Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 2 de marzo de 2011

Primera Sección
de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Ronaldo Héctor Torra, D.N.I Nro. 4.847.794 y Luis López, D.N.I. Nº17.229.131, en el carácter de presidente y tesorero del órgano de administración y gobierno respectivamente, en representación del sector empleador, y manifiestan que luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 468/06
correspondiente al expte. Nro. 534896/03 del MTESS de la Nación, han llegado a un acuerdo salarial y de condiciones laborales del sector y que ha quedado conformado como sigue:
ARTICULO 1:
Los comparecientes dada su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T. 468/06.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico, administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº468/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, 2da.
Circunscripción, íntegramente los departamentos de Belgrano Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López, Constitución y Rosario.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 32% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2010, que se hará efectivo en dos tramos: agosto de 2010 y diciembre de 2010. Se deja constancia que el porcentaje establecido del 32% absorbe el 15% ya otorgado para el mes de agosto de 2010.
Durante el mes de agosto, el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 15% sobre salarios básico iniciales del mes de julio de 2010; y durante diciembre, el aumento será del 32%
también sobre los básicos iniciales de julio de 2010. Las escalas básicas iniciales resultantes del aumento acordado será la que se detalla en el artículo siguiente.
ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS.
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son éstos:
A PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Agosto 2010
Diciembre 2010
Enfermero/a o Enfermero Ley Provincial 10.971
$2.614
$3.000
Auxiliar de Enfermería $2.369
$2.720
Mucamo/a $2.211
$2.537
B PERSONAL DE COCINA
Agosto 2010
Diciembre 2010
Cocinero $2.401
$2.756
Ayudantes de cocina $2.354
$2.702
C PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Agosto 2010
Diciembre 2010
Oficial $2.540
$2.916
Medio Oficial $2.394
$2.748
Peón General $2.260
$2.594
Portero y/o Sereno $2.296
$2.636
D PERSONAL DE MAESTRANZA
Agosto 2010
Diciembre 2010
Personal de Maestranza $2.223
$2.552
E PERSONAL DE ADMINISTRACION
Agosto 2010
Personal Administrativo $2.475
$2.840
ARTICULO 6:
Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31 de julio de 2010 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán de carácter no remunerativo, sin embargo las parte convienen que sobre los mismos se efectuaran las retenciones y aportes referidos a Obra Social, ART, Cuota sindical, Cuota solidaria y Fondo solidario establecidos en el C.C.T. 468/06, todo ello hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual el aumento acordado tendrá carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales. Si existiesen aumentos salariales otorgados a cuenta o por concepto similar por los establecimientos sanatoriales, a partir del 1 de enero de 2010 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
Prorrógase a partir del 31 de julio de 2010, la excepcionalidad parcial establecida en el art.
5to. Del acuerdo de fecha 8/10/2008 y el art. 5to del acuerdo de fecha 2/09/2009 en relación a las contribuciones patronales del sistema previsional homologado mediante oportunas Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y todo ello hasta el 30/09/2011, los cuales tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales a partir de esa fecha.
ARTICULO 7:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.
ARTICULO 8:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente.
ARTICULO 9: ADICIONAL POR TITULO
Habida cuenta de que el adicional normado por el art. 19 del CCT 468/2006 ha sido de cumplimiento imposible por falta de determinación del título y/o matrícula que debía constituir la causa de dicha acreencia, se acuerda modificar que quedará redactado de la siguiente manera:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.103

44

Artículo 19: Adicional por título: Los empleadores abonarán un adicional de un 10 por ciento 10% calculado sobre el importe del salario básico, al personal que acredite exclusivamente título de Enfermera profesional o Auxiliar de Enfermería. Constituye una obligación del beneficiario, acreditar fehacientemente la condición profesional, para lo cual sólo serán válidos los instrumentos expedidos conforme a derecho por Institutos Académicos autorizados y las constancias de matrícula por los Colegios Profesionales correspondientes.
Se deja constancia que esta modificación comenzará a regir a partir del mes de febrero de 2011.
ARTICULO 10: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:
El incremento del treinta y dos por ciento 32% acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2010, quedará diferido a su liquidación y pago al mes de febrero de 2011.
ARTICULO 11
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 470/2006 a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cien $ 100 por cada trabajador y se abonará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte sin intereses a partir del 1º de marzo de 2011 y que serán depositados en la cuenta que la ATSA Rosario le comunicará oportunamente.
ARTICULO 12: CUOTA DE SOLIDARIDAD:
Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo Nº 468/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de julio de 2011.
ARTICULO 13: VIGENCIA:
El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde 1/8/2010 hasta el 31/07/2011, acornándose la ultractividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº468/06.
ARTICULO 14: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
Las partes firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

% 44 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1924/2010
Registro Nº1826/2010
Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº1.355.983/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 74/75 y 77 del Expediente Nº 1.355.983/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES FONIVA, por la parte trabajadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE
LA FAUNA y CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el mencionado Acuerdo, las partes renuevan la escala salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº512/07 de la actividad, de conformidad a los montos consignados en el mismo, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2010.
Que el ámbito territorial y personal del mismo queda estrictamente circunscripto a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES FONIVA, por la parte trabajadora, y la FEDERACION
ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA y CAMARA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/03/2011

Page count48

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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