Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 2 de marzo de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.103

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ACTA ACUERDO
Mendoza, 22 de julio de 2010
En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por su Director General Ingeniero ALEJANDRO NEME, en adelante la Empresa con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario Gremial, Dn. Guillermo MOSER, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General, Urbano OTERO, Secretario Gremial Sr. Miguel MARIN y los delegados gremiales en la Empresa Sr. Horacio MONTENEGRO y Sr. Guillermo PONS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº102, ciudad de Mendoza, en adelante El Sindicato, se reúnen a efectos de instrumentar el presente acta acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente acuerdan y expresan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/75.
PRIMERO. Incorporar el 7% de suma no remunerativa de acta acuerdo de fecha ABRIL de 2007, lo que significa un aumento del salario básico en un 10% a partir del junio 2010, respecto de la escala salarial vigente al mes de mayo. En el mes de julio, la suma no remunerativa mencionada anteriormente acta abril 2007 pasará a remunerativa en un 3% adicional al salario básico, lo que significa un aumento del 5% adicional, resultando el aumento sobre el salario básico de 15%
respecto de la escala salarial de mayo.
SEGUNDO: En el mes de julio las sumas no remunerativas establecidas en las actas acuerdo de fecha octubre 2009 y marzo 2010, se convierten en remunerativo con la correspondiente incidencia de los aportes del trabajador, y respetando las proporciones de la escala salarial. Estas sumas se convierten en remunerativas no bonificables para la BAE/SAC BAE.
TERCERO: Adicionalmente a partir del mes de septiembre de 2010, se otorgará una suma no remunerativa del 4% de los salarios básicos de la escala salarial vigente a septiembre, de manera de alcanzar en promedio, un 3% adicional sobre los sueldos netos del personal convencionado, respecto del sueldo neto del mes de febrero. Esta suma será abonada durante el período septiembre 2010-febrero 2011, pasando a remunerativa en el mes de marzo de 2011; con la incidencia que establezcan en ese momento las partes. Esta suma No Remunerativa tendrá impacto en el medio aguinaldo a abonar en diciembre, también en forma no remunerativa.
CUARTO: A los efectos que correspondan, se detalla escala salarial vigente a junio y julio de 2010, en ANEXO I adjunto.
QUINTO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.
SEXTO: Por separado de estos incrementos de aplicación general, y vista la alta dependencia de la ecuación económica financiera de la empresa respecto de su actividad comercial en competencia, la misma se reserva el derecho, y el Sindicato acuerda, de otorgar incentivos adicionales para el personal, bajo la modalidad que considere conveniente a su exclusivo juicio, con responsabilidades vinculadas a las ofertas y ejecución de contratos, dentro de la denominada Actividad No Regulada, que requiere del cumplimiento de compromisos contractuales, de hitos de ejecución ineludibles y de plazos obligatorios e improrrogables.
SEPTIMO: Dada la importancia que en la estructura actual de ingresos de la compañía tiene su actividad comercial no regulada, que es de conocimiento de las partes, las mismas se comprometen a hacer los mejores esfuerzos para mantener la paz social necesaria que permita el cumplimiento de los contratos de obras y servicios a los que se ha obligado la Compañía.
OCTAVO: las partes solicitan a este Organismo la pertinente homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº284.067/10.
STO. LYF.MZA.- DISTROCUYO S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de octubre de 2010, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Guillermo MOSER en su carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA constituyendo domicilio en Lima 163 9º Piso de esta Ciudad.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que en cumplimiento con lo ordenado en el dictamen Nº 2998 recaído a fs.34/35 viene a ratificar en un todo los términos y contenidos el Acta agregada a fs.1/4 de este expediente, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la certificación de autoridades con mandato vigente que lo faculta para negociar colectivamente y hace saber a esta Autoridad Administrativa que en virtud de la conformación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza como entidad sindical de segundo grado, sus Estatutos no contemplan la existencia de Delegados de Personal, solicitando que por tal motivo se deje sin efecto la exigencia prevista en el Artículo 17º de la Ley 14.250 t.o.2004.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

% 46 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº498/2010
Registro Nº1851/2010
Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente Nº1.402.259/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/03/2011

Page count48

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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