Nº 512/07 de la actividad, conforme es requerido a Fs. 33/35 de estas actuaciones, ratificando la escala salarial y lo demás acordado conforme surge de Fs. 75. asimismo se notifica de la RESOLUCION S.T. 1401 de fs. 56/58 prestando conformidad.
Escuchado lo manifestado por el representante empresario y no siendo para más, se da por finalizado el presente acto siendo las 16.30 hs., firmándose al pie de la presente, en señal de conformidad ante mí como actuante, que certifico. CONSTE.

ARTICULO 1º Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria suscriptos por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A., que lucen a fojas 1/4 y 41 del Expediente Nº284.067/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 1/4 y Acta Complementaria obrante a foja 41 del Expediente Nº284.067/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº284.067/10
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1971/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1876/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/03/2011

Page count48

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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